Qué propone
La medida propone los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 254 de 1974, conocida como la ley del Certificado de Antecedentes Penales, para insertar nuevos artículos. Estos nuevos artículos establecerían que, una vez cumplida en su totalidad una pena impuesta, se eliminará la condena del récord de antecedentes penales. Sin embargo, esta eliminación no aplicará a personas convictas por delitos de asesinato, agresión sexual, pornografía infantil, corrupción, crímenes de violencia de género o crímenes de lesa humanidad. El proceso de eliminación varía entre delitos menos graves (solicitud ante el Superintendente de la Policía) y delitos graves (solicitud ante el Tribunal de Primera Instancia, con requisitos adicionales). Afecta directamente a las personas con historial delictivo que hayan cumplido sus sentencias y que no hayan cometido delitos de las categorías excluidas.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La medida se relaciona con el sistema correccional y la rehabilitación de confinados, un tema que los fragmentos abordan al señalar la contracción de la población carcelaria y las políticas de cierre de instituciones. La propuesta de eliminar antecedentes penales para ciertos delitos busca facilitar la reinserción social, un aspecto clave de la rehabilitación que el sistema correccional históricamente ha intentado balancear con la seguridad pública.
En qué va
La medida, P. del S. 1157, fue el 24 de marzo de 2026 y referida a comisión(es) en el Senado de Puerto Rico el 26 de marzo de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 26 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley para la Reintegración y Rehabilitación del Confinado mediante la Eliminación de Antecedentes Penales”, estableciendo un término máximo de treinta (30) días, contado a partir del cumplimiento total de la sentencia impuesta por el Estado, para que se remueva de manera automática la información delictiva del certificado de antecedentes penales del confinado, en cumplimiento con el mandato constitucional de la rehabilitación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Reintegración y Rehabilitación del Confinado mediante la Eliminación de Antecedentes Penales. Establece un plazo máximo de treinta (30) días, a partir del cumplimiento total de una sentencia, para que la información delictiva sea removida automáticamente del certificado de antecedentes penales. Esta eliminación aplica a delitos menos graves o delitos graves de naturaleza no violenta, excluyendo aquellos cuya acción penal no prescribe según el Código Penal.
Para enmendar la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, y la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de regular el uso limitado de convicciones eliminadas del Certificado de Antecedentes Penales en procedimientos sensitivos autorizados por ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Antecedentes Penales (Núm. 254 de 1974) y la Ley de Armas (Núm. 168-2020) para permitir que agencias autorizadas por ley puedan considerar convicciones que han sido eliminadas del Certificado de Antecedentes Penales en 'procedimientos sensitivos'. Estos procedimientos incluyen, entre otros, la evaluación para licencias de armas, funciones de seguridad, o servicios a poblaciones vulnerables. La ley establece que dicha información solo podrá ser utilizada si proviene de fuentes oficiales, es pertinente a la evaluación de riesgo o idoneidad, se mantiene confidencial, y se respetan las garantías de debido proceso para el solicitante.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.