Qué propone
La medida el inciso (b) del Artículo 2.1 de la Ley 1-2012 ( de la Oficina de Ética Gubernamental - OEG). Cambia el requisito de que la Oficina del Contralor audite las operaciones fiscales de la OEG al menos cada dos (2) años, a que la frecuencia sea determinada por el Contralor, pero sin exceder de tres (3) años. Afecta directamente a la OEG y a la Oficina del Contralor, y en última instancia, al sistema de fiscalización de fondos públicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el tema de la corrupción y la fiscalización gubernamental, un problema histórico en Puerto Rico que ha afectado a administraciones de ambos partidos. La Oficina de Ética Gubernamental es una de las entidades creadas para combatir la corrupción, y la medida busca ajustar la frecuencia de las auditorías que aseguran su propio funcionamiento, en un contexto donde la confianza pública en las instituciones ha sido erosionada por los escándalos.
En qué va
La medida, P. del S. 808, fue el 16 de octubre de 2025 y el 4 de mayo de 2026. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a comisión el 12 de mayo de 2026.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (19)
En contra (7)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como ‘’Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico’’ con el fin de disponer que la Oficina del Contralor extienda a tres (3) años el término de las auditorías de las cuentas y operaciones del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida PS 809 enmienda el Artículo 3 de la Ley 209-2003, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Su propósito es permitir que la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) determine la frecuencia de las auditorías a las operaciones fiscales del Instituto, estableciendo un término máximo de tres (3) años entre auditorías, en lugar de una periodicidad potencialmente más frecuente. Esto afecta directamente al Instituto de Estadísticas y a la OCPR en su planificación y ejecución de fiscalizaciones.
Para enmendar los Artículos 1.2, 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 3.3, 3.4, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.7, 5.8, 5.10, 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer la función preventiva y fiscalizadora de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico con miras a continuar fomentando una ética de excelencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) para fortalecer sus funciones preventivas y fiscalizadoras. Amplía definiciones clave como 'conflicto de intereses' y 'beneficio', clarifica prohibiciones sobre nepotismo y la intervención de exservidores públicos, y actualiza procedimientos para Comités de Ética y la presentación de informes financieros. Afecta a todos los servidores públicos, la OEG, y la ciudadanía al buscar mayor transparencia y rendición de cuentas.
Para enmendar el Artículo 81 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de extender el término mínimo para la realización de auditorías fiscales y operacionales por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico de dos (2) a tres (3) años, y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 81 de la Ley 73-2019 para extender el término mínimo para las auditorías fiscales y operacionales de la Administración de Servicios Generales (ASG) por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) de dos (2) a tres (3) años. Esto afecta directamente a la ASG, la OCPR y la fiscalización de fondos públicos.
Para enmendar el inciso (E) del Artículo 39 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a los fines de disponer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico determinará, conforme su discreción y planes estratégicos de auditoría, la frecuencia con la cual examinará las operaciones de dicha Junta, en un término no mayor de tres (3) años.
Esta medida enmienda el inciso (E) del Artículo 39 de la Ley 139-2008, conocida como la "Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica". Sustituye la obligación de una auditoría anual por parte de la Oficina del Contralor (OCPR) a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM) por una frecuencia determinada por la OCPR, no mayor de tres (3) años, basada en su discreción y planes estratégicos. Esto afecta directamente a la JLDM y a la OCPR.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 13 de la Ley Núm. 28 de 26 de marzo de 1979, según enmendada, conocida como “Ley del Plan de Operaciones de Puerto Rico para el Programa Federal de Donación de Propiedad Excedente” a los fines de establecer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico establecerá a su discreción y de acuerdo con sus planes anuales de auditoría, la frecuencia con la que efectúa las auditorías de operaciones y cuentas del Programa.
Esta medida enmienda el inciso (b) del Artículo 13 de la Ley Núm. 28 de 1979, conocida como la Ley del Plan de Operaciones de Puerto Rico para el Programa Federal de Donación de Propiedad Excedente. Sustituye el requisito de auditorías fiscales y operacionales al Programa cada dos (2) años por la facultad de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) de realizarlas a su discreción, según sus planes anuales y cuando lo determine meritorio, estableciendo un plazo máximo de tres (3) años entre auditorías. Afecta directamente al Programa Federal de Donación de Propiedad Excedente y a la OCPR.
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