Qué propone
Esta medida el Artículo 13(b) de la Ley Núm. 28 de 1979 para cambiar la frecuencia de las auditorías fiscales y operacionales que la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) realiza al Programa Federal de Donación de Propiedad Excedente. Anteriormente, la ley exigía una auditoría cada dos años; ahora, la OCPR podrá realizarlas a su discreción, en un término no mayor de tres años y conforme a sus planes anuales de auditoría. Esto afecta directamente la fiscalización del manejo de propiedad excedente federal y los fondos asociados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1158, fue el 24 de marzo de 2026 y el 1 de junio de 2026 con . Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 8 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico”, con el propósito de modificar el término mínimo dispuesto para la realización de auditorías por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1114 enmienda el Artículo 10 de la Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico (Ley Núm. 13 de 1962). Modifica el requisito de auditoría anual de la Oficina del Contralor, estableciendo un término mínimo de una auditoría cada tres (3) años en lugar de cada año. El objetivo declarado es aliviar la carga fiscal y de recursos de la Oficina del Contralor y de la Administración de Terrenos.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2.1 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a fin de disponer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico determine la frecuencia con que se realizan las auditorías a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, sin que el termino exceda de tres (3) años y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 2.1(b) de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), extendiendo el plazo mínimo para las auditorías fiscales de la OEG por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico de cada dos (2) años a cada tres (3) años. La Oficina del Contralor determinará la frecuencia, sin exceder el nuevo límite de tres años. Esto afecta la periodicidad de la fiscalización financiera de la propia OEG.
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