Qué propone
La medida propone añadir un inciso (ll) al Artículo 8 de la Ley 139-2008, conocida como 'Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica'. Faculta a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM) a establecer una 'Certificación de Especialidad en Acupuntura Médica' en Puerto Rico. También le otorga la potestad de validar programas de residencia para esta especialidad y reglamentar los parámetros y requisitos para su implementación, incluyendo una cláusula de 'grandfather clause'. Afecta directamente a la JLDM, a médicos que practican acupuntura y potencialmente a pacientes y aseguradoras de salud.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida propone que la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM) regule la acupuntura médica, lo que se vincula con el debate histórico sobre la gobernanza y la regulación profesional del sector médico. Tras la declaración de inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria, la JLDM ha asumido un rol central en la otorgación de licencias y la disciplina médica, como se discute en los fragmentos, lo que hace que esta medida sea una extensión de su mandato regulatorio.
En qué va
La medida fue el 2 de enero de 2025, el 10 de junio de 2025, y recibió un de la Comisión de Salud del Senado el 19 de agosto de 2025, que no recomienda su aprobación.
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Última acción · 19 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (ll) al Artículo 8 de la Ley 139-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”; para facultar a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica a establecer una Certificación de Especialidad en Acupuntura Médica dentro de la jurisdicción de Puerto Rico y la potestad de validar cualquier programa de residencia estatal creado para la práctica de la especialidad en Acupuntura Médica para la cual se establece la Certificación establecida en este inciso por cualquier Centro, Hospital o Escuela de Medicina en Puerto Rico; establecer el poder de reglamentar a la Junta para el establecimiento de parámetros y requisitos para la implementación de esta Ley; establecer una Clausula General de reserva de derechos (“grandfather clause”); y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1406 enmienda la Ley 139-2008 (Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica) para facultar a la Junta a establecer una Certificación de Especialidad en Acupuntura Médica. Permite a la Junta validar programas de residencia en acupuntura y reglamentar los requisitos para esta certificación. Incluye una cláusula de 'grandfathering' para médicos que ya practican acupuntura y establece que el certificado será reconocido por planes médicos y aseguradoras. Afecta a médicos que deseen obtener esta certificación de especialidad y a los pacientes que reciban tratamiento de acupuntura médica.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 5; añadir un nuevo Artículo 5-A; enmendar los Artículos 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 de la Ley Núm. 71-2017, conocida como “Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 4 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica” a los fines de reconocer y regular la profesión de Asociado Médico Certificado; establecer sus requisitos de preparación académica, certificación, responsabilidades, ética profesional y procesos de educación continua; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley 71-2017 para distinguir y regular formalmente la profesión de 'Asociado Médico Certificado' (AC) de la de 'Médico Asistente' (PA). Establece requisitos académicos y de certificación distintos para cada uno, incluyendo la acreditación por ARC-PA y la aprobación del examen PANCE para los ACs, y define sus alcances de práctica y supervisión. Afecta directamente a profesionales de la salud que buscan ejercer bajo estas designaciones, a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM) en su rol fiscalizador, y a los pacientes que recibirán servicios de estos profesionales.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 5; añadir un nuevo Artículo 5-A; enmendar los Artículos 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 de la Ley Núm. 71-2017, conocida como “Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 4 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica” a los fines de reconocer y regular la profesión de Asociado Médico Certificado; establecer sus requisitos de preparación académica, certificación, responsabilidades, ética profesional y procesos de educación continua; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 71-2017 (Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes) y la Ley 139-2008 (Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica) para crear y regular la profesión de 'Asociado Médico Certificado' (Physician Associate) como una categoría distinta a la de 'Médico Asistente' (Physician Assistant). Establece requisitos académicos, de certificación, responsabilidades, ética y educación continua para ambas profesiones, afectando a profesionales de la salud, estudiantes, la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica y la atención médica en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 7, 8, 10, 17, 21, 22 y 27 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica", a los fines de facilitar el proceso de obtención de documentos que son requeridos para solicitud o recertificación de la licencia provistos por instituciones, universidades o entidades autorizadas por medios electrónicos; eliminar la premédica como requisito para la solicitud de la reválida; facilitar la obtención de la licencia de Puerto Rico a médicos que cuenten con licencia en la jurisdicción federal y desean establecerse en Puerto Rico para ejercer la medicina; facultar a los abogados de la Junta a atender los casos de impericia profesional; y para otros fines relacionados.
La Ley 46-2026 enmienda la Ley 139-2008 para agilizar la obtención de licencias médicas. Elimina el requisito de estudios de premédica para la reválida, facilita la obtención de licencias para médicos con credenciales de otras jurisdicciones de EE. UU., y permite que los abogados de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica manejen casos de impericia profesional. También introduce la posibilidad de obtener documentos requeridos para licencias y recertificaciones por medios electrónicos.
Para enmendar el Artículo 22 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a los fines de facilitar el licenciamiento provisional de médicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 22 de la Ley 139-2008, conocida como la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. Su objetivo es facilitar la concesión de licencias provisionales a médicos y osteópatas de otros estados de EE.UU. o de reconocimiento internacional. Introduce un plazo de 30 días para que la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica decida sobre estas solicitudes, y establece un mecanismo de intervención del Secretario de Salud si la Junta no responde a tiempo. Afecta directamente a médicos que buscan ejercer provisionalmente en Puerto Rico y, por extensión, a la disponibilidad de servicios médicos en la isla.
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