Qué propone
Esta medida crea la Ley de Alternativas Supervisadas para Cuidadores Primarios, estableciendo un marco legal para que los tribunales consideren alternativas a la reclusión para personas acusadas o convictas de delitos no violentos que sean cuidadores primarios de personas dependientes. Introduce criterios de elegibilidad, exclusiones rigurosas, y condiciones de supervisión reforzada, afectando a personas en el sistema de justicia penal, sus dependientes y las víctimas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del sistema correccional de Puerto Rico, que ha experimentado una contracción de su población de confinados. La propuesta de alternativas supervisadas para cuidadores primarios de delitos no violentos podría contribuir a esta tendencia, al reducir la cantidad de personas en reclusión y optimizar los recursos del sistema, aunque el debate sobre las condiciones de habitabilidad y los servicios en las instituciones consolidad persiste.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1291, fue el 27 de mayo de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 28 de mayo de 2026.
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Última acción · 28 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 9-A al Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, a los fines de establecer la Carta de Dignidad Correccional para Mujeres bajo custodia; disponer garantías mínimas sobre higiene menstrual, salud ginecológica, embarazo, parto, posparto, lactancia, atención informada por trauma, vínculos familiares y uso excepcional de medios de sujeción; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo Artículo 9-A al Plan de Reorganización Núm. 2-2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación para establecer una Carta de Dignidad Correccional para Mujeres. Busca garantizar derechos mínimos en higiene menstrual, salud ginecológica, embarazo, parto, posparto, lactancia, atención informada por trauma y vínculos familiares. Afecta directamente a mujeres bajo custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Para crear la “Ley de Validez Laboral de Certificaciones Ocupacionales Correccionales”; disponer el reconocimiento externo de certificaciones, cursos, carreras cortas y adiestramientos ocupacionales completados por miembros de la población correccional; prohibir su rechazo únicamente por haber sido obtenidos durante el confinamiento; salvaguardar los requisitos legales y reglamentarios aplicables; y para otros fines relacionados
El P. del S. 1290 crea la Ley de Validez Laboral de Certificaciones Ocupacionales Correccionales. Esta medida dispone que las certificaciones, cursos o adiestramientos ocupacionales completados por personas en el sistema correccional deben ser reconocidos externamente por patronos, agencias y entidades educativas. Prohíbe que estas credenciales sean rechazadas únicamente por haber sido obtenidas durante el confinamiento, salvaguardando siempre los requisitos legales y reglamentarios aplicables para ejercer una profesión o empleo.
Para establecer la "Ley para la Asignación de Asistentes de Hogar a Personas en Situación de Vulnerabilidad", a los fines de otorgar un(a) ama de llaves o asistente de hogar de manera obligatoria a personas encamadas, personas con una enfermedad terminal diagnosticada, y otras poblaciones vulnerables; ordenar al Departamento de la Familia identificar los fondos necesarios para su implementación; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley para la Asignación de Asistentes de Hogar a Personas en Situación de Vulnerabilidad'. Ordena al Departamento de la Familia a crear un programa para asignar obligatoriamente un(a) ama de llaves o asistente de hogar a personas encamadas, con enfermedad terminal, adultos mayores de 60 años solos con limitaciones funcionales o cognitivas significativas, y otras personas que el Departamento determine vulnerables funcionalmente. El Departamento debe identificar y asignar los fondos necesarios para su implementación.
Para crear la “Ley del Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores”, para imponer supervisión electrónica mandatoria como condición adicional a la fianza, cuando exista una determinación de causa probable para arresto por la comisión de determinados delitos graves en contra de la integridad y la seguridad de esta población; delimitar las conductas delictivas sujetas a esta reformulación doctrinal; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores". Impone la supervisión electrónica mandatoria como condición adicional a la fianza para personas imputadas de delitos graves contra menores (como agresión sexual, maltrato, explotación sexual, secuestro, corrupción de menores, etc.), una vez se determine causa probable para arresto. También establece "zonas de exclusión" y obliga al Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) a recomendar e implementar esta supervisión, y a proveer una aplicación tecnológica a los padres o tutores no agresores para advertirles si el imputado se acerca a dichas zonas.
Para crear el “Programa de Desvío para la Reeducación en Casos de Explotación Financiera que constituyan delito grave cometido por familiares de personas de edad avanzada o incapacitados” a los fines de establecer un programa de reeducación para aquellas personas que se declaren culpable o convicto que fueren del Artículo 127-C de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” y tengan un vínculo de consanguinidad o afinidad con la víctima, para autorizar la expedición automática de orden de protección en estos casos; para enmendar el Artículo 127-C (b)(2) de la Ley 146-2012, según emendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida creaba el “Programa de Desvío para la Reeducación en Casos de Explotación Financiera de Personas de Edad Avanzada”. Este programa estaría dirigido a personas declaradas culpables por explotación financiera de adultos mayores (Artículos 127-C y 127-D del Código Penal) que tuvieran un vínculo familiar con la víctima. También autorizaba la expedición automática de órdenes de protección en estos casos y creaba una Comisión Ejecutiva Interagencial para reglamentar y licenciar dichos programas. En esencia, buscaba ofrecer una alternativa de reeducación en lugar de sanción penal para familiares infractores, y modificar el Código Penal para acomodar este desvío.
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