Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 254 de 1974 (Certificado de Antecedentes Penales) y la Ley Núm. 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020). Clarifica que convicciones eliminadas del certificado de antecedentes penales aún pueden ser consideradas en 'procedimientos sensitivos' autorizados por ley, como la obtención de licencias de armas, empleos de seguridad o servicios a poblaciones vulnerables. Afecta directamente a individuos que solicitan licencias o permisos en estas áreas y a las agencias que los otorgan, permitiéndoles acceder y evaluar información que antes podría haber estado oculta por la eliminación del certificado.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el tema de la seguridad y el crimen, específicamente con la integridad de los procesos de evaluación de individuos para roles sensibles. Históricamente, la corrupción en la Uniformada y la necesidad de profesionalización, como se evidencia en la Operación Guard Shack y el decreto de consentimiento federal, resaltan la importancia de un escrutinio riguroso de los antecedentes, incluso de convicciones eliminadas, para mantener la confianza pública y la efectividad de las agencias de seguridad.
En qué va
La medida, P. del S. 1284, fue el 20 de mayo de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 21 de mayo de 2026, siendo referida a comisión(es).
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Última acción · 21 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 254 de 27 de Julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Certificado de Antecedentes Penales” e insertar dos nuevos Artículos 3 y 4, a los fines de establecer que una vez extinguida la pena impuesta en su totalidad, al momento de liberarse al convicto se haga entrega de un récord de antecedentes penales negativo con excepción a los que hayan delinquido en los siguientes casos: asesinato en todas sus modalidades, agresión sexual, pornografía infantil (producción, posesión, propaganda, transmisión o distribución), corrupción, crímenes de violencia de género y/o crímenes de lesa humanidad; y para otros fines relacionados
El P. del S. 1157 busca enmendar la Ley Núm. 254 de 1974 para que, una vez cumplida la pena impuesta, se elimine la condena del certificado de antecedentes penales. Esto aplicaría a delitos menos graves y a la mayoría de delitos graves, excepto aquellos de extrema gravedad como asesinato, agresión sexual, pornografía infantil, corrupción, violencia de género y lesa humanidad. La eliminación se solicitaría a la Policía para delitos menos graves y al tribunal para delitos graves, y se revertiría si la persona reincide.
Para enmendar el Articulo 19, de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Salud enmendar el Articulo 7, de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada conocida como "Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras Adscritas" y enmendar el Articulo 8 de la Ley Núm. 254 del 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales", a los fines de establecer disposiciones específicas sobre el uso y solicitud del certificado de antecedentes penales para ejercer ciertas profesiones en Puerto Rico, de manera tal que se continue fomentando la rehabilitación de personas convictas por haber cometido delito en nuestra jurisdicción, asf como insertar procesos de manera electrónica, de conformidad con los procedimientos que establezca la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en virtud de la Ley 75-2019; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda tres leyes existentes (Ley Orgánica del Departamento de Salud, Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras, y Ley para Autorizar a la Policía a Expedir Certificados de Antecedentes Penales). Su objetivo es establecer criterios específicos para que las juntas examinadoras de profesiones relacionadas con la salud y otras profesiones reguladas no rechacen de plano solicitudes por antecedentes penales. Busca fomentar la rehabilitación de personas convictas y agilizar trámites mediante procesos electrónicos, en línea con la Ley 75-2019 de PRITS. Afecta principalmente a aspirantes a licencias profesionales con historial delictivo y a las juntas examinadoras.
Para enmendar el Artículo 2.09 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que constituirá fundamento para rehusar expedir una licencia de armas o revocar una licencia vigente el incumplimiento con la obligación de notificar a la Policía de Puerto Rico la venta, donación, traspaso o cesión de cualquier arma de fuego, o haber incurrido en conducta negligente en el manejo de un arma de fuego al apuntar imprudentemente o realizar disparos al aire; realizar enmiendas técnicas; facultar la reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 2.09 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para añadir dos causales específicas para rehusar la expedición o revocar una licencia de armas de fuego: (1) el incumplimiento de la obligación de notificar a la Policía de Puerto Rico la venta, donación, traspaso o cesión de un arma de fuego dentro de 48 horas, y (2) haber incurrido en manejo negligente de un arma de fuego, como apuntarla imprudentemente o disparar al aire. Afecta a solicitantes y poseedores de licencias de armas, y establece un nuevo delito menos grave con multas para el incumplimiento de la notificación de transferencias.
Para crear la “Ley para la Reintegración y Rehabilitación del Confinado mediante la Eliminación de Antecedentes Penales”, estableciendo un término máximo de treinta (30) días, contado a partir del cumplimiento total de la sentencia impuesta por el Estado, para que se remueva de manera automática la información delictiva del certificado de antecedentes penales del confinado, en cumplimiento con el mandato constitucional de la rehabilitación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Reintegración y Rehabilitación del Confinado mediante la Eliminación de Antecedentes Penales. Establece un plazo máximo de 30 días, a partir de que un confinado cumpla totalmente su sentencia, para que se elimine automáticamente su información delictiva de los certificados de antecedentes penales. Esto aplicará a delitos menos graves o graves de naturaleza no violenta, excluyendo aquellos delitos que el Código Penal considera imprescriptibles o que involucran víctimas menores de edad.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba", a los fines de atemperar y armonizar sus disposiciones a las de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico" ya las de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020"; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda el Artículo 2 de la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba (Ley Núm. 259 de 1946) para actualizar las listas de delitos graves y menos graves que no califican para la suspensión de sentencia. El cambio principal es la eliminación de referencias al antiguo Código Penal de 2004 y la inclusión de delitos específicos del actual Código Penal (Ley 146-2012) y de la Ley de Armas (Ley 168-2019), afectando a personas condenadas por ciertos delitos graves y menos graves que busquen la suspensión de su sentencia.
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