Qué propone
La medida PS 1114 el Artículo 10 de la Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico (Ley Núm. 13 de 1962). Modifica el requisito de auditoría anual de la Oficina del Contralor, estableciendo un término mínimo de una auditoría cada tres (3) años en lugar de cada año. El objetivo declarado es aliviar la carga fiscal y de recursos de la Oficina del Contralor y de la Administración de Terrenos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1114 fue el 3 de marzo de 2026, de Puerto Rico el 19 de junio de 2026 con , y enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (20)
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Para enmendar el Artículo 81 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de extender el término mínimo para la realización de auditorías fiscales y operacionales por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico de dos (2) a tres (3) años, y para otros fines relacionados.
Esta medida buscaba enmendar el Artículo 81 de la Ley 73-2019 (Ley de Centralización de Compras) para extender el plazo mínimo para las auditorías fiscales y operacionales de la Administración de Servicios Generales (ASG) por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR), de cada dos (2) años a cada tres (3) años. El objetivo declarado era armonizar los mandatos legales de auditoría con la planificación estratégica y la realidad operacional de la OCPR, que enfrenta retos de recursos humanos.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 13 de la Ley Núm. 28 de 26 de marzo de 1979, según enmendada, conocida como “Ley del Plan de Operaciones de Puerto Rico para el Programa Federal de Donación de Propiedad Excedente” a los fines de establecer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico establecerá a su discreción y de acuerdo con sus planes anuales de auditoría, la frecuencia con la que efectúa las auditorías de operaciones y cuentas del Programa.
Esta medida enmienda el Artículo 13(b) de la Ley Núm. 28 de 1979 para cambiar la frecuencia de las auditorías fiscales y operacionales que la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) realiza al Programa Federal de Donación de Propiedad Excedente. Anteriormente, la ley exigía una auditoría cada dos años; ahora, la OCPR podrá realizarlas a su discreción, en un término no mayor de tres años y conforme a sus planes anuales de auditoría. Esto afecta directamente la fiscalización del manejo de propiedad excedente federal y los fondos asociados.
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