Para enmendar el inciso (b) del Artículo 13 de la Ley Núm. 28 de 26 de marzo de 1979, según enmendada, conocida como “Ley del Plan de Operaciones de Puerto Rico para el Programa Federal de Donación de Propiedad Excedente” a los fines de establecer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico establecerá a su discreción y de acuerdo con sus planes anuales de auditoría, la frecuencia con la que efectúa las auditorías de operaciones y cuentas del Programa.
Qué propone
Esta medida el inciso (b) del Artículo 13 de la Ley Núm. 28 de 1979, conocida como la Ley del Plan de Operaciones de Puerto Rico para el Programa Federal de Donación de Propiedad Excedente. Elimina el requisito de que la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) efectúe auditorías fiscales y operacionales al Programa cada dos (2) años. En su lugar, establece que la OCPR realizará estas auditorías a su discreción, conforme a sus planes anuales y cuando determine que es meritorio, debiendo efectuarse en un término no mayor de tres (3) años. Afecta directamente al Programa Federal de Donación de Propiedad Excedente y a la OCPR.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 1 de junio de 2026 y enviada a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 8 de junio de 2026 y fue referida a comisión.
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Última acción · 8 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (21)
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