Qué propone
Esta medida el Artículo 22 de la Ley 139-2008, conocida como la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. Su objetivo es facilitar la concesión de licencias provisionales a médicos y osteópatas de otros estados de EE.UU. o de reconocimiento internacional. Introduce un plazo de 30 días para que la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica decida sobre estas solicitudes, y establece un mecanismo de intervención del Secretario de Salud si la Junta no responde a tiempo. Afecta directamente a médicos que buscan ejercer provisionalmente en Puerto Rico y, por extensión, a la disponibilidad de servicios médicos en la isla.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la emigración masiva de profesionales de la salud, un desafío crítico para el sistema sanitario local. La medida busca facilitar el licenciamiento provisional de médicos para mitigar la escasez de facultativos, un problema que ha sido exacerbado por la disparidad económica y los altos costos operacionales que impulsan a los médicos a buscar oportunidades en los Estados Unidos continentales.
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 803) fue el 16 de octubre de 2025, referida a Comisión en el Senado el 20 de octubre de 2025, y posteriormente por su autor el 26 de enero de 2026.
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Última acción · 26 de enero de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 7, 8, 10, 17, 21, 22 y 27 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica", a los fines de facilitar el proceso de obtención de documentos que son requeridos para solicitud o recertificación de la licencia provistos por instituciones, universidades o entidades autorizadas por medios electrónicos; eliminar la premédica como requisito para la solicitud de la reválida; facilitar la obtención de la licencia de Puerto Rico a médicos que cuenten con licencia en la jurisdicción federal y desean establecerse en Puerto Rico para ejercer la medicina; facultar a los abogados de la Junta a atender los casos de impericia profesional; y para otros fines relacionados.
La Ley 46-2026 enmienda la Ley 139-2008 para agilizar la obtención de licencias médicas. Elimina el requisito de estudios de premédica para la reválida, facilita la obtención de licencias para médicos con credenciales de otras jurisdicciones de EE. UU., y permite que los abogados de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica manejen casos de impericia profesional. También introduce la posibilidad de obtener documentos requeridos para licencias y recertificaciones por medios electrónicos.
Para enmendar el inciso (E) del Artículo 39 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a los fines de disponer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico determinará, conforme su discreción y planes estratégicos de auditoría, la frecuencia con la cual examinará las operaciones de dicha Junta, en un término no mayor de tres (3) años.
Esta medida enmienda el inciso (E) del Artículo 39 de la Ley 139-2008, conocida como la "Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica". Sustituye la obligación de una auditoría anual por parte de la Oficina del Contralor (OCPR) a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM) por una frecuencia determinada por la OCPR, no mayor de tres (3) años, basada en su discreción y planes estratégicos. Esto afecta directamente a la JLDM y a la OCPR.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Num. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida coma "Ley del Departamento de Salud", para facultar al Secretario de Salud a emitir licencias provisionales a los profesionales de la salud y médicos, siempre que exista una declaración de emergencia emitida por el Presidente de los Estados Unidos, por el Gobernador de Puerto Rico o por el Secretario de Salud, mientras dure la emergencia; y para otros fines.
Esta medida enmienda el Artículo 5 de la Ley del Departamento de Salud (Ley 81-1912) para facultar al Secretario de Salud a emitir licencias provisionales a profesionales de la salud y médicos durante emergencias declaradas por el Presidente de EE. UU., el Gobernador de PR o el propio Secretario. Estas licencias, que eximen temporalmente del examen de especialidad, se otorgarán a quienes posean una licencia activa en otra jurisdicción de EE. UU. o hayan aprobado exámenes, y permitirán la prestación de servicios mientras dure la emergencia. El Secretario deberá rendir un informe a la Asamblea Legislativa tras el cese de la emergencia.
“Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 139-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a los fines de disponer que la Junta publique de forma gratuita, el manual contentivo de toda información relativa al examen de reválida, incluyendo una Tabla de Especificaciones detallada sobre las materias y los temas que podrán ser incluidos o no serán objeto de examen, en formato digital y accesible en su página oficial de internet a toda persona que solicite ser admitida a tomar el examen.”
Esta medida enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 139-2008, conocida como la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. Obliga a la Junta a publicar gratuitamente, en formato digital y accesible en su página web oficial, el manual completo del examen de reválida médica, incluyendo una Tabla de Especificaciones detallada sobre las materias y temas del examen. Esto aplica a toda persona que solicite ser admitida a tomar el examen.
Para adicionar un Artículo 19A a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada; adicionar un inciso (3) al Artículo 2; enmendar el inciso (i); adicionar un nuevo inciso (m), y redesignar los actuales incisos (m) a la (q) como incisos (n) a la (r); y adicionar un inciso (s) al Artículo 3; adicionar los Artículos 7A y 7B a la Ley Núm. 14-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Para La Retención y Retorno de Profesionales Médicos”; y adicionar un inciso (d) al Artículo 22 a la Ley Núm. 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a fin de que el Secretario de Salud establezca mediante reglamentación el “Programa Regresa Médico”, elabore su definición, disponga, en conjunto con el Departamento de Hacienda, un crédito contributivo por reubicación profesional y bonificación única por establecer su práctica médica en Zona de Escasez Crítica; y que la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, en coordinación con el Secretario de Salud, desarrollen un proceso de licenciamiento acelerado a los médicos puertorriqueños que estén laborando en el exterior; dispongan las pautas reglamentarias, remitan un informe anual; y se asignen fondos para la institución del Programa.
La medida propone la creación del "Programa Regresa Médico" bajo el Departamento de Salud. Este programa busca incentivar a médicos puertorriqueños en el exterior a regresar a la isla mediante un crédito contributivo por reubicación ($10,000) y una bonificación única ($20,000) para quienes establezcan práctica en Zonas de Escasez Crítica. También establece un proceso de licenciamiento acelerado para estos médicos y modifica leyes para integrar estas disposiciones y asignar fondos recurrentes.
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