Qué propone
La medida PS 803 propone el Artículo 22 de la Ley 139-2008 para agilizar el otorgamiento de licencias provisionales a médicos y osteópatas. Busca facilitar la llegada de profesionales de otros estados de EE.UU. o de reputación internacional, permitiendo su ejercicio en Puerto Rico bajo ciertas condiciones, incluyendo ayuda de emergencia y servicios voluntarios. Se establece un plazo de 30 días para la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica para resolver estas solicitudes, con una intervención del Secretario de Salud en caso de denegación o falta de respuesta.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el tema de la emigración de profesionales de la salud y la escasez de médicos en Puerto Rico, un desafío crítico para el sistema sanitario local. La medida busca facilitar el licenciamiento provisional para atraer médicos, lo que aborda directamente el problema de la fuga de talento y la dificultad para acceder a especialistas, como se describe en los fragmentos.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 803, fue el 16 de octubre de 2025 y referida a comisión el 20 de octubre de 2025. Fue por su autor el 26 de enero de 2026.
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Última acción · 26 de enero de 2026
por su Autor
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Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 7, 8, 10, 17, 21, 22 y 27 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica", a los fines de facilitar el proceso de obtención de documentos que son requeridos para solicitud o recertificación de la licencia provistos por instituciones, universidades o entidades autorizadas por medios electrónicos; eliminar la premédica como requisito para la solicitud de la reválida; facilitar la obtención de la licencia de Puerto Rico a médicos que cuenten con licencia en la jurisdicción federal y desean establecerse en Puerto Rico para ejercer la medicina; facultar a los abogados de la Junta a atender los casos de impericia profesional; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda varios artículos de la Ley 139-2008, 'Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica'. Busca agilizar la obtención de documentos para licencias médicas mediante medios electrónicos, eliminar el requisito de 'premédica' para la reválida, facilitar la obtención de licencias a médicos con licencias federales que deseen ejercer en Puerto Rico, y facultar a los abogados de la Junta para manejar casos de impericia profesional. Afecta principalmente a aspirantes a médicos, médicos con licencias en otras jurisdicciones, y la propia Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Num. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida coma "Ley del Departamento de Salud", para facultar al Secretario de Salud a emitir licencias provisionales a los profesionales de la salud y médicos, siempre que exista una declaración de emergencia emitida por el Presidente de los Estados Unidos, por el Gobernador de Puerto Rico o por el Secretario de Salud, mientras dure la emergencia; y para otros fines.
Esta medida enmienda la Ley del Departamento de Salud (Ley Núm. 81 de 1912) para facultar al Secretario de Salud a instruir a las juntas de profesionales de la salud a emitir licencias provisionales a médicos y otros profesionales de la salud. Esto aplicará únicamente durante emergencias de salud pública declaradas por autoridades federales, el Gobernador o el propio Secretario. Dichas licencias temporales eximirán del requisito de examen de especialidad y durarán hasta el cese de la emergencia, pudiendo ser revocadas por las juntas.
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