Qué propone
La medida el Artículo 2.1(b) de la de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), extendiendo el plazo mínimo para las auditorías fiscales de la OEG por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico de cada dos (2) años a cada tres (3) años. La Oficina del Contralor determinará la frecuencia, sin exceder el nuevo límite de tres años. Esto afecta la periodicidad de la fiscalización financiera de la propia OEG.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida, al modificar la frecuencia de auditorías a la Oficina de Ética Gubernamental, se relaciona con el tema de la corrupción y la gobernanza en Puerto Rico, un asunto recurrente en la historia política de la isla que ha afectado a administraciones de ambos partidos. La fiscalización de las entidades gubernamentales, como la OEG, es crucial para la confianza pública y para prevenir los escándalos de corrupción que han llevado a arrestos y renuncias de altos funcionarios, como se detalla en los fragmentos.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 808, fue el 16 de octubre de 2025 y el 4 de mayo de 2026. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde fue referida a comisión y se encuentra actualmente en trámite.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (19)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como ‘’Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico’’ con el fin de disponer que la Oficina del Contralor extienda a tres (3) años el término de las auditorías de las cuentas y operaciones del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3 de la Ley 209-2003, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Propone extender el plazo para las auditorías de las cuentas y operaciones del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico a tres (3) años, a cargo de la Oficina del Contralor. Esto afectaría directamente la frecuencia y el alcance temporal de las revisiones fiscales y operacionales del Instituto.
Para enmendar el inciso (E) del Artículo 39 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a los fines de disponer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico determinará, conforme su discreción y planes estratégicos de auditoría, la frecuencia con la cual examinará las operaciones de dicha Junta, en un término no mayor de tres (3) años.
La medida enmienda el Artículo 39(E) de la Ley 139-2008, conocida como la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. Dispone que la Oficina del Contralor determinará la frecuencia de sus auditorías a la Junta, con un máximo de cada tres (3) años. Esto otorga discreción a la Oficina del Contralor sobre cuándo y con qué frecuencia auditar las operaciones de la Junta.
Para enmendar los Artículos 1.2, 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 3.3, 3.4, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.7, 5.8, 5.10, 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer la función preventiva y fiscalizadora de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico con miras a continuar fomentando una ética de excelencia; y para otros fines relacionados.
La medida PS 790 propone enmendar múltiples artículos de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) de Puerto Rico (Ley Núm. 1-2012). Busca fortalecer las funciones preventivas y fiscalizadoras de la OEG mediante la actualización de definiciones clave como 'acción oficial', 'agencia', 'conflicto de intereses' y la adición de 'fideicomiso ciego', afectando a servidores públicos y entidades gubernamentales al clarificar y ampliar el alcance de las normas éticas y las prohibiciones.
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