Qué propone
Esta ley adopta la 'Ley del Programa de Rehabilitación de Comunidades Terapéuticas' para autorizar la implementación de un modelo de rehabilitación especializado en instalaciones penales. El programa está dirigido a confinados con trastornos por uso de sustancias controladas y será implementado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) en colaboración con ASSMCA. Establece un marco de tres fases (Motivación, Comunidad Terapéutica, Reinserción Social) y requiere la aprobación de específica por parte del DCR antes de su puesta en marcha.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la rehabilitación de confinados, un aspecto del sistema correccional que, como se menciona en el fragmento 6, experimenta una contracción estructural. La medida busca abordar los trastornos por uso de sustancias en la población penal, lo que representa un esfuerzo por mejorar las condiciones y servicios de salud dentro de un sistema que ha sido criticado por las condiciones de habitabilidad y atención médica.
En qué va
La Ley 91-2025 fue aprobada por ambas cámaras legislativas en 2025 y firmada por la Gobernadora el 2 de agosto de 2025, entrando en vigor inmediatamente.
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Última acción · 1 de agosto de 2025
Ley 91-2025
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En contra (16)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 67-1993, según enmendada, conocida como la "Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción", a los fines de añadir un nuevo inciso (o) que ordene a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) desarrollar, implementar y supervisar un currículo de intervención y tratamiento especializado para personas convictas por delitos sexuales, incluyendo convictos en el sistema correccional y ex confinados mientras permanezcan inscritos en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores creado por la Ley Núm. 266-2004, según enmendada; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 266-2004, según enmendada, para añadir un nuevo inciso (f) que requiera participación obligatoria en dicho currículo; establecer protocolos de colaboración con el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y su proveedor privatizado de servicios médicos, Physician Correctional; requerir métricas anuales de evaluación y reportes a la Asamblea Legislativa; promover la prevención de reincidencia y la rehabilitación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de ASSMCA (67-1993) y la Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales (266-2004) para que ASSMCA desarrolle e implemente un currículo de intervención y tratamiento especializado para personas convictas por delitos sexuales. Este currículo sería obligatorio para convictos en el sistema correccional y ex convictos inscritos en el Registro de Delincuentes Sexuales. Se establecen protocolos de colaboración con el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y su proveedor (Physician Correctional), y se exige la presentación de métricas anuales y reportes a la Asamblea Legislativa.
Para añadir un nuevo Artículo 10-C y enmendar el Artículo 12 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, a los fines de crear el Sistema Transparente de Créditos Rehabilitadores; disponer el registro, certificación, notificación y revisión de actividades rehabilitadoras de la población correccional; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1280 propone añadir un Artículo 10-C y enmendar el Artículo 12 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011 para crear el Sistema Transparente de Créditos Rehabilitadores. Este sistema registrará, certificará y notificará las actividades de rehabilitación (trabajo, estudio, tratamiento, etc.) de la población correccional. Afecta directamente a las personas en custodia, al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y a la Junta de Libertad Bajo Palabra, buscando mejorar la trazabilidad del progreso individual.
Para añadir un nuevo Artículo 10-C al Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, a los fines de establecer parámetros uniformes para la clasificación y reclasificación de custodia de la población correccional; regular el uso de modificaciones discrecionales, incluyendo el criterio de historial de violencia excesiva; ordenar reglamentación; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1349 propone añadir un Artículo 10-C al Plan de Reorganización Núm. 2-2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Busca establecer parámetros uniformes para la clasificación y reclasificación de custodia de la población correccional adulta, regular el uso de modificaciones discrecionales (incluyendo el criterio de historial de violencia excesiva) y ordenar la reglamentación necesaria. Afecta directamente a las personas confinadas en el sistema correccional y al personal del DCR encargado de las decisiones de custodia.
Para crear la “Ley del Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional (PRECC)”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la implementación del modelo de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional en aquellas instituciones penales que así lo entienda pertinente el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley del Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional (PRECC). Establece como política pública la implementación de este modelo de rehabilitación en instituciones penales, a discreción del Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). El programa permitirá que confinados seleccionados, bajo supervisión, visiten comunidades para identificar necesidades y desarrollar iniciativas para abordarlas, como parte de su proceso de rehabilitación y posible reducción de sentencia. Afecta directamente a la población confinada elegible, al personal del DCR, a estudiantes universitarios en prácticas y a las comunidades donde se implementen los proyectos.
Para crear la “Ley de Artículos Esenciales para la Población Correccional”, a los fines de establecer un catálogo mínimo de artículos esenciales que deberán estar disponibles en las instituciones correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación; disponer normas sobre inventario mínimo, suplido continuo, sustitución equivalente, acceso a artículos básicos de higiene, salud, comunicación mínima y cuidado personal; crear un mecanismo de kit básico institucional para personas confinadas indigentes o sin recursos suficientes; requerir planes de suplido, continuidad operacional y reservas institucionales ante emergencias; ordenar la adopción de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La creación de la Ley de Artículos Esenciales para la Población Correccional, que establece un catálogo mínimo de artículos básicos (higiene, salud, comunicación, cuidado personal) que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) debe asegurar su disponibilidad en las instituciones. Impone requisitos de inventario mínimo, suplido continuo, planes de emergencia y un kit básico para confinados sin recursos, afectando directamente a las personas bajo custodia y la administración del DCR.
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