Para enmendar el Articulo 19, de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Salud enmendar el Articulo 7, de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada conocida como "Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras Adscritas" y enmendar el Articulo 8 de la Ley Núm. 254 del 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales", a los fines de establecer disposiciones específicas sobre el uso y solicitud del certificado de antecedentes penales para ejercer ciertas profesiones en Puerto Rico, de manera tal que se continue fomentando la rehabilitación de personas convictas por haber cometido delito en nuestra jurisdicción, asf como insertar procesos de manera electrónica, de conformidad con los procedimientos que establezca la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en virtud de la Ley 75-2019; y para otros fines relacionados.
Ley aprobada·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
La Ley 3-2025 tres leyes existentes para reformar el proceso de solicitud de certificados de antecedentes penales para ejercer ciertas profesiones. Específicamente, prohíbe a las juntas examinadoras (incluyendo las de salud) rechazar de plano a un aspirante por tener antecedentes penales, obligándolas a evaluar individualmente la solicitud, la naturaleza del delito y la depravación moral. También busca insertar procesos electrónicos para la expedición de estos certificados, alineado con la tecnología gubernamental (PRITS), con el fin de fomentar la rehabilitación y reinserción social de personas convictas.
Pros
•Fomenta la rehabilitación y reinserción social de personas con historial delictivo, alineándose con la política pública constitucional y legal de Puerto Rico que promueve el tratamiento adecuado de los delincuentes para su reincorporación a la sociedad.
•Elimina la barrera automática de rechazo para aspirantes con antecedentes penales en profesiones cubiertas por el Departamento de Salud y, por extensión, otras juntas examinadoras, promoviendo la igualdad de protección y el debido proceso.
•Moderniza el proceso de solicitud y expedición de certificados de antecedentes penales mediante la inserción de mecanismos electrónicos, en conformidad con la Ley 75-2019 y la Orden Ejecutiva 2021-008 (IDEAL), lo que podría agilizar trámites y mejorar la interoperabilidad entre agencias.
•Establece un deber de evaluación individualizada por parte de las juntas examinadoras, considerando la naturaleza del delito y la depravación moral, en lugar de una prohibición general basada en la existencia de antecedentes.
•La medida otorga discrecionalidad significativa a las juntas examinadoras para determinar la elegibilidad de un aspirante con antecedentes penales, al exigir un estudio 'individual' sin definir criterios claros para la 'naturaleza del delito' o la 'depravación moral', lo que podría dar pie a interpretaciones subjetivas y potencialmente discriminatorias o, inversamente, a la politización de las decisiones.
•Aunque se busca fomentar la rehabilitación, la ley no establece mecanismos de fiscalización o auditoría para asegurar que las juntas examinadoras realicen estas evaluaciones individuales de manera rigurosa y consistente, ni define penalidades por incumplimiento, dejando la efectividad de la medida sujeta a la voluntad de cada junta.
•La delegación de la implementación de procesos electrónicos a PRITS, aunque busca modernización, no detalla los protocolos de seguridad, acceso y manejo de información sensible, ni establece plazos concretos para su implementación, lo que podría generar retrasos o vulnerabilidades en la gestión de datos.
•La ley no especifica qué profesiones 'ciertas profesiones' se verán afectadas directamente por esta nueva disposición, más allá de las de salud, lo que crea una ambigüedad sobre el alcance real de la medida y qué juntas examinadoras deberán adoptar este nuevo procedimiento de evaluación.
Intereses en juego
Beneficia a:
Individuos con antecedentes penales que buscan ejercer profesiones reguladas, especialmente en el área de la salud, al eliminar barreras automáticas y permitir una evaluación individualizada de su elegibilidad.
Preocupa a:
La integridad y objetividad de los procesos de licenciamiento profesional, ante la potencial discrecionalidad de las juntas examinadoras y la falta de mecanismos de fiscalización robustos para garantizar la uniformidad y equidad en las decisiones.
Quién paga o decide:
El costo de operación de los procesos de evaluación individual y la posible adaptación de sistemas electrónicos recaerá sobre las agencias y juntas examinadoras. Las decisiones finales sobre la elegibilidad de aspirantes con antecedentes recaen en las respectivas juntas examinadoras, cuya composición y funcionamiento están sujetos a nombramientos políticos.
En qué va
La Ley 3-2025 fue firmada por los Presidentes del Senado y la Cámara y el 4 de abril de 2025, siendo aprobada y convertida en ley el 9 de abril de 2025, tras un trámite legislativo que incluyó aprobación con en el Senado y aprobación sin enmiendas en la Cámara.
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