Qué propone
La medida crea la Ley para la Reintegración y Rehabilitación del Confinado mediante la Eliminación de Antecedentes Penales. Establece un plazo máximo de treinta (30) días, a partir del cumplimiento total de una sentencia, para que la información delictiva sea removida automáticamente del certificado de antecedentes penales. Esta eliminación aplica a delitos menos graves o delitos graves de naturaleza no violenta, excluyendo aquellos cuya acción penal no prescribe según el Código Penal.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se relaciona con el sistema correccional de Puerto Rico, que ha experimentado una contracción estructural en su población de confinados, como se menciona en el fragmento 6. La propuesta de eliminar automáticamente los antecedentes penales busca facilitar la reintegración de ex-confinados, un aspecto crucial de la rehabilitación en un sistema que ha visto disminuir su población carcelaria.
En qué va
La medida, P. del S. 1170, fue el 30 de marzo de 2026 y referida a Comisión(es) del Senado tras aparecer en Primera Lectura el 6 de abril de 2026.
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Última acción · 6 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para derogar los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 254 de 27 de Julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Certificado de Antecedentes Penales” e insertar dos nuevos Artículos 3 y 4, a los fines de establecer que una vez extinguida la pena impuesta en su totalidad, al momento de liberarse al convicto se haga entrega de un récord de antecedentes penales negativo con excepción a los que hayan delinquido en los siguientes casos: asesinato en todas sus modalidades, agresión sexual, pornografía infantil (producción, posesión, propaganda, transmisión o distribución), corrupción, crímenes de violencia de género y/o crímenes de lesa humanidad; y para otros fines relacionados
La medida propone derogar los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 254 de 1974, conocida como la ley del Certificado de Antecedentes Penales, para insertar nuevos artículos. Estos nuevos artículos establecerían que, una vez cumplida en su totalidad una pena impuesta, se eliminará la condena del récord de antecedentes penales. Sin embargo, esta eliminación no aplicará a personas convictas por delitos de asesinato, agresión sexual, pornografía infantil, corrupción, crímenes de violencia de género o crímenes de lesa humanidad. El proceso de eliminación varía entre delitos menos graves (solicitud ante el Superintendente de la Policía) y delitos graves (solicitud ante el Tribunal de Primera Instancia, con requisitos adicionales). Afecta directamente a las personas con historial delictivo que hayan cumplido sus sentencias y que no hayan cometido delitos de las categorías excluidas.
Para enmendar la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, y la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de regular el uso limitado de convicciones eliminadas del Certificado de Antecedentes Penales en procedimientos sensitivos autorizados por ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Antecedentes Penales (Núm. 254 de 1974) y la Ley de Armas (Núm. 168-2020) para permitir que agencias autorizadas por ley puedan considerar convicciones que han sido eliminadas del Certificado de Antecedentes Penales en 'procedimientos sensitivos'. Estos procedimientos incluyen, entre otros, la evaluación para licencias de armas, funciones de seguridad, o servicios a poblaciones vulnerables. La ley establece que dicha información solo podrá ser utilizada si proviene de fuentes oficiales, es pertinente a la evaluación de riesgo o idoneidad, se mantiene confidencial, y se respetan las garantías de debido proceso para el solicitante.
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