Qué propone
La medida PS 1187 propone crear la "Ley de Atención durante Declaraciones de Emergencias de Salud o Epidemias de Puerto Rico". Esta ley la Ley 43-2020 para que, ante cualquier declaración de emergencia de salud o epidemia decretada en Puerto Rico, todos los cuidados médicos, estudios, análisis, diagnósticos y tratamientos para combatirla se ofrezcan sin costo alguno para la ciudadanía. La medida también faculta al Gobernador a modificar estos beneficios y la Ley Núm. 157 de 1938.
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Última acción · 9 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Num. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida coma "Ley del Departamento de Salud", para facultar al Secretario de Salud a emitir licencias provisionales a los profesionales de la salud y médicos, siempre que exista una declaración de emergencia emitida por el Presidente de los Estados Unidos, por el Gobernador de Puerto Rico o por el Secretario de Salud, mientras dure la emergencia; y para otros fines.
Esta medida enmienda la Ley del Departamento de Salud (Ley Núm. 81 de 1912) para facultar al Secretario de Salud a instruir a las juntas de profesionales de la salud a emitir licencias provisionales a médicos y otros profesionales de la salud. Esto aplicará únicamente durante emergencias de salud pública declaradas por autoridades federales, el Gobernador o el propio Secretario. Dichas licencias temporales eximirán del requisito de examen de especialidad y durarán hasta el cese de la emergencia, pudiendo ser revocadas por las juntas.
Para crear la “Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de las instituciones médicas de divulgar pública y electrónicamente los cargos estándares de los artículos y servicios que ofrecen; establecer la política pública de acceso a información clara y oportuna sobre los costos de los servicios médicos; disponer limitaciones a las acciones de cobro cuando no se hayan divulgado los precios conforme a esta Ley; facultar al Departamento de Salud a fiscalizar su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico", obligando a las instituciones médicas a divulgar pública y electrónicamente sus cargos estándares, tarifas negociadas con aseguradoras, precios en efectivo y costos de servicios programables. El Departamento de Salud fiscalizará el cumplimiento, pudiendo imponer multas de hasta $10,000 y otras sanciones. Se prohíbe a las instituciones iniciar cobros de servicios si los precios no fueron divulgados conforme a la ley.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida aborda la provisión de servicios de salud sin costo en emergencias, lo que se relaciona directamente con el sistema de salud de Puerto Rico, el cual ha experimentado una transformación hacia la privatización con la Reforma de Salud de 1993 y la creación de ASES y el Plan Vital. Este cambio de un modelo de prestación directa a uno de seguros privados plantea interrogantes sobre cómo se financiaría y administraría la atención gratuita en emergencias dentro de la estructura actual, especialmente considerando los desafíos de sostenibilidad fiscal y la emigración de profesionales de la salud.
En qué va
La medida P. del S. 1187 fue el Senado de Puerto Rico el 9 de abril de 2026 y referida a comisión para su análisis.
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