Qué propone
Esta medida el inciso (E) del Artículo 39 de la Ley 139-2008, conocida como la "Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica". Sustituye la obligación de una auditoría anual por parte de la Oficina del Contralor (OCPR) a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM) por una frecuencia determinada por la OCPR, no mayor de tres (3) años, basada en su discreción y planes estratégicos. Esto afecta directamente a la JLDM y a la OCPR.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, P. del S. 807, fue de Puerto Rico el 22 de enero de 2026, con , y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 27 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
En contra (4)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2.1 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a fin de disponer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico determine la frecuencia con que se realizan las auditorías a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, sin que el termino exceda de tres (3) años y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso (b) del Artículo 2.1 de la Ley 1-2012 (Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental - OEG). Cambia el requisito de que la Oficina del Contralor audite las operaciones fiscales de la OEG al menos cada dos (2) años, a que la frecuencia sea determinada por el Contralor, pero sin exceder de tres (3) años. Afecta directamente a la OEG y a la Oficina del Contralor, y en última instancia, al sistema de fiscalización de fondos públicos.
Para enmendar el Artículo 22 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a los fines de facilitar el licenciamiento provisional de médicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 22 de la Ley 139-2008, conocida como la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. Su objetivo es facilitar la concesión de licencias provisionales a médicos y osteópatas de otros estados de EE.UU. o de reconocimiento internacional. Introduce un plazo de 30 días para que la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica decida sobre estas solicitudes, y establece un mecanismo de intervención del Secretario de Salud si la Junta no responde a tiempo. Afecta directamente a médicos que buscan ejercer provisionalmente en Puerto Rico y, por extensión, a la disponibilidad de servicios médicos en la isla.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como ‘’Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico’’ con el fin de disponer que la Oficina del Contralor extienda a tres (3) años el término de las auditorías de las cuentas y operaciones del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida PS 809 enmienda el Artículo 3 de la Ley 209-2003, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Su propósito es permitir que la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) determine la frecuencia de las auditorías a las operaciones fiscales del Instituto, estableciendo un término máximo de tres (3) años entre auditorías, en lugar de una periodicidad potencialmente más frecuente. Esto afecta directamente al Instituto de Estadísticas y a la OCPR en su planificación y ejecución de fiscalizaciones.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 7, 8, 10, 17, 21, 22 y 27 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica", a los fines de facilitar el proceso de obtención de documentos que son requeridos para solicitud o recertificación de la licencia provistos por instituciones, universidades o entidades autorizadas por medios electrónicos; eliminar la premédica como requisito para la solicitud de la reválida; facilitar la obtención de la licencia de Puerto Rico a médicos que cuenten con licencia en la jurisdicción federal y desean establecerse en Puerto Rico para ejercer la medicina; facultar a los abogados de la Junta a atender los casos de impericia profesional; y para otros fines relacionados.
La Ley 46-2026 enmienda la Ley 139-2008 para agilizar la obtención de licencias médicas. Elimina el requisito de estudios de premédica para la reválida, facilita la obtención de licencias para médicos con credenciales de otras jurisdicciones de EE. UU., y permite que los abogados de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica manejen casos de impericia profesional. También introduce la posibilidad de obtener documentos requeridos para licencias y recertificaciones por medios electrónicos.
“Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 139-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a los fines de disponer que la Junta publique de forma gratuita, el manual contentivo de toda información relativa al examen de reválida, incluyendo una Tabla de Especificaciones detallada sobre las materias y los temas que podrán ser incluidos o no serán objeto de examen, en formato digital y accesible en su página oficial de internet a toda persona que solicite ser admitida a tomar el examen.”
Esta medida enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 139-2008, conocida como la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. Obliga a la Junta a publicar gratuitamente, en formato digital y accesible en su página web oficial, el manual completo del examen de reválida médica, incluyendo una Tabla de Especificaciones detallada sobre las materias y temas del examen. Esto aplica a toda persona que solicite ser admitida a tomar el examen.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.