Qué propone
La medida crea la Ley REMESA para regular el proceso de reclamaciones entre proveedores de servicios de salud y aseguradoras o planes médicos, tanto en el sector privado como en el Plan Vital. Establece plazos estrictos para la adjudicación (15 días) y pago (7 días) de reclamaciones procesables, con penalidades por atraso (intereses del 0.03% diario). También regula la credencialización de proveedores (60 días para adjudicar, con aprobación automática si no hay respuesta) y prohíbe redes cerradas sin justificación. Crea un Programa REMESA de Repago de Préstamos para Subespecialistas y un portal digital para seguimiento. Afecta directamente a proveedores de salud, aseguradoras y pacientes al buscar agilizar y transparentar el flujo de pagos y el acceso a servicios médicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda directamente las preocupaciones históricas sobre la privatización del sistema de salud y el control de las aseguradoras, que se intensificaron con la Reforma de Salud de la década de 1990 y la creación de ASES. Busca mitigar la emigración de profesionales de la salud al regular los pagos y la credencialización, un problema exacerbado por las bajas tarifas de reembolso y las demoras administrativas que han sido una constante crítica al Plan Vital.
En qué va
La medida fue el 24 de agosto de 2026, tras ser el 4 de diciembre de 2025 y pasar por varias comisiones. Actualmente, el texto aprobado por el Senado fue enviado a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 1 de septiembre de 2026 y fue referido a comisión.
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Última acción · 1 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (22)
En contra (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 30.040 inciso (c) y el Artículo 31.090 de la Ley 77 de 19 de Junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de brindar mayor agilidad en los procesos de pagos entre aseguradoras y médicos proveedores de servicios de salud, así como mayor transparencia y capacidad de negoción a los proveedores individuales en el proceso de contratación para prestar servicios de salud.”
La medida enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para agilizar los pagos de reclamaciones médicas entre aseguradoras y proveedores de salud. Específicamente, obliga a las aseguradoras a pagar la cantidad que entiendan debida dentro de 30 días si hay disputa sobre la cantidad total reclamada, y establece que las aseguradoras deben divulgar por escrito el derecho de los proveedores a negociar tarifas y condiciones contractuales individualmente. Afecta directamente a las aseguradoras de planes médicos y a los médicos y otros proveedores de servicios de salud.
“Para establecer la “Ley de Atención durante Declaraciones de Emergencias de Salud o Epidemias de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que, ante una declaración de emergencia decretada en Puerto Rico, por motivos de salud o epidemia, todo cuidado médico, estudios, análisis, diagnóstico y tratamientos para combatir esta, serán ofrecidos sin costo alguno para la ciudadanía; enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 43-2020, conocida como “Ley para Combatir el COVID-19”, a los fines de atemperarla con las disposiciones de esta Ley; facultar al Gobernador de Puerto Rico a modificar los beneficios a los que se hace referencia en los artículos 2, 3 y 4 de esta Ley; derogar la Ley Núm. 157 de 10 de mayo de 1938; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1187 propone crear la "Ley de Atención durante Declaraciones de Emergencias de Salud o Epidemias de Puerto Rico". Esta ley enmienda la Ley 43-2020 (Ley para Combatir el COVID-19) para que, ante una declaración de emergencia de salud o epidemia, todo cuidado médico, estudios, análisis, diagnóstico y tratamientos relacionados sean ofrecidos sin costo alguno para la ciudadanía en Puerto Rico. También faculta al Gobernador a modificar estos beneficios y deroga la Ley 157 de 1938. Afecta a toda la ciudadanía, proveedores de servicios de salud, aseguradoras y al Gobierno.
“Para crear la “Ley para la Exención Energética de Cláusulas de Reconciliación para los Hospitales de Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la exención de los cargos relacionados a la Cláusula de Reconciliación establecida en la factura de energía eléctrica a las instituciones hospitalarias que operan en Puerto Rico, a los fines de que dichas instituciones puedan destinar los recursos económicos resultantes de dicha exención al fortalecimiento de sus operaciones; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa buscaba crear la "Ley para la Exención Energética de Cláusulas de Reconciliación para los Hospitales de Puerto Rico". Proponía eximir a las instituciones hospitalarias, tanto públicas como privadas, del pago de cargos adicionales en sus facturas de electricidad conocidos como 'Cláusulas de Reconciliación'. El objetivo era permitir que los ahorros generados se destinaran a mejoras de infraestructura y remuneración del personal asistencial y médico, con un mínimo del 30% de dichos ahorros.
Para crear la “Ley de Igualdad Regional en la Salud”, a los fines de eliminar las diferencias regionales en el Plan de Salud del Gobierno; para enmendar la Sección 2 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud”; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de Igualdad Regional en la Salud' para enmendar la Ley de la Administración de Seguros de Salud (ASES). Su objetivo es prohibir explícitamente que ASES utilice Factores de Ajuste de Riesgo (RAF) para crear o mantener diferencias regionales en las primas o compensaciones pagadas a proveedores de salud. Esto busca eliminar disparidades geográficas en el Plan de Salud del Gobierno y afectar a beneficiarios y proveedores de salud en Puerto Rico.
“Para enmendar la Sección 2 del Artículo 6 de la Ley 72-1993, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer un pago mínimo obligatorio equivalente a las tarifas federales de Medicaid para todos los servicios médicos cubiertos bajo este programa; fortalecer las facultades de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) en la fiscalización y cumplimiento de esta disposición; imponer sanciones a las aseguradoras que incumplan con el pago de tarifas justas; establecer un mecanismo de apelación para médicos que reciban pagos inferiores a los establecidos por la presente Ley; y para otros fines relacionados; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa buscaba enmendar la Ley 72-1993 para establecer un pago mínimo obligatorio a proveedores de servicios médicos bajo el Programa Medicaid de Puerto Rico, equivalente a las tarifas federales de Medicaid. También pretendía fortalecer las facultades de fiscalización de la Administración de Seguros de Salud (ASES), imponer sanciones a aseguradoras incumplidoras y crear un mecanismo de apelación para médicos que recibieran pagos inferiores a los establecidos. Afectaría directamente a aseguradoras, proveedores médicos y a la ASES en su rol fiscalizador.
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