Qué propone
Esta medida la Ley 77-2013, conocida como la Ley del Procurador del Paciente, para modificar los Artículos 1, 2 y 5. El cambio principal es permitir que el cargo de Procurador del Paciente pueda ser ocupado por un abogado licenciado con al menos cinco (5) años de experiencia en servicios de salud, además de las cualificaciones médicas o de salud existentes. También realiza enmiendas técnicas menores a los nombres de las entidades gubernamentales mencionadas en los artículos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al modificar los requisitos para el Procurador del Paciente, se enmarca en el tema más amplio del sistema de salud y la protección del paciente en Puerto Rico, un sistema que ha experimentado una profunda transformación desde la Reforma de Salud de los 90 y que sigue enfrentando desafíos como la emigración de profesionales y la sostenibilidad fiscal del Plan Vital. La figura del Procurador del Paciente es un mecanismo para atender las quejas y necesidades de los ciudadanos dentro de este complejo andamiaje.
En qué va
La medida, P. de la C. 1373, fue el 19 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, de la cual fue relevada posteriormente.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los Artículos 1, 2 y 5 de la Ley 77-2013, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de establecer que el Procurador del Paciente podrá ser un abogado licenciado con al menos cinco (5) años de experiencia en servicios de salud; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1401 enmienda la Ley 77-2013, conocida como la Ley del Procurador del Paciente. Específicamente, modifica el Artículo 5 para permitir que el cargo de Procurador del Paciente sea ocupado por un abogado licenciado con al menos cinco (5) años de experiencia en servicios de salud, además de las cualificaciones médicas o de salud pública ya existentes. Afecta directamente la elegibilidad para ocupar este puesto clave en la defensa de los derechos de los pacientes en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 5, derogar los Artículos 6 y 7, renumerar los Artículos 8, 9 y 10 como Artículos 6, 7 y 8, respectivamente, enmendar el Artículo 11 y renumerarlo como Artículo 9, enmendar el Artículo 12 y renumerarlo como Artículo 10, enmendar el Artículo 13 y renumerarlo como Artículo 11, y renumerar los Artículos 14 al 24 como Artículos 12 al 22, respectivamente, de la Ley Núm. 96 del 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”, a los fines de actualizar la definición del término “práctica de la psicología”, establecer el grado doctoral para todas las áreas de la psicología como requisito para solicitar la licencia de Psicólogo, modificar la composición de la Junta Examinadora de Psicólogos, facultar la otorgación de una credencial de Proveedor de Servicios de Salud en Psicología y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 77, enmienda la Ley 96 de 1983 para reglamentar la profesión de la psicología en Puerto Rico. Principalmente, establece el grado doctoral como requisito universal para la licencia de psicólogo, actualiza la definición de 'práctica de la psicología' para incluir nuevas modalidades como la telepsicología, modifica la composición de la Junta Examinadora de Psicólogos y crea una nueva credencial de 'Proveedor de Servicios de Salud en Psicología' (PSSP). Afecta a aspirantes a la licencia de psicólogo, profesionales que ya ejercen y al público que busca servicios psicológicos.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 5; añadir un nuevo Artículo 5-A; enmendar los Artículos 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 de la Ley Núm. 71-2017, conocida como “Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 4 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica” a los fines de reconocer y regular la profesión de Asociado Médico Certificado; establecer sus requisitos de preparación académica, certificación, responsabilidades, ética profesional y procesos de educación continua; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 71-2017 (Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes) y la Ley 139-2008 (Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica) para crear y regular la profesión de 'Asociado Médico Certificado' (Physician Associate) como una categoría distinta a la de 'Médico Asistente' (Physician Assistant). Establece requisitos académicos, de certificación, responsabilidades, ética y educación continua para ambas profesiones, afectando a profesionales de la salud, estudiantes, la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica y la atención médica en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 3.06 y 6.03 de la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico” a los fines de incluir terapias integrativas y complementarias de la salud basadas en evidencia, como una opción adicional de tratamiento, siempre y cuando, sea determinado por el profesional de la salud mental conforme al enfoque terapéutico y a las necesidades de cada paciente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 3.06 y 6.03 de la Ley 408-2000, conocida como la Ley de Salud Mental de Puerto Rico. Su objetivo es incluir formalmente las terapias integrativas y complementarias de la salud basadas en evidencia como una opción adicional de tratamiento para pacientes de salud mental. La decisión de utilizarlas recaerá en el profesional de la salud mental, según el enfoque terapéutico y las necesidades individuales del paciente. Afecta directamente a los pacientes que reciben servicios de salud mental y a los proveedores de dichos servicios.
Establecer la “Ley del Derecho Fundamental de Adaptar Baños para Adultos con Diversidad Funcional”.
La Ley del Derecho Fundamental de Adaptar Baños para Adultos con Diversidad Funcional establece el derecho a la instalación de cambiadores adaptables en baños de instalaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico. La medida exige que estos cambiadores cumplan con estándares técnicos mínimos de dimensiones, maniobrabilidad y señalización. Designa al Departamento de Salud y a la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) como agencias responsables de reglamentar y fiscalizar, y establece que el incumplimiento se sancionará según la Ley 158-2015. La efectividad de la ley no dependerá de la adopción de reglamentos, pero las agencias deberán emitirlos en un término razonable.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.