Qué propone
Esta medida añade un nuevo Artículo 9-A al Plan de Reorganización Núm. 2-2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación para establecer una Carta de Dignidad Correccional para Mujeres. Busca garantizar derechos mínimos en higiene menstrual, salud ginecológica, embarazo, parto, posparto, lactancia, atención informada por trauma y vínculos familiares. Afecta directamente a mujeres bajo custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la discusión sobre el sistema correccional de Puerto Rico, que ha experimentado una contracción de su población de confinados y el cierre de instituciones. Este contexto histórico de reestructuración y optimización de recursos, como se menciona en el fragmento 6, es relevante para entender cómo se implementarán las garantías de dignidad para mujeres bajo custodia.
En qué va
La medida, P. del S. 1292, fue el 27 de mayo de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 28 de mayo de 2026, tras su primera lectura.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 28 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Artículos Esenciales para la Población Correccional”, a los fines de establecer un catálogo mínimo de artículos esenciales que deberán estar disponibles en las instituciones correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación; disponer normas sobre inventario mínimo, suplido continuo, sustitución equivalente, acceso a artículos básicos de higiene, salud, comunicación mínima y cuidado personal; crear un mecanismo de kit básico institucional para personas confinadas indigentes o sin recursos suficientes; requerir planes de suplido, continuidad operacional y reservas institucionales ante emergencias; ordenar la adopción de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La creación de la Ley de Artículos Esenciales para la Población Correccional, que establece un catálogo mínimo de artículos básicos (higiene, salud, comunicación, cuidado personal) que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) debe asegurar su disponibilidad en las instituciones. Impone requisitos de inventario mínimo, suplido continuo, planes de emergencia y un kit básico para confinados sin recursos, afectando directamente a las personas bajo custodia y la administración del DCR.
Para añadir un nuevo Artículo 10-C al Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, a los fines de establecer parámetros uniformes para la clasificación y reclasificación de custodia de la población correccional; regular el uso de modificaciones discrecionales, incluyendo el criterio de historial de violencia excesiva; ordenar reglamentación; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1349 propone añadir un Artículo 10-C al Plan de Reorganización Núm. 2-2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Busca establecer parámetros uniformes para la clasificación y reclasificación de custodia de la población correccional adulta, regular el uso de modificaciones discrecionales (incluyendo el criterio de historial de violencia excesiva) y ordenar la reglamentación necesaria. Afecta directamente a las personas confinadas en el sistema correccional y al personal del DCR encargado de las decisiones de custodia.
Para enmendar el Artículo 9 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, con el propósito de crear formalmente una denominada “Carta de Derechos de la Población Correccional en Puerto Rico”; disponer que los derechos otorgados sean interpretados de la forma más liberal y beneficiosa para el cliente; establecer la forma en que la población correccional podrá reclamar el cumplimiento de los derechos y beneficios otorgados mediante esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 9 del Plan de Reorganización 2-2011 para crear formalmente la 'Carta de Derechos de la Población Correccional en Puerto Rico'. Establece que estos derechos se interpretarán de forma liberal y beneficiosa para el cliente, y define un mecanismo para reclamar su cumplimiento. Afecta directamente a las personas bajo custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación y a los funcionarios encargados de su administración.
Para crear la “Ley de Alternativas Supervisadas para Cuidadores Primarios”; establecer criterios para la consideración de alternativas a la reclusión en casos de delitos no violentos cuando la persona sea madre, padre o cuidador primario; disponer exclusiones, salvaguardas, condiciones reforzadas de supervisión, protección de víctimas y bienestar de personas dependientes; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Alternativas Supervisadas para Cuidadores Primarios, estableciendo un marco legal para que los tribunales consideren alternativas a la reclusión para personas acusadas o convictas de delitos no violentos que sean cuidadores primarios de personas dependientes. Introduce criterios de elegibilidad, exclusiones rigurosas, y condiciones de supervisión reforzada, afectando a personas en el sistema de justicia penal, sus dependientes y las víctimas.
Para crear la “Ley para garantizar el acceso al cuidado y la salud menstrual en los centros correccionales” a los fines de garantizar que las personas menstruantes custodiadas en los centros correccionales de Puerto Rico tengan acceso gratuito a artículos para el cuidado menstrual; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para garantizar el acceso al cuidado y la salud menstrual en los centros correccionales. Establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico que toda persona menstruante bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) tenga acceso gratuito, inmediato y suficiente a productos de cuidado menstrual (tampones, toallas sanitarias, copas menstruales, jabón, papel higiénico, etc.) según sus necesidades individuales. El DCR deberá desarrollar reglamentos y asegurar la asignación de fondos necesarios en su presupuesto.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.