Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la imposición de multas administrativas por incumplimientos injustificados con requerimientos de información, documentos o acceso de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; fortalecer la fiscalización y la transparencia gubernamental; establecer garantías procesales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone el Artículo 11 de la Ley de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (Ley 9-1952) para autorizar al Contralor a imponer multas administrativas de hasta $5,000 por cada incumplimiento injustificado con requerimientos de información, documentos o acceso. Establece un proceso de notificación, oportunidad para mostrar causa y resolución escrita, con garantías procesales y recursos de revisión. Afecta directamente a las agencias, departamentos e instrumentalidades del Estado Libre Asociado y a los municipios, así como a los funcionarios y empleados públicos responsables del cumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de los esfuerzos por fortalecer la fiscalización y la transparencia gubernamental en Puerto Rico, un tema recurrente ante los numerosos escándalos de corrupción que han afectado a administraciones de ambos partidos mayoritarios. La Oficina del Contralor, al buscar imponer multas por incumplimiento, intenta reforzar los mecanismos internos de control y rendición de cuentas, que la sociedad civil ha señalado como insuficientes, llevando a la intervención federal como principal recurso.
En qué va
La medida, P. del S. 1358, fue el 29 de junio de 2026, apareció en Primera Lectura del Senado el 30 de junio de 2026 y fue referida a Comisión.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer que ninguna de las tres (3) Ramas del Gobierno de Puerto Rico, entiéndase instrumentalidad, agencia, municipio, o dependencia y las corporaciones públicas, podrán otorgar contratos de servicios, compras, servicios profesionales, servicios de consultoría ni de cualquier otro tipo de contratación a aquellas entidades jurídicas creadas dentro del término de cuatro (4) años previo a la otorgación del contrato y que no cuenten con al menos tres (3) años de experiencia; así como establecer excepciones en casos de emergencia; enmendar a tales fines el Artículo 3.4 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; enmendar el Artículo 5 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; añadir a esos efectos dos (2) nuevos sub-incisos (k) y (l) al Artículo 33 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de la Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
La medida, P. de la C. 1358, enmienda varias leyes (Código Anticorrupción, Ley de Contratación Profesional y Consultiva, y Ley de Administración de Servicios Generales) para prohibir que las agencias y corporaciones públicas otorguen contratos a entidades jurídicas creadas hace menos de cuatro (4) años y que no posean al menos tres (3) años de experiencia. Establece excepciones para emergencias y servicios especializados difíciles de reclutar, y define penalidades y mecanismos de cobro para las violaciones.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, a fin de que todo pago en concepto de multa o restitución impuesta en una sentencia por convicción criminal fundamentada en los hallazgos en informes finales sobre las auditorías llevadas a cabo por la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sea destinado a sufragar los gastos de funcionamiento de la oficina y al adiestramiento de servidores públicos y personas con injerencia en el servicio público.
Esta medida enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 9 de 1952, la ley que rige la Oficina del Contralor. El cambio principal es que todo pago recibido por concepto de multas o restitución, proveniente de sentencias criminales basadas en hallazgos de auditorías de la Oficina del Contralor, se destinará exclusivamente a sufragar los gastos de funcionamiento de dicha oficina y a financiar adiestramientos para servidores públicos y personas con injerencia en el servicio público. Afecta directamente a la Oficina del Contralor y a los fondos que maneja.
Para enmendar los artículos 9 y 11 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, a los fines de establecer que cuando la Oficina del Contralor de Puerto Rico requiera la comparecencia de testigos para entrevistas o la entrega de documentos esenciales para realizar las investigaciones de las auditorías y la persona citada no comparece o no entrega la información solicitada, el foro judicial imponga la sanción de costas y honorarios de abogados, una vez dicho foro determine que la persona ha actuado de forma frívola o temeraria al no comparecer a la entrevista o al no entregar los documentos requeridos.
Esta medida enmienda los Artículos 9 y 11 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, conocida como la Ley de la Oficina del Contralor. Establece que si una persona citada por la Oficina del Contralor para una entrevista o para entregar documentos esenciales para una auditoría no comparece o no entrega la información, y el tribunal determina que actuó de forma frívola o temeraria, se le impondrá el pago de costas y honorarios de abogado. Afecta directamente a individuos y entidades que son citados por la Oficina del Contralor y que no cumplen con los requerimientos.
Para enmendar los Artículos 48 y 49, crear un nuevo Artículo 49A, y enmendar el Artículo 50 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia” para crear la Oficina de Coordinación Interagencial de Entidades Fiscalizadoras (OCIEF), a los fines de optimizar los recursos y esfuerzos de las agencias fiscalizadoras y su coordinación con el Departamento de Justicia en su lucha contra la corrupción; ordenar al Departamento de Justicia y a las distintas entidades fiscalizadoras a crear acuerdos colaborativos con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, con el fin de que los esfuerzos de la OCIEF se discutan y documenten en el Grupo Interagencial Anticorrupción; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 358 propone enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Justicia (Ley 205-2004) para crear la Oficina de Coordinación Interagencial de Entidades Fiscalizadoras (OCIEF). Esta oficina, adscrita al Departamento de Justicia y dirigida por un fiscal con experiencia, coordinará esfuerzos entre el Departamento de Justicia, la Oficina del Contralor, la Oficina del Inspector General, la Oficina de Ética Gubernamental y el Contralor Electoral. Busca optimizar recursos, fomentar la colaboración técnica y el intercambio de información, e integrar el uso de tecnología avanzada (a través de acuerdos con PRITS) en la lucha contra la corrupción. También añade un inciso al Código Anticorrupción para formalizar la discusión de estos esfuerzos en el Grupo Interagencial Anticorrupción.
“Para crear la “Ley de Competencia y Transparencia en los Contratos de Servicios Financiados por Cargos a los Ciudadanos”; establecer la obligación de determinar y certificar el valor económico real de los contratos en que la contraprestación del contratista proviene, en todo o en parte, de cargos pagados por un ciudadano; requerir procesos competitivos para su adjudicación y renovación; regular las propuestas no solicitadas y prohibir el acceso previo a información, sistemas y personal gubernamental; disponer que los cargos por procesamiento se fijen por reglamento u ordenanza y sean razonables y proporcionales; requerir la certificación previa de la Puerto Rico Innovation and Technology Service; establecer el deber de contestar por escrito las recomendaciones de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico, la Oficina del Contralor de Puerto Rico y la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico; añadir un nuevo Artículo 32-A a la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; añadir un nuevo Artículo 17-A a la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 2.035-A y enmendar los Artículos 2.036 y 8.002 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Crea una ley aplicable a las agencias y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva y a los municipios para contratos donde una empresa privada presta un servicio gubernamental y cobra cargos de procesamiento a quienes lo usan. El valor del contrato incluirá los pagos gubernamentales y el estimado de cargos a ciudadanos, calculado con el volumen de los tres años fiscales anteriores o, si no hay historial, con un estudio de demanda; ese valor lo certificará el principal funcionario de finanzas y se usará para determinar los requisitos de contratación y revisión. Sobre el umbral aplicable, exige subasta formal o solicitud de propuestas selladas, y asigna al costo total para los ciudadanos al menos el 30% de la puntuación; también exige que los cargos se aprueben por reglamento u ordenanza, sean razonables y proporcionales, y se muestren antes del pago. Prohíbe adjudicar directamente estos contratos por propuestas no solicitadas y limita el acceso previo del proponente a información no pública, sistemas y personal gubernamental; las emergencias permiten contratos de hasta 12 meses, sin renovación, y requieren iniciar competencia dentro de 60 días. Los contratos vigentes continúan hasta vencer, pero sus renovaciones deben cumplir la ley; la reglamentación general tiene un plazo de 120 días y los requisitos de cargos de los incisos 9(a) y 9(b), de 180 días.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.