Qué propone
El P. del S. 1358 el Artículo 11 de la Ley Núm. 9 de 1952, conocida como la Ley de la Oficina del Contralor. Propone autorizar al Contralor a imponer multas administrativas de hasta $5,000 por cada incumplimiento injustificado con requerimientos escritos de información, documentos o acceso a archivos. La medida establece un proceso de notificación previa, oportunidad para cumplir o mostrar causa, y garantías procesales, afectando a todas las agencias, instrumentalidades y municipios del Estado Libre Asociado.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la corrupción gubernamental en Puerto Rico, que ha afectado a administraciones de ambos partidos principales. La Oficina del Contralor, al buscar fortalecer sus poderes de fiscalización, responde a la necesidad de mecanismos internos más robustos para prevenir y sancionar irregularidades, un rol que históricamente ha recaído en gran medida en la intervención federal ante la percepción de debilidad de las instituciones locales.
En qué va
La medida, P. del S. 1358, fue el 29 de junio de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 30 de junio de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 13 de la Ley Núm. 28 de 26 de marzo de 1979, según enmendada, conocida como “Ley del Plan de Operaciones de Puerto Rico para el Programa Federal de Donación de Propiedad Excedente” a los fines de establecer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico establecerá a su discreción y de acuerdo con sus planes anuales de auditoría, la frecuencia con la que efectúa las auditorías de operaciones y cuentas del Programa.
Esta medida enmienda el Artículo 13(b) de la Ley Núm. 28 de 1979 para cambiar la frecuencia de las auditorías fiscales y operacionales que la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) realiza al Programa Federal de Donación de Propiedad Excedente. Anteriormente, la ley exigía una auditoría cada dos años; ahora, la OCPR podrá realizarlas a su discreción, en un término no mayor de tres años y conforme a sus planes anuales de auditoría. Esto afecta directamente la fiscalización del manejo de propiedad excedente federal y los fondos asociados.
Para enmendar los Artículos 48 y 49, crear un nuevo Artículo 49A, y enmendar el Artículo 50 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia” para crear la Oficina de Coordinación Interagencial de Entidades Fiscalizadoras (OCIEF), a los fines de optimizar los recursos y esfuerzos de las agencias fiscalizadoras y su coordinación con el Departamento de Justicia en su lucha contra la corrupción; ordenar al Departamento de Justicia y a las distintas entidades fiscalizadoras a crear acuerdos colaborativos con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, con el fin de que los esfuerzos de la OCIEF se discutan y documenten en el Grupo Interagencial Anticorrupción; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Justicia para crear la Oficina de Coordinación Interagencial de Entidades Fiscalizadoras (OCIEF). Esta oficina, adscrita al Departamento de Justicia, buscará optimizar recursos y esfuerzos entre agencias fiscalizadoras (como la Oficina del Contralor, Inspector General, Ética Gubernamental, Contralor Electoral) y el Departamento de Justicia para combatir la corrupción. También ordena la creación de acuerdos colaborativos con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y que los esfuerzos de la OCIEF se discutan en el Grupo Interagencial Anticorrupción, según establecido en el Código Anticorrupción.
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