Para enmendar el Articulo 19, de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Salud enmendar el Articulo 7, de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada conocida como "Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras Adscritas" y enmendar el Articulo 8 de la Ley Núm. 254 del 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales", a los fines de establecer disposiciones específicas sobre el uso y solicitud del certificado de antecedentes penales para ejercer ciertas profesiones en Puerto Rico, de manera tal que se continue fomentando la rehabilitación de personas convictas por haber cometido delito en nuestra jurisdicción, asf como insertar procesos de manera electrónica, de conformidad con los procedimientos que establezca la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en virtud de la Ley 75-2019; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 3-2025 el Artículo 19 de la Ley 81-1912, sobre profesiones bajo Salud, y el Artículo 7 de la Ley 41-1991, sobre juntas adscritas al Departamento de Estado. Añade en ambos un criterio obligatorio: considerar si los antecedentes penales se relacionan directa y específicamente con las tareas de la profesión; no elimina otros requisitos ni garantiza que se conceda la licencia. También permite tramitar electrónicamente esos procesos, incluidas las vistas. Enmienda el Artículo 8 de la Ley 254-1974 para que cualquier entidad del Gobierno pueda solicitar gratis a la Policía información, incluido el certificado de antecedentes penales, sobre aspirantes a profesiones reglamentadas; esas solicitudes podrán tramitarse electrónicamente conforme a procedimientos de PRITS. Ordena a las entidades públicas que regulan profesiones aprobar para cumplir la ley, que entró en vigor inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en el debate histórico sobre la regulación profesional en Puerto Rico, que ha incluido discusiones sobre la colegiación compulsoria y la otorgación de licencias. La medida busca equilibrar la rehabilitación de personas convictas con la protección pública, al tiempo que moderniza los procesos de solicitud de licencias, lo que se relaciona con la evolución de la gobernanza y la regulación de las profesiones.
En qué va
El Senado la aprobó con el 24 de febrero de 2025 y la Cámara la aprobó sin enmiendas el 25 de marzo; fue firmada como Ley 3-2025 el 9 de abril de 2025. La presentaron Thomas Rivera Schatz (PNP) y Joanne Rodríguez Veve (independiente).
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Última acción · 9 de abril de 2025
Ley 3-2025
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Para enmendar la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, y la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de regular el uso limitado de convicciones eliminadas del Certificado de Antecedentes Penales en procedimientos sensitivos autorizados por ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 254 de 1974 (Certificado de Antecedentes Penales) y la Ley Núm. 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020). Clarifica que convicciones eliminadas del certificado de antecedentes penales aún pueden ser consideradas en 'procedimientos sensitivos' autorizados por ley, como la obtención de licencias de armas, empleos de seguridad o servicios a poblaciones vulnerables. Afecta directamente a individuos que solicitan licencias o permisos en estas áreas y a las agencias que los otorgan, permitiéndoles acceder y evaluar información que antes podría haber estado oculta por la eliminación del certificado.
Para enmendar los Artículos 2.048 y 2.062 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los artículos 5 y 7, y añadir un nuevo Artículo 10-B, en el Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”; y enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, mediante la cual se autoriza al Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública a expedir los denominados “certificados de antecedentes penales”, con el propósito de restituir la facultad del Departamento de Corrección y Rehabilitación para expedir el denominado “Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar”, y para permitir el empleo de exconfinados y exconfinadas en el servicio público municipal, salvo por las excepciones enumeradas en esta Ley, en aras de fomentar su reinserción en la comunidad como personas productivas y útiles y restaurar el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
La Ley 22-2025 enmienda los Artículos 2.048 y 2.062 del Código Municipal: permite que una persona con certificado de rehabilitación o habilitada por el Secretario del Trabajo no quede descalificada por las últimas seis causales de ingreso al servicio municipal. También traslada al Secretario del Trabajo la recepción de solicitudes de habilitación municipal, que antes correspondía al Director de la OATRH. Restituye al Departamento de Corrección y Rehabilitación la facultad de evaluar y certificar la rehabilitación; el tribunal decide si da por cumplido el resto de la pena y, si concede la solicitud, ordena que la condena no aparezca en el certificado de antecedentes penales, aunque permanezca en el historial para fines de reincidencia. La certificación requiere evaluaciones profesionales y criterios de elegibilidad, y no puede expedirse a personas inscritas en ciertos registros de delitos sexuales, corrupción o maltrato a adultos mayores.
Para enmendar los Artículos 3,4,10,11,12,13,14 y 15; derogar los Artículos 5 a 9 y renumerar los Artículos subsiguientes de la Ley Núm. 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, a fin de atemperarla a la intención original de la ley con el objetivo de simplificar los procesos, reducir los costos y mejorar el acceso de la ciudadanía; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 300-1999 para derogar artículos relacionados con el Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe) adscrito al Departamento de Salud, simplificar el proceso de verificación de antecedentes para proveedores de servicios a niños, personas con impedimentos y profesionales de la salud. Cambia la autoridad de expedición de certificaciones al Negociado de la Policía de Puerto Rico, elimina la facultad del Departamento de Salud para otorgar variaciones y exenciones regulatorias, y elimina el destino específico de multas recaudadas al SICHDe.
Para enmendar los Artículos 1 y 4 de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada, a los fines de actualizar el listado de Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado; encomendarle al Secretario de Estado la creación de un procedimiento uniforme de licenciamiento ocupacional que establezca el marco legal que regirá toda evaluación, concesión, denegación y revisión de solicitudes de expedición y renovación de licencias profesionales y ocupacionales por el Gobierno de Puerto Rico; y disponer para la aprobación automática de licencias provisionales, para toda solicitud que no se evalúe dentro del término máximo provisto; y para otros fines relacionados.
La Ley 96-2025 enmienda los Artículos 1 y 4 de la Ley 41-1991. Añade al listado la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos, la Junta Reglamentadora de Relacionistas y la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces; el procedimiento cubre las juntas adscritas al Departamento de Estado, no todas las juntas del Gobierno. Ordena al Secretario de Estado establecer reglas básicas uniformes para exámenes, licencias y querellas, y prohíbe que las juntas se excluyan voluntariamente de ese procedimiento. Exige solicitudes firmadas y juradas; permite denegarlas e imponer multas de hasta $500 por información falsa, perjurio, fraude o ciertas violaciones, y destina el 20% de los ingresos por multas y los cargos de solicitud a implementar el procedimiento, reglamentarlo y mejorar el sistema tecnológico. Fija 30 días desde la radicación para evaluar: si no se aprueba la solicitud, dispone una licencia provisional; tras otros 30 días, si no hay aprobación, denegación ni solicitud de información adicional, ordena expedir la licencia solicitada; también permite exenciones en ciertos casos, nombramientos interinos para completar quórums, aprobación de licencias en caso de empate y exámenes en español o inglés a petición del aspirante. La ley entró en vigor inmediatamente, aplica a solicitudes pendientes y ordenó adoptar el reglamento en un máximo de 180 días.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Num. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida coma "Ley del Departamento de Salud", para facultar al Secretario de Salud a emitir licencias provisionales a los profesionales de la salud y médicos, siempre que exista una declaración de emergencia emitida por el Presidente de los Estados Unidos, por el Gobernador de Puerto Rico o por el Secretario de Salud, mientras dure la emergencia; y para otros fines.
La Ley 117-2026 enmienda el Artículo 5 de la Ley del Departamento de Salud para que, durante una emergencia de salud pública declarada por el Presidente de Estados Unidos, la Gobernadora o el Secretario de Salud, este último pueda instruir a las juntas de salud a expedir licencias provisionales. Pueden recibirlas profesionales con licencia activa de una jurisdicción de Estados Unidos o sus territorios, o quienes aprobaron los exámenes de su profesión pero aún no tenían la licencia cuando se declaró la emergencia; quedan temporeramente exentos del examen correspondiente a su especialidad y deben cumplir los demás requisitos que establezca el Secretario por reglamento. Las licencias duran hasta que se anuncie el cese de la emergencia, y las juntas pueden revocarlas por incumplimiento de las normas profesionales. El Secretario debe rendir un informe a la Asamblea Legislativa dentro de los 90 días del cese y promulgar los reglamentos necesarios dentro de los 180 días de la vigencia de la ley.
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