Para crear la “Ley para la Administración de Pruebas en el Punto de Cuidado de Puerto Rico”, mediante la cual se promueve, facilita e incorpora en nuestra jurisdicción, el uso de los dispositivos de pruebas en el punto de cuidado (point of care); establecer la política pública que regirá la aplicación de esta Ley; disponer cuáles serán los deberes y obligaciones del Departamento de Salud; imponer penalidades; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la "Ley para la Administración de Pruebas en el Punto de Cuidado de Puerto Rico". Establece la política pública para promover y facilitar el uso de dispositivos de pruebas diagnósticas cerca del paciente (Point-of-Care). Define deberes del Departamento de Salud para acreditar y supervisar estas facilidades y dispositivos, y establece penalidades por incumplimiento. Afecta a proveedores de salud, pacientes y al Departamento de Salud al agilizar la disponibilidad y uso de pruebas rápidas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al promover el uso de pruebas en el punto de cuidado, busca mejorar el acceso a diagnósticos rápidos, lo cual se relaciona con los desafíos históricos del sistema de salud de Puerto Rico, como la fragmentación de servicios y el acceso a especialistas, exacerbados por la Reforma de Salud de los 90 y la emigración de profesionales. La implementación de estas pruebas podría mitigar algunas de las barreras de acceso y eficiencia que han persistido en el sistema.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 902, fue el 7 de octubre de 2025. Apareció en Primera Lectura de la Cámara el 14 de octubre de 2025 y fue referida a Comisión(es).
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Última acción · 14 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de las instituciones médicas de divulgar pública y electrónicamente los cargos estándares de los artículos y servicios que ofrecen; establecer la política pública de acceso a información clara y oportuna sobre los costos de los servicios médicos; disponer limitaciones a las acciones de cobro cuando no se hayan divulgado los precios conforme a esta Ley; facultar al Departamento de Salud a fiscalizar su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico. Establece la obligación para todas las instituciones médicas de publicar de forma pública y electrónica sus cargos estándares, tarifas negociadas con aseguradoras, precios en efectivo y una lista de al menos 300 servicios programables. Afecta directamente a pacientes, quienes obtendrán información de costos antes de recibir servicios, y a las instituciones médicas, que deberán cumplir con los requisitos de divulgación y se enfrentarán a limitaciones en el cobro de deudas si incumplen.
Para enmendar los Artículos 1 y 2; añadir los nuevos incisos (d), (e) y (f) y reenumerar los actuales incisos (d), (e), (f), (g) y (h) como los nuevos incisos (g), (h), (i), (j) y (k) del Artículo 3; añadir un nuevo inciso (d) y reenumerar el actual inciso (d) como el nuevo inciso (e) del Artículo 4 de la Ley 130-2008, mejor conocida como “Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana”, para autorizar el ofrecimiento de pruebas rápidas exentas para el cernimiento de infecciones de transmisión sexual y hepatitis virales; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda la Ley 130-2008 para expandir su alcance, que originalmente cubría solo pruebas rápidas para el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), a incluir ahora pruebas rápidas exentas para el cernimiento de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y Hepatitis Virales. Se modifican el título de la ley, la política pública, y las definiciones para reflejar esta ampliación. Afecta directamente al Departamento de Salud, organizaciones comunitarias, instituciones de salud pública, y a la ciudadanía al facilitar el acceso a pruebas rápidas para un espectro más amplio de enfermedades infecciosas.
Para crear la "Ley de Consentimiento Informado en las Ferias de Salud de Puerto Rico” a los fines de establecer que los ciudadanos participantes brinden un consentimiento informado antes de suministrarle una vacuna gratuitamente en una feria de salud convocada o auspiciada por organismos gubernamentales, un municipio y/o legisladores; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación de la "Ley de Consentimiento Informado en las Ferias de Salud de Puerto Rico". Su objetivo es establecer que, antes de administrar gratuitamente una vacuna en ferias de salud convocadas o auspiciadas por organismos gubernamentales, municipios o legisladores, los ciudadanos participantes deben otorgar un consentimiento informado. El Departamento de Salud tendrá la facultad de elaborar protocolos y velar por el cumplimiento de esta política pública.
Para enmendar los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 97 de 25 de junio de 1962, según enmendada, conocida como la “Ley para reglamentar el establecimiento y operación de los laboratorios de análisis clínicos, centros de plasmaféresis, centros de sueroféresis y bancos de sangre en Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los laboratorios de análisis clínicos debidamente licenciados a administrar vacunas; establecer los requisitos mínimos para dicha autorización; y facultar al Secretario de Salud a crear la reglamentación necesaria para su supervisión y fiscalización.
El Proyecto de la Cámara 866 enmienda los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 97 de 1962 para autorizar a los laboratorios de análisis clínicos debidamente licenciados a administrar vacunas, estableciendo requisitos mínimos y facultando al Secretario de Salud a reglamentar la supervisión y fiscalización. Inicialmente, la medida buscaba permitir la vacunación a toda la población, pero fue enmendada para limitar esta autorización a la población adulta.
Para crear la Cuenta Nacional de Salud, con el fin de establecer un sistema contable para organizar, recopilar y presentar información sobre el gasto y financiamiento de los sistemas de salud en Puerto Rico; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta medida crea la Ley de la Cuenta Nacional de Salud para establecer un sistema contable y estadístico a nivel nacional. Su propósito es organizar, recopilar y presentar información detallada sobre el gasto y financiamiento de todos los sistemas de salud en Puerto Rico. El Departamento de Salud será el responsable de producir un informe anual basado en metodologías internacionales, el cual deberá ser publicado y notificado a la Asamblea Legislativa y al Gobernador, afectando a todas las entidades públicas y privadas del sector salud al requerirles proveer información.
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