Qué propone
Esta medida la Ley del Departamento de Salud (Ley Núm. 81 de 1912) para facultar al Secretario de Salud a instruir a las juntas de profesionales de la salud a emitir licencias provisionales a médicos y otros profesionales de la salud. Esto aplicará únicamente durante emergencias de salud pública declaradas por autoridades federales, el Gobernador o el propio Secretario. Dichas licencias temporales eximirán del requisito de examen de especialidad y durarán hasta el cese de la emergencia, pudiendo ser revocadas por las juntas.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida aborda la escasez de profesionales de la salud, un problema exacerbado por la emigración masiva de médicos y otros especialistas, como se describe en los fragmentos. La medida busca mitigar esta escasez durante emergencias al flexibilizar los requisitos de licenciamiento, lo que refleja un intento de abordar la crisis de recursos humanos en el sistema de salud.
En qué va
La Ley 117-2026, aprobada el 22 de junio de 2026, la Ley del Departamento de Salud. Tuvo un trámite legislativo que incluyó aprobaciones en el Senado y la Cámara, con enmiendas, y fue firmada por los presidentes de ambos cuerpos y .
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Última acción · 22 de junio de 2026
Ley 117-2026
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A favor (19)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 22 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a los fines de facilitar el licenciamiento provisional de médicos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 803 propone enmendar el Artículo 22 de la Ley 139-2008 para agilizar el otorgamiento de licencias provisionales a médicos y osteópatas. Busca facilitar la llegada de profesionales de otros estados de EE.UU. o de reputación internacional, permitiendo su ejercicio en Puerto Rico bajo ciertas condiciones, incluyendo ayuda de emergencia y servicios voluntarios. Se establece un plazo de 30 días para la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica para resolver estas solicitudes, con una intervención del Secretario de Salud en caso de denegación o falta de respuesta.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a fin de excluir al Departamento de Salud de la aplicación de esta; y añadir el Artículo 4(b) a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, con el propósito de facultar al Secretario de Salud a realizar compras y subastas de bienes, servicios y suministros, y realizar contratos de servicios de emergencia para atender situaciones que requieran la provisión de servicios directos a los ciudadanos; para otros fines.
La medida busca modificar la Ley Núm. 73 de 2019 para excluir al Departamento de Salud de sus disposiciones de centralización de compras, permitiendo al Secretario de Salud realizar directamente compras, subastas y contratos de emergencia para bienes, servicios y suministros esenciales para la provisión de servicios directos a ciudadanos. Esto se logra enmendando la Ley Núm. 73-2019 y añadiendo un nuevo artículo 4(b) a la Ley Núm. 81 de 1912. Afecta directamente al Departamento de Salud y a su Secretario, facultándolos para agilizar adquisiciones críticas.
A favor (42)
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