Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 7, 8, 10, 17, 21, 22 y 27 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica", a los fines de facilitar el proceso de obtención de documentos que son requeridos para solicitud o recertificación de la licencia provistos por instituciones, universidades o entidades autorizadas por medios electrónicos; eliminar la premédica como requisito para la solicitud de la reválida; facilitar la obtención de la licencia de Puerto Rico a médicos que cuenten con licencia en la jurisdicción federal y desean establecerse en Puerto Rico para ejercer la medicina; facultar a los abogados de la Junta a atender los casos de impericia profesional; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 46-2026 diez artículos de la Ley 139-2008. Elimina la premédica como requisito para solicitar la reválida y ordena mecanismos electrónicos para que instituciones, universidades y entidades de educación continua envíen y reciban documentos de licencia y recertificación. Para médicos con licencia federal o estatal en Estados Unidos, establece una vía para solicitar licencia permanente presentando Good Standing, certificación del FCVS e historial criminal, además de cualquier otro documento que la Junta estime necesario; la Junta conserva la facultad de investigar sus credenciales. También autoriza penalidades o cargos en procesos investigativos informales, certificaciones de entrenamiento o competencia según y abogados auxiliares en casos de impericia si Justicia demora más de 30 días en designar al oficial investigador; la Junta debe atemperar sus reglamentos en 90 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la discusión sobre la regulación de la profesión médica y la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, que ha cobrado mayor relevancia tras el fin de la colegiación compulsoria. La Junta, ahora con un rol central en la otorgación de licencias y la disciplina, busca agilizar procesos y atraer médicos, lo que se relaciona con la preocupación histórica por la emigración de profesionales de la salud.
En qué va
El Senado aprobó la medida el 24 de junio de 2025 y la Cámara la aprobó con el 17 de febrero de 2026; el Senado concurrió el 26 de febrero. La Gobernadora la firmó el 20 de marzo de 2026 como Ley 46-2026, desde su aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 20 de marzo de 2026
Ley 46-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
En contra (1)
A favor (47)
En contra (1)
A favor (22)
En contra (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 22 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a los fines de facilitar el licenciamiento provisional de médicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 22 de la Ley 139-2008, conocida como la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. Su objetivo es facilitar la concesión de licencias provisionales a médicos y osteópatas de otros estados de EE.UU. o de reconocimiento internacional. Introduce un plazo de 30 días para que la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica decida sobre estas solicitudes, y establece un mecanismo de intervención del Secretario de Salud si la Junta no responde a tiempo. Afecta directamente a médicos que buscan ejercer provisionalmente en Puerto Rico y, por extensión, a la disponibilidad de servicios médicos en la isla.
Para añadir un inciso (ll) al Artículo 8 de la Ley 139-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”; para facultar a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica a establecer una Certificación de Especialidad en Acupuntura Médica dentro de la jurisdicción de Puerto Rico y la potestad de validar cualquier programa de residencia estatal creado para la práctica de la especialidad en Acupuntura Médica para la cual se establece la Certificación establecida en este inciso por cualquier Centro, Hospital o Escuela de Medicina en Puerto Rico; establecer el poder de reglamentar a la Junta para el establecimiento de parámetros y requisitos para la implementación de esta Ley; establecer una Clausula General de reserva de derechos (“grandfather clause”); y para otros fines relacionados..
La medida propone añadir un inciso (ll) al Artículo 8 de la Ley 139-2008, conocida como 'Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica'. Faculta a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM) a establecer una 'Certificación de Especialidad en Acupuntura Médica' en Puerto Rico. También le otorga la potestad de validar programas de residencia para esta especialidad y reglamentar los parámetros y requisitos para su implementación, incluyendo una cláusula de 'grandfather clause'. Afecta directamente a la JLDM, a médicos que practican acupuntura y potencialmente a pacientes y aseguradoras de salud.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Num. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida coma "Ley del Departamento de Salud", para facultar al Secretario de Salud a emitir licencias provisionales a los profesionales de la salud y médicos, siempre que exista una declaración de emergencia emitida por el Presidente de los Estados Unidos, por el Gobernador de Puerto Rico o por el Secretario de Salud, mientras dure la emergencia; y para otros fines.
La Ley 117-2026 enmienda el Artículo 5 de la Ley del Departamento de Salud para que, durante una emergencia de salud pública declarada por el Presidente de Estados Unidos, la Gobernadora o el Secretario de Salud, este último pueda instruir a las juntas de salud a expedir licencias provisionales. Pueden recibirlas profesionales con licencia activa de una jurisdicción de Estados Unidos o sus territorios, o quienes aprobaron los exámenes de su profesión pero aún no tenían la licencia cuando se declaró la emergencia; quedan temporeramente exentos del examen correspondiente a su especialidad y deben cumplir los demás requisitos que establezca el Secretario por reglamento. Las licencias duran hasta que se anuncie el cese de la emergencia, y las juntas pueden revocarlas por incumplimiento de las normas profesionales. El Secretario debe rendir un informe a la Asamblea Legislativa dentro de los 90 días del cese y promulgar los reglamentos necesarios dentro de los 180 días de la vigencia de la ley.
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 76-2006, según enmendada, conocida como la "Ley para Reglamentar la Profesión de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tecnólogos en Radioterapia en Puerto Rico" a los fines de autorizar a la Junta Examinadora a expedir licencias provisionales para que los Técnicos en Radiología y Técnicos en Radioterapia en Puerto Rico puedan practicar, bajo la dirección médica y la supervisión de un Médico Radiólogo o de un Radioncólogo y/o Físico, según sea el caso, luego de haber solicitado y ser admitido por primera vez a tomar el examen de reválida.
La Ley 100-2026 enmienda el Artículo 13 de la Ley 76-2006 y autoriza a la Junta Examinadora a expedir una licencia provisional a quien solicite y sea admitido al examen de reválida, sin haberlo aprobado todavía, para practicar bajo la dirección profesional que exige el Artículo 3. La licencia dura 12 meses y puede prorrogarse por otros 12; la persona debe solicitar el examen más próximo y presentarse a los exámenes consecutivos mientras la licencia esté vigente. Si no se presenta a un examen ofrecido, la licencia se revoca automáticamente, salvo dispensa de la Junta por justa causa, y no puede obtenerse una vez transcurridos 3 años desde que se culminó el grado requerido. La medida no elimina la reválida ni la licencia regular, que siguen siendo necesarias para el licenciamiento pleno. Aunque el título alude a quien es admitido por primera vez, el texto operativo no limita la licencia a quienes toman la reválida por primera vez.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 5; añadir un nuevo Artículo 5-A; enmendar los Artículos 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 de la Ley Núm. 71-2017, conocida como “Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 4 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica” a los fines de reconocer y regular la profesión de Asociado Médico Certificado; establecer sus requisitos de preparación académica, certificación, responsabilidades, ética profesional y procesos de educación continua; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 71-2017 (Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes) y la Ley 139-2008 (Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica) para crear y regular la profesión de 'Asociado Médico Certificado' (Physician Associate) como una categoría distinta a la de 'Médico Asistente' (Physician Assistant). Establece requisitos académicos, de certificación, responsabilidades, ética y educación continua para ambas profesiones, afectando a profesionales de la salud, estudiantes, la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica y la atención médica en Puerto Rico.
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