Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 9 de 1952, de la Oficina del Contralor, para facultar a los tribunales a imponer el pago de costas y honorarios de abogado a personas que, citadas por la Oficina del Contralor para entrevistas o entrega de documentos esenciales en auditorías, no comparezcan o no entreguen la información solicitada. La sanción se aplicará si el tribunal determina que la incomparecencia o negativa fue frívola o temeraria. Afecta directamente a individuos y entidades que son citados por la Oficina del Contralor.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La medida y los fragmentos tratan del mismo tema de fondo, que es la lucha contra la corrupción y la mejora de la gobernanza en Puerto Rico. La medida busca fortalecer la capacidad de la Oficina del Contralor para investigar y sancionar a aquellos que no cooperan con sus auditorías, lo que se relaciona con el patrón histórico de corrupción y abuso de poder en la isla, como se describe en los fragmentos. La medida puede ser vista como un intento de abordar los problemas de corrupción y falta de transparencia que han afectado a ambos partidos políticos en Puerto Rico, y que han llevado a la sociedad civil a buscar intervención federal como un recurso para combatir la corrupción.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1263, fue el 8 de mayo de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno. Tras una y , la comisión rindió su primer informe sin el 24 de junio de 2026, siendo remitida posteriormente a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la imposición de multas administrativas por incumplimientos injustificados con requerimientos de información, documentos o acceso de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; fortalecer la fiscalización y la transparencia gubernamental; establecer garantías procesales; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1358 enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 9 de 1952, conocida como la Ley de la Oficina del Contralor. Propone autorizar al Contralor a imponer multas administrativas de hasta $5,000 por cada incumplimiento injustificado con requerimientos escritos de información, documentos o acceso a archivos. La medida establece un proceso de notificación previa, oportunidad para cumplir o mostrar causa, y garantías procesales, afectando a todas las agencias, instrumentalidades y municipios del Estado Libre Asociado.
Para crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo 250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines.
La medida propone crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”, un marco legal integral para regular la conducta ética en la administración pública. Busca enmendar el Código Penal (Ley 146-2012), derogar la Ley 2-2018 (Código Anticorrupción) y la Ley 99 de 1941 (Nepotismo). Extiende normas éticas a contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos, e incorpora disposiciones sobre restitución, multas y mecanismos de cobro, además de educación ciudadana y protección a denunciantes. Afecta a servidores públicos, contratistas, suplidores, solicitantes de incentivos y a la ciudadanía en general.
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