Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Num. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida coma "Ley del Departamento de Salud", para facultar al Secretario de Salud a emitir licencias provisionales a los profesionales de la salud y médicos, siempre que exista una declaración de emergencia emitida por el Presidente de los Estados Unidos, por el Gobernador de Puerto Rico o por el Secretario de Salud, mientras dure la emergencia; y para otros fines.
Qué propone
La Ley 117-2026 el Artículo 5 de la Ley del Departamento de Salud para que, durante una emergencia de salud pública declarada por el Presidente de Estados Unidos, la Gobernadora o el Secretario de Salud, este último pueda instruir a las juntas de salud a expedir licencias provisionales. Pueden recibirlas profesionales con licencia activa de una jurisdicción de Estados Unidos o sus territorios, o quienes aprobaron los exámenes de su profesión pero aún no tenían la licencia cuando se declaró la emergencia; quedan temporeramente exentos del examen correspondiente a su especialidad y deben cumplir los demás requisitos que establezca el Secretario por . Las licencias duran hasta que se anuncie el cese de la emergencia, y las juntas pueden revocarlas por incumplimiento de las normas profesionales. El Secretario debe rendir un informe a la Asamblea Legislativa dentro de los 90 días del cese y promulgar los reglamentos necesarios dentro de los 180 días de la vigencia de la ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la escasez de profesionales de la salud en situaciones de emergencia, un problema que se inscribe en el contexto histórico de la emigración masiva de médicos y otros especialistas, impulsada por disparidades económicas y altos costos operacionales. La emisión de licencias provisionales busca mitigar el impacto de esta fuga de talento, que ha deteriorado el acceso a servicios de salud especializados en la isla.
En qué va
La medida fue el 8 de mayo de 2025 y por la Cámara el 21 de mayo de 2026; el Senado concurrió con las el 4 de junio. Fue aprobada como Ley 117-2026 el 22 de junio de 2026.
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Última acción · 22 de junio de 2026
Ley 117-2026
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Para enmendar el Artículo 22 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a los fines de facilitar el licenciamiento provisional de médicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 22 de la Ley 139-2008, conocida como la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. Su objetivo es facilitar la concesión de licencias provisionales a médicos y osteópatas de otros estados de EE.UU. o de reconocimiento internacional. Introduce un plazo de 30 días para que la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica decida sobre estas solicitudes, y establece un mecanismo de intervención del Secretario de Salud si la Junta no responde a tiempo. Afecta directamente a médicos que buscan ejercer provisionalmente en Puerto Rico y, por extensión, a la disponibilidad de servicios médicos en la isla.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 7, 8, 10, 17, 21, 22 y 27 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica", a los fines de facilitar el proceso de obtención de documentos que son requeridos para solicitud o recertificación de la licencia provistos por instituciones, universidades o entidades autorizadas por medios electrónicos; eliminar la premédica como requisito para la solicitud de la reválida; facilitar la obtención de la licencia de Puerto Rico a médicos que cuenten con licencia en la jurisdicción federal y desean establecerse en Puerto Rico para ejercer la medicina; facultar a los abogados de la Junta a atender los casos de impericia profesional; y para otros fines relacionados.
La Ley 46-2026 enmienda diez artículos de la Ley 139-2008. Elimina la premédica como requisito para solicitar la reválida y ordena mecanismos electrónicos para que instituciones, universidades y entidades de educación continua envíen y reciban documentos de licencia y recertificación. Para médicos con licencia vigente federal o estatal en Estados Unidos, establece una vía para solicitar licencia permanente presentando Good Standing, certificación del FCVS e historial criminal, además de cualquier otro documento que la Junta estime necesario; la Junta conserva la facultad de investigar sus credenciales. También autoriza penalidades o cargos en procesos investigativos informales, certificaciones de entrenamiento o competencia según reglamento y abogados auxiliares en casos de impericia si Justicia demora más de 30 días en designar al oficial investigador; la Junta debe atemperar sus reglamentos en 90 días.
Para crear la “Ley para la Fiscalización y Rendición de Cuentas en Tiempos de Emergencia”; establecer los términos de un estado de emergencia; prohibir la suspensión de leyes con motivo de un estado de emergencia mientras la Asamblea Legislativa se encuentre en Sesión; establecer el deber del Gobernador o Gobernadora de someter informes cada quince (15) días a la Asamblea Legislativa si un estado de emergencia se extiende por más de treinta (30) días; establecer el deber de divulgación de acciones de la Rama Ejecutiva realizadas al amparo de una Declaración de Estado de Emergencia; establecer el deber del Gobernador o Gobernadora o su representante de comparecer a una vista pública ante la Asamblea Legislativa si un estado de emergencia se extiende por más de treinta (30) días; establecer las obligaciones del Gobernador o Gobernadora cuando un estado de emergencia se extienda por más de sesenta (60) días; establecer los requisitos para extender un estado de emergencia por más de seis (6) meses; añadir un nuevo Artículo 15 a la Ley 76-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimientos para Situaciones o Eventos de Emergencias” y renumerar los actuales incisos 15, 16 y 17; enmendar el Artículo 5.10 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, conocida como la "Ley para la Fiscalización y Rendición de Cuentas en Tiempos de Emergencia", propone enmendar la Ley 76-2000 y la Ley 20-2017. Busca establecer términos más claros para los estados de emergencia, limitar la suspensión de leyes mientras la Asamblea Legislativa esté en sesión, y exigir informes quincenales y comparecencias del Gobernador ante la Legislatura si una emergencia se extiende por más de 30 días. También impone deberes de divulgación de acciones ejecutivas y requisitos para extensiones de emergencias más allá de 6 meses, afectando directamente la forma en que el Gobernador y la Rama Ejecutiva manejan y comunican las declaraciones de emergencia.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a fin de excluir al Departamento de Salud de la aplicación de esta; y añadir el Artículo 4(b) a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, con el propósito de facultar al Secretario de Salud a realizar compras y subastas de bienes, servicios y suministros, y realizar contratos de servicios de emergencia para atender situaciones que requieran la provisión de servicios directos a los ciudadanos; para otros fines.
Esta medida legislativa propone dos cambios principales: primero, excluir al Departamento de Salud (DS) de la Ley 73-2019, que centraliza las compras gubernamentales en la Administración de Servicios Generales (ASG). Segundo, faculta al Secretario de Salud para realizar directamente compras, subastas y contratos de emergencia para bienes, servicios y suministros, especialmente para atender situaciones que requieran provisión de servicios directos a los ciudadanos. Afecta directamente al Departamento de Salud y a la ASG, modificando sus procesos de adquisición y la centralización de compras.
Para enmendar el Articulo 19, de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Salud enmendar el Articulo 7, de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada conocida como "Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras Adscritas" y enmendar el Articulo 8 de la Ley Núm. 254 del 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales", a los fines de establecer disposiciones específicas sobre el uso y solicitud del certificado de antecedentes penales para ejercer ciertas profesiones en Puerto Rico, de manera tal que se continue fomentando la rehabilitación de personas convictas por haber cometido delito en nuestra jurisdicción, asf como insertar procesos de manera electrónica, de conformidad con los procedimientos que establezca la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en virtud de la Ley 75-2019; y para otros fines relacionados.
La Ley 3-2025 enmienda el Artículo 19 de la Ley 81-1912, sobre profesiones bajo Salud, y el Artículo 7 de la Ley 41-1991, sobre juntas adscritas al Departamento de Estado. Añade en ambos un criterio obligatorio: considerar si los antecedentes penales se relacionan directa y específicamente con las tareas de la profesión; no elimina otros requisitos ni garantiza que se conceda la licencia. También permite tramitar electrónicamente esos procesos, incluidas las vistas. Enmienda el Artículo 8 de la Ley 254-1974 para que cualquier entidad del Gobierno pueda solicitar gratis a la Policía información, incluido el certificado de antecedentes penales, sobre aspirantes a profesiones reglamentadas; esas solicitudes podrán tramitarse electrónicamente conforme a procedimientos de PRITS. Ordena a las entidades públicas que regulan profesiones aprobar reglamentos para cumplir la ley, que entró en vigor inmediatamente.
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