Qué propone
Esta medida legislativa la Ley Núm. 71-2017 (Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes) y la Ley 139-2008 (Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica) para crear y regular la profesión de 'Asociado Médico Certificado' (Physician Associate) como una categoría distinta a la de 'Médico Asistente' (Physician Assistant). Establece requisitos académicos, de certificación, responsabilidades, ética y educación continua para ambas profesiones, afectando a profesionales de la salud, estudiantes, la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica y la atención médica en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (PC 714) fue aprobada por ambas cámaras de la Asamblea Legislativa en 2025, pero fue por la Gobernadora mediante un el 13 de diciembre de 2025.
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Última acción · 13 de diciembre de 2025
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Para enmendar los Artículos 1, 2, 5; añadir un nuevo Artículo 5-A; enmendar los Artículos 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 de la Ley Núm. 71-2017, conocida como “Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 4 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica” a los fines de reconocer y regular la profesión de Asociado Médico Certificado; establecer sus requisitos de preparación académica, certificación, responsabilidades, ética profesional y procesos de educación continua; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley 71-2017 para distinguir y regular formalmente la profesión de 'Asociado Médico Certificado' (AC) de la de 'Médico Asistente' (PA). Establece requisitos académicos y de certificación distintos para cada uno, incluyendo la acreditación por ARC-PA y la aprobación del examen PANCE para los ACs, y define sus alcances de práctica y supervisión. Afecta directamente a profesionales de la salud que buscan ejercer bajo estas designaciones, a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM) en su rol fiscalizador, y a los pacientes que recibirán servicios de estos profesionales.
Para añadir un inciso (ll) al Artículo 8 de la Ley 139-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”; para facultar a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica a establecer una Certificación de Especialidad en Acupuntura Médica dentro de la jurisdicción de Puerto Rico y la potestad de validar cualquier programa de residencia estatal creado para la práctica de la especialidad en Acupuntura Médica para la cual se establece la Certificación establecida en este inciso por cualquier Centro, Hospital o Escuela de Medicina en Puerto Rico; establecer el poder de reglamentar a la Junta para el establecimiento de parámetros y requisitos para la implementación de esta Ley; establecer una Clausula General de reserva de derechos (“grandfather clause”); y para otros fines relacionados..
La medida propone añadir un inciso (ll) al Artículo 8 de la Ley 139-2008, conocida como 'Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica'. Faculta a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM) a establecer una 'Certificación de Especialidad en Acupuntura Médica' en Puerto Rico. También le otorga la potestad de validar programas de residencia para esta especialidad y reglamentar los parámetros y requisitos para su implementación, incluyendo una cláusula de 'grandfather clause'. Afecta directamente a la JLDM, a médicos que practican acupuntura y potencialmente a pacientes y aseguradoras de salud.
Para enmendar los Artículos 1, 2 y 5 de la Ley 77-2013, según enmendada, conocida como “Ley del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de establecer que el Procurador del Paciente podrá ser un abogado licenciado con al menos cinco (5) años de experiencia en servicios de salud; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 77-2013, conocida como la Ley del Procurador del Paciente, para modificar los Artículos 1, 2 y 5. El cambio principal es permitir que el cargo de Procurador del Paciente pueda ser ocupado por un abogado licenciado con al menos cinco (5) años de experiencia en servicios de salud, además de las cualificaciones médicas o de salud existentes. También realiza enmiendas técnicas menores a los nombres de las entidades gubernamentales mencionadas en los artículos.
Para añadir un inciso (ll) al Artículo 8 de la Ley 139-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”; para facultar a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica a establecer una Certificación de Especialidad en Acupuntura Médica dentro de la jurisdicción de Puerto Rico y la potestad de validar cualquier programa de residencia estatal creado para la práctica de la especialidad en Acupuntura Médica para la cual se establece la Certificación establecida en este inciso por cualquier Centro, Hospital o Escuela de Medicina en Puerto Rico; establecer el poder de reglamentar a la Junta para el establecimiento de parámetros y requisitos para la implementación de esta Ley; establecer una Clausula General de reserva de derechos (“grandfather clause”); y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1406 enmienda la Ley 139-2008 (Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica) para facultar a la Junta a establecer una Certificación de Especialidad en Acupuntura Médica. Permite a la Junta validar programas de residencia en acupuntura y reglamentar los requisitos para esta certificación. Incluye una cláusula de 'grandfathering' para médicos que ya practican acupuntura y establece que el certificado será reconocido por planes médicos y aseguradoras. Afecta a médicos que deseen obtener esta certificación de especialidad y a los pacientes que reciban tratamiento de acupuntura médica.
Para adicionar un Artículo 19A a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada; adicionar un inciso (3) al Artículo 2; enmendar el inciso (i); adicionar un nuevo inciso (m), y redesignar los actuales incisos (m) a la (q) como incisos (n) a la (r); y adicionar un inciso (s) al Artículo 3; adicionar los Artículos 7A y 7B a la Ley Núm. 14-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Para La Retención y Retorno de Profesionales Médicos”; y adicionar un inciso (d) al Artículo 22 a la Ley Núm. 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a fin de que el Secretario de Salud establezca mediante reglamentación el “Programa Regresa Médico”, elabore su definición, disponga, en conjunto con el Departamento de Hacienda, un crédito contributivo por reubicación profesional y bonificación única por establecer su práctica médica en Zona de Escasez Crítica; y que la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, en coordinación con el Secretario de Salud, desarrollen un proceso de licenciamiento acelerado a los médicos puertorriqueños que estén laborando en el exterior; dispongan las pautas reglamentarias, remitan un informe anual; y se asignen fondos para la institución del Programa.
La medida propone la creación del "Programa Regresa Médico" bajo el Departamento de Salud. Este programa busca incentivar a médicos puertorriqueños en el exterior a regresar a la isla mediante un crédito contributivo por reubicación ($10,000) y una bonificación única ($20,000) para quienes establezcan práctica en Zonas de Escasez Crítica. También establece un proceso de licenciamiento acelerado para estos médicos y modifica leyes para integrar estas disposiciones y asignar fondos recurrentes.
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