Qué propone
La medida el Artículo 39(E) de la Ley 139-2008, conocida como la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. Dispone que la Oficina del Contralor determinará la frecuencia de sus auditorías a la Junta, con un máximo de cada tres (3) años. Esto otorga discreción a la Oficina del Contralor sobre cuándo y con qué frecuencia auditar las operaciones de la Junta.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 807, fue de Puerto Rico el 22 de enero de 2026, con 23 votos a favor y 4 en contra. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 27 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2.1 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a fin de disponer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico determine la frecuencia con que se realizan las auditorías a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, sin que el termino exceda de tres (3) años y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 2.1(b) de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), extendiendo el plazo mínimo para las auditorías fiscales de la OEG por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico de cada dos (2) años a cada tres (3) años. La Oficina del Contralor determinará la frecuencia, sin exceder el nuevo límite de tres años. Esto afecta la periodicidad de la fiscalización financiera de la propia OEG.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 7, 8, 10, 17, 21, 22 y 27 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica", a los fines de facilitar el proceso de obtención de documentos que son requeridos para solicitud o recertificación de la licencia provistos por instituciones, universidades o entidades autorizadas por medios electrónicos; eliminar la premédica como requisito para la solicitud de la reválida; facilitar la obtención de la licencia de Puerto Rico a médicos que cuenten con licencia en la jurisdicción federal y desean establecerse en Puerto Rico para ejercer la medicina; facultar a los abogados de la Junta a atender los casos de impericia profesional; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda varios artículos de la Ley 139-2008, 'Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica'. Busca agilizar la obtención de documentos para licencias médicas mediante medios electrónicos, eliminar el requisito de 'premédica' para la reválida, facilitar la obtención de licencias a médicos con licencias federales que deseen ejercer en Puerto Rico, y facultar a los abogados de la Junta para manejar casos de impericia profesional. Afecta principalmente a aspirantes a médicos, médicos con licencias en otras jurisdicciones, y la propia Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.
Abstenido (1)
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