Qué propone
Esta medida buscaba la Ley 71-2017 (Médicos Asistentes) y la Ley 139-2008 (Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica) para crear y regular la profesión de Asociado Médico Certificado. Establecería sus requisitos académicos, de certificación, responsabilidades, ética y educación continua, afectando así la estructura de los profesionales de la salud y su supervisión.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 24 de junio de 2025 y por el Senado con el 14 de octubre de 2025. Tras la de la Cámara a las enmiendas del Senado, fue , quien la el 13 de diciembre de 2025.
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Última acción · 13 de diciembre de 2025
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A favor (22)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 1, 2, 5; añadir un nuevo Artículo 5-A; enmendar los Artículos 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 de la Ley Núm. 71-2017, conocida como “Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 4 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica” a los fines de reconocer y regular la profesión de Asociado Médico Certificado; establecer sus requisitos de preparación académica, certificación, responsabilidades, ética profesional y procesos de educación continua; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 71-2017 para separar y definir claramente las profesiones de Médico Asistente (PA) y Asociado Médico Certificado (CMA), alineando a Puerto Rico con prácticas en Estados Unidos. Establece requisitos académicos y de certificación específicos para los CMAs, incluyendo la acreditación de programas por ARC-PA y la aprobación del examen PANCE. Busca mejorar el acceso a servicios de salud al clarificar los roles y capacidades de estos profesionales que practican bajo supervisión médica.
Para añadir un inciso (ll) al Artículo 8 de la Ley 139-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”; para facultar a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica a establecer una Certificación de Especialidad en Acupuntura Médica dentro de la jurisdicción de Puerto Rico y la potestad de validar cualquier programa de residencia estatal creado para la práctica de la especialidad en Acupuntura Médica para la cual se establece la Certificación establecida en este inciso por cualquier Centro, Hospital o Escuela de Medicina en Puerto Rico; establecer el poder de reglamentar a la Junta para el establecimiento de parámetros y requisitos para la implementación de esta Ley; establecer una Clausula General de reserva de derechos (“grandfather clause”); y para otros fines relacionados..
Abstenido (1)
Ausente (1)
A favor (45)
En contra (2)
Esta medida, la P. de la C. 44, propone añadir un inciso (ll) al Artículo 8 de la Ley 139-2008, conocida como la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM). Faculta a la JLDM a crear una Certificación de Especialidad en Acupuntura Médica y a validar programas de residencia para esta especialidad ofrecidos por centros médicos, hospitales o escuelas en Puerto Rico. También le otorga poder para reglamentar los requisitos y establece una cláusula de 'grandfathering' para profesionales existentes. Afecta directamente a médicos que practican acupuntura y a la estructura de especialidades médicas en la isla.
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