Qué propone
El P. del S. 1349 propone añadir un Artículo 10-C al Plan de Reorganización Núm. 2-2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Busca establecer parámetros uniformes para la clasificación y reclasificación de custodia de la población correccional adulta, regular el uso de modificaciones discrecionales (incluyendo el criterio de historial de violencia excesiva) y ordenar la necesaria. Afecta directamente a las personas confinadas en el sistema correccional y al personal del DCR encargado de las decisiones de custodia.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre clasificación de custodia en el DCR se enmarca en la historia del sistema correccional de Puerto Rico, que ha experimentado una contracción de su población de confinados y el cierre de instituciones penales. Este contexto de reestructuración y consolidación, como se menciona en el fragmento 6, hace que la uniformidad en la clasificación y reclasificación de custodia sea crucial para garantizar condiciones de habitabilidad y servicios adecuados, en un sistema que ha sido objeto de escrutinio por las condiciones de los reos y las muertes bajo custodia.
En qué va
La medida, P. del S. 1349, fue el 29 de junio de 2026 y referida a comisión tras su primera lectura en el Senado de Puerto Rico el 30 de junio de 2026.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 9-A al Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, a los fines de establecer la Carta de Dignidad Correccional para Mujeres bajo custodia; disponer garantías mínimas sobre higiene menstrual, salud ginecológica, embarazo, parto, posparto, lactancia, atención informada por trauma, vínculos familiares y uso excepcional de medios de sujeción; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo Artículo 9-A al Plan de Reorganización Núm. 2-2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación para establecer una Carta de Dignidad Correccional para Mujeres. Busca garantizar derechos mínimos en higiene menstrual, salud ginecológica, embarazo, parto, posparto, lactancia, atención informada por trauma y vínculos familiares. Afecta directamente a mujeres bajo custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Para añadir un nuevo Artículo 10-C y enmendar el Artículo 12 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, a los fines de crear el Sistema Transparente de Créditos Rehabilitadores; disponer el registro, certificación, notificación y revisión de actividades rehabilitadoras de la población correccional; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1280 propone añadir un Artículo 10-C y enmendar el Artículo 12 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011 para crear el Sistema Transparente de Créditos Rehabilitadores. Este sistema registrará, certificará y notificará las actividades de rehabilitación (trabajo, estudio, tratamiento, etc.) de la población correccional. Afecta directamente a las personas en custodia, al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y a la Junta de Libertad Bajo Palabra, buscando mejorar la trazabilidad del progreso individual.
Para enmendar el Artículo 9 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, con el propósito de crear formalmente una denominada “Carta de Derechos de la Población Correccional en Puerto Rico”; disponer que los derechos otorgados sean interpretados de la forma más liberal y beneficiosa para el cliente; establecer la forma en que la población correccional podrá reclamar el cumplimiento de los derechos y beneficios otorgados mediante esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 9 del Plan de Reorganización 2-2011 para crear formalmente la 'Carta de Derechos de la Población Correccional en Puerto Rico'. Establece que estos derechos se interpretarán de forma liberal y beneficiosa para el cliente, y define un mecanismo para reclamar su cumplimiento. Afecta directamente a las personas bajo custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación y a los funcionarios encargados de su administración.
Para adoptar la "Ley del Programa de Rehabilitación de Comunidades Terapéuticas"; autorizar la implementación del modelo de rehabilitación concebido bajo el denominado Programa de Rehabilitación de Comunidades Terapéuticas en aquellas instituciones penales que así lo entienda pertinente el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación; atender a los confinados y las confinadas con problemas de trastornos por uso de sustancias controladas; y para otros fines relacionados.
Esta ley adopta la 'Ley del Programa de Rehabilitación de Comunidades Terapéuticas' para autorizar la implementación de un modelo de rehabilitación especializado en instalaciones penales. El programa está dirigido a confinados con trastornos por uso de sustancias controladas y será implementado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) en colaboración con ASSMCA. Establece un marco de tres fases (Motivación, Comunidad Terapéutica, Reinserción Social) y requiere la aprobación de reglamentación específica por parte del DCR antes de su puesta en marcha.
Para enmendar el Artículo 3 (h) y el Artículo 58 de la Ley 2-2011, según enmendada, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” con el fin de incluir a los Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales del Departamento de Corrección, adscrita al Programa de Instituciones Juveniles, como parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 662 propone enmendar la Ley 2-2011, conocida como el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011. Específicamente, busca incluir a los Agentes de Seguridad y Protección (ASP) de la Unidad de Operaciones Especiales (UOE) adscrita al Programa de Instituciones Juveniles, dentro de la definición y creación del Cuerpo de Oficiales de Custodia. Esto afectaría directamente a estos agentes, otorgándoles formalmente la clasificación y los derechos asociados al Cuerpo de Oficiales de Custodia.
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