Para enmendar los Artículos 1, 2, 5; añadir un nuevo Artículo 5-A; enmendar los Artículos 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 de la Ley Núm. 71-2017, conocida como “Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 4 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica” a los fines de reconocer y regular la profesión de Asociado Médico Certificado; establecer sus requisitos de preparación académica, certificación, responsabilidades, ética profesional y procesos de educación continua; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa busca la Ley 71-2017 para distinguir y regular formalmente la profesión de 'Asociado Médico Certificado' (AC) de la de 'Médico Asistente' (PA). Establece requisitos académicos y de certificación distintos para cada uno, incluyendo la acreditación por ARC-PA y la aprobación del examen PANCE para los ACs, y define sus alcances de práctica y supervisión. Afecta directamente a profesionales de la salud que buscan ejercer bajo estas designaciones, a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM) en su rol fiscalizador, y a los pacientes que recibirán servicios de estos profesionales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue y el Senado, pero fue por la Gobernadora mediante el 6 de agosto de 2026.
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Última acción · 6 de agosto de 2026
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Para enmendar los Artículos 1, 2, 5; añadir un nuevo Artículo 5-A; enmendar los Artículos 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 de la Ley Núm. 71-2017, conocida como “Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 4 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica” a los fines de reconocer y regular la profesión de Asociado Médico Certificado; establecer sus requisitos de preparación académica, certificación, responsabilidades, ética profesional y procesos de educación continua; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 71-2017 (Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes) y la Ley 139-2008 (Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica) para crear y regular la profesión de 'Asociado Médico Certificado' (Physician Associate) como una categoría distinta a la de 'Médico Asistente' (Physician Assistant). Establece requisitos académicos, de certificación, responsabilidades, ética y educación continua para ambas profesiones, afectando a profesionales de la salud, estudiantes, la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica y la atención médica en Puerto Rico.
Para añadir un inciso (ll) al Artículo 8 de la Ley 139-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”; para facultar a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica a establecer una Certificación de Especialidad en Acupuntura Médica dentro de la jurisdicción de Puerto Rico y la potestad de validar cualquier programa de residencia estatal creado para la práctica de la especialidad en Acupuntura Médica para la cual se establece la Certificación establecida en este inciso por cualquier Centro, Hospital o Escuela de Medicina en Puerto Rico; establecer el poder de reglamentar a la Junta para el establecimiento de parámetros y requisitos para la implementación de esta Ley; establecer una Clausula General de reserva de derechos (“grandfather clause”); y para otros fines relacionados..
La medida propone añadir un inciso (ll) al Artículo 8 de la Ley 139-2008, conocida como 'Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica'. Faculta a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM) a establecer una 'Certificación de Especialidad en Acupuntura Médica' en Puerto Rico. También le otorga la potestad de validar programas de residencia para esta especialidad y reglamentar los parámetros y requisitos para su implementación, incluyendo una cláusula de 'grandfather clause'. Afecta directamente a la JLDM, a médicos que practican acupuntura y potencialmente a pacientes y aseguradoras de salud.
Para crear la “Ley para la Administración de Pruebas en el Punto de Cuidado de Puerto Rico”, mediante la cual se promueve, facilita e incorpora en nuestra jurisdicción, el uso de los dispositivos de pruebas en el punto de cuidado (point of care); establecer la política pública que regirá la aplicación de esta Ley; disponer cuáles serán los deberes y obligaciones del Departamento de Salud; imponer penalidades; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para la Administración de Pruebas en el Punto de Cuidado de Puerto Rico". Establece la política pública para promover y facilitar el uso de dispositivos de pruebas diagnósticas cerca del paciente (Point-of-Care). Define deberes del Departamento de Salud para acreditar y supervisar estas facilidades y dispositivos, y establece penalidades por incumplimiento. Afecta a proveedores de salud, pacientes y al Departamento de Salud al agilizar la disponibilidad y uso de pruebas rápidas.
Para adicionar un Artículo 19A a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada; adicionar un inciso (3) al Artículo 2; enmendar el inciso (i); adicionar un nuevo inciso (m), y redesignar los actuales incisos (m) a la (q) como incisos (n) a la (r); y adicionar un inciso (s) al Artículo 3; adicionar los Artículos 7A y 7B a la Ley Núm. 14-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Para La Retención y Retorno de Profesionales Médicos”; y adicionar un inciso (d) al Artículo 22 a la Ley Núm. 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a fin de que el Secretario de Salud establezca mediante reglamentación el “Programa Regresa Médico”, elabore su definición, disponga, en conjunto con el Departamento de Hacienda, un crédito contributivo por reubicación profesional y bonificación única por establecer su práctica médica en Zona de Escasez Crítica; y que la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, en coordinación con el Secretario de Salud, desarrollen un proceso de licenciamiento acelerado a los médicos puertorriqueños que estén laborando en el exterior; dispongan las pautas reglamentarias, remitan un informe anual; y se asignen fondos para la institución del Programa.
La medida propone la creación del "Programa Regresa Médico" bajo el Departamento de Salud. Este programa busca incentivar a médicos puertorriqueños en el exterior a regresar a la isla mediante un crédito contributivo por reubicación ($10,000) y una bonificación única ($20,000) para quienes establezcan práctica en Zonas de Escasez Crítica. También establece un proceso de licenciamiento acelerado para estos médicos y modifica leyes para integrar estas disposiciones y asignar fondos recurrentes.
Para reglamentar la profesión de Técnico Quirúrgico en Puerto Rico; crear una Junta Examinadora de Técnicos Quirúrgicos adscrita al Departamento de Salud; otorgarle a la misma la autoridad para certificar, reglamentar, investigar y sancionar a estos profesionales de la salud y penalizar el ejercicio ilegal de la práctica de la profesión; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Junta Examinadora de Técnicos Quirúrgicos, adscrita al Departamento de Salud, para reglamentar la profesión. La Junta, compuesta por cinco miembros (incluyendo un cirujano, una enfermera y tres técnicos con experiencia), tendrá la autoridad para certificar, investigar y sancionar a estos profesionales. Se establece un proceso de licenciamiento obligatorio que incluye requisitos académicos, aprobación de exámenes teóricos y prácticos, y recertificación trianual con educación continua. La práctica sin licencia será penalizada como delito menos grave.
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