Para enmendar el inciso (E) del Artículo 39 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a los fines de disponer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico determinará, conforme su discreción y planes estratégicos de auditoría, la frecuencia con la cual examinará las operaciones de dicha Junta, en un término no mayor de tres (3) años.
Qué propone
el inciso (E) del Artículo 39 de la Ley 139-2008, que actualmente exige una auditoría anual de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. La medida elimina esa frecuencia anual obligatoria y la sustituye por auditorías cuya frecuencia fijaría la Oficina del Contralor, conforme a su discreción y planes estratégicos, sin dejar pasar más de tres años entre auditorías. Mantiene el envío de copias al Gobernador, la Junta, el Secretario de Salud y la Asamblea Legislativa. El cambio afecta directamente la planificación de auditorías de la Oficina del Contralor y la frecuencia con que se examinan las operaciones de la Junta.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida con el 22 de enero de 2026. La Cámara la recibió y la refirió a comisión el 27 de enero de 2026; no consta aprobación final de la Cámara.
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Última acción · 27 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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En contra (4)
Abstenido (1)
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