Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2.1 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a fin de disponer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico determine la frecuencia con que se realizan las auditorías a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, sin que el termino exceda de tres (3) años y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida el Artículo 2.1(b) de la de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), Ley 1-2012. Elimina el requisito de que la Oficina del Contralor (OCPR) audite las operaciones fiscales de la OEG al menos cada dos años. En su lugar, otorga discreción a la OCPR para determinar la frecuencia de estas auditorías, siempre que no exceda un período de tres (3) años, basándose en sus planes anuales de auditoría y recursos disponibles. Afecta directamente a la OEG como entidad sujeta a auditoría y a la OCPR como ente fiscalizador.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la preocupación histórica por la corrupción gubernamental en Puerto Rico, que ha afectado a administraciones de ambos partidos. La Oficina de Ética Gubernamental, al igual que la Oficina del Contralor, son mecanismos de fiscalización interna que buscan prevenir y detectar irregularidades, en un panorama donde la intervención federal ha sido un recurso frecuente ante los escándalos.
En qué va
Esta medida legislativa, P. del S. 808, fue el 16 de octubre de 2025. Tras ser aprobada con por el Senado el 4 de mayo de 2026, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde fue referida a comisión y se encuentra en trámite.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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