Para crear la “Ley de Alternativas Supervisadas para Cuidadores Primarios”; establecer criterios para la consideración de alternativas a la reclusión en casos de delitos no violentos cuando la persona sea madre, padre o cuidador primario; disponer exclusiones, salvaguardas, condiciones reforzadas de supervisión, protección de víctimas y bienestar de personas dependientes; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida crea la Ley de Alternativas Supervisadas para Cuidadores Primarios, estableciendo un marco legal para que los tribunales consideren alternativas a la reclusión para personas acusadas o convictas de delitos no violentos que sean cuidadores primarios de personas dependientes. Introduce criterios de elegibilidad, exclusiones rigurosas, y condiciones de supervisión reforzada, afectando a personas en el sistema de justicia penal, sus dependientes y las víctimas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del sistema correccional de Puerto Rico, que ha experimentado una contracción de su población de confinados. La propuesta de alternativas supervisadas para cuidadores primarios de delitos no violentos podría contribuir a esta tendencia, al reducir la cantidad de personas en reclusión y optimizar los recursos del sistema, aunque el debate sobre las condiciones de habitabilidad y los servicios en las instituciones consolidad persiste.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1291, fue el 27 de mayo de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 28 de mayo de 2026.
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Última acción · 28 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 9-A al Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, a los fines de establecer la Carta de Dignidad Correccional para Mujeres bajo custodia; disponer garantías mínimas sobre higiene menstrual, salud ginecológica, embarazo, parto, posparto, lactancia, atención informada por trauma, vínculos familiares y uso excepcional de medios de sujeción; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo Artículo 9-A al Plan de Reorganización Núm. 2-2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación para establecer una Carta de Dignidad Correccional para Mujeres. Busca garantizar derechos mínimos en higiene menstrual, salud ginecológica, embarazo, parto, posparto, lactancia, atención informada por trauma y vínculos familiares. Afecta directamente a mujeres bajo custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Para crear la “Ley de Validez Laboral de Certificaciones Ocupacionales Correccionales”; disponer el reconocimiento externo de certificaciones, cursos, carreras cortas y adiestramientos ocupacionales completados por miembros de la población correccional; prohibir su rechazo únicamente por haber sido obtenidos durante el confinamiento; salvaguardar los requisitos legales y reglamentarios aplicables; y para otros fines relacionados
El P. del S. 1290 crea la Ley de Validez Laboral de Certificaciones Ocupacionales Correccionales. Esta medida dispone que las certificaciones, cursos o adiestramientos ocupacionales completados por personas en el sistema correccional deben ser reconocidos externamente por patronos, agencias y entidades educativas. Prohíbe que estas credenciales sean rechazadas únicamente por haber sido obtenidas durante el confinamiento, salvaguardando siempre los requisitos legales y reglamentarios aplicables para ejercer una profesión o empleo.
Para crear la “Ley del Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores”, para imponer supervisión electrónica mandatoria como condición adicional a la fianza, cuando exista una determinación de causa probable para arresto por la comisión de determinados delitos graves en contra de la integridad y la seguridad de esta población; delimitar las conductas delictivas sujetas a esta reformulación doctrinal; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores". Impone la supervisión electrónica mandatoria como condición adicional a la fianza para personas imputadas de delitos graves contra menores (como agresión sexual, maltrato, explotación sexual, secuestro, corrupción de menores, etc.), una vez se determine causa probable para arresto. También establece "zonas de exclusión" y obliga al Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) a recomendar e implementar esta supervisión, y a proveer una aplicación tecnológica a los padres o tutores no agresores para advertirles si el imputado se acerca a dichas zonas.
Para crear la “Ley de Artículos Esenciales para la Población Correccional”, a los fines de establecer un catálogo mínimo de artículos esenciales que deberán estar disponibles en las instituciones correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación; disponer normas sobre inventario mínimo, suplido continuo, sustitución equivalente, acceso a artículos básicos de higiene, salud, comunicación mínima y cuidado personal; crear un mecanismo de kit básico institucional para personas confinadas indigentes o sin recursos suficientes; requerir planes de suplido, continuidad operacional y reservas institucionales ante emergencias; ordenar la adopción de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La creación de la Ley de Artículos Esenciales para la Población Correccional, que establece un catálogo mínimo de artículos básicos (higiene, salud, comunicación, cuidado personal) que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) debe asegurar su disponibilidad en las instituciones. Impone requisitos de inventario mínimo, suplido continuo, planes de emergencia y un kit básico para confinados sin recursos, afectando directamente a las personas bajo custodia y la administración del DCR.
Para enmendar la Regla 182 de la Ley Núm. 87 de 26 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Reglas de Procedimiento Criminal de 1963”, a los fines de aclarar que el tiempo que una persona hubiere permanecido privada de su libertad por arresto domiciliario o cualquier otros mecanismos no se descontará del término que deba cumplir dicha persona de ser sentenciada por los mismos hechos por los cuales hubiere sufrido dicha privación de libertad, cuando se trate de delitos graves que envuelvan actos de violencia; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Regla 182 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para aclarar que el tiempo de arresto domiciliario o cualquier otro mecanismo de privación de libertad previo a la sentencia no se descontará de la pena de cárcel impuesta, cuando se trate de delitos graves que envuelvan actos de violencia. Esto afecta a personas acusadas y sentenciadas por dichos delitos graves.
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