Qué propone
La medida establece la 'Ley para la Asignación de Asistentes de Hogar a Personas en Situación de Vulnerabilidad'. Ordena al Departamento de la Familia a crear un programa para asignar obligatoriamente un(a) ama de llaves o asistente de hogar a personas encamadas, con enfermedad terminal, adultos mayores de 60 años solos con limitaciones funcionales o cognitivas significativas, y otras personas que el Departamento determine vulnerables funcionalmente. El Departamento debe identificar y asignar los fondos necesarios para su implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca establecer un programa de asistentes de hogar para poblaciones vulnerables, lo que se enmarca en el tema de la salud y el sistema de salud. Los fragmentos históricos discuten la transformación del sistema de salud en Puerto Rico, la privatización, el Plan Vital, la emigración de profesionales de la salud y la sostenibilidad fiscal del sistema, todos aspectos que influyen en la capacidad del gobierno para proveer servicios de cuidado a poblaciones vulnerables.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 629, fue aprobada por ambas cámaras de la Asamblea Legislativa en 2025. Fue el 20 de noviembre de 2025 y posteriormente mediante el 20 de diciembre de 2025.
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Última acción · 20 de diciembre de 2025
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En contra (1)
A favor (53)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Alternativas Supervisadas para Cuidadores Primarios”; establecer criterios para la consideración de alternativas a la reclusión en casos de delitos no violentos cuando la persona sea madre, padre o cuidador primario; disponer exclusiones, salvaguardas, condiciones reforzadas de supervisión, protección de víctimas y bienestar de personas dependientes; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Alternativas Supervisadas para Cuidadores Primarios, estableciendo un marco legal para que los tribunales consideren alternativas a la reclusión para personas acusadas o convictas de delitos no violentos que sean cuidadores primarios de personas dependientes. Introduce criterios de elegibilidad, exclusiones rigurosas, y condiciones de supervisión reforzada, afectando a personas en el sistema de justicia penal, sus dependientes y las víctimas.
“Para establecer el “Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores” como un fondo permanente que tenga la encomienda de sufragar y atender la necesidad de amas de llaves en Puerto Rico de manera que los cuidadores cuenten con un apoyo adicional financiado por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. “
La medida propone establecer el "Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores" como un fondo permanente. Este fondo será administrado y custodiado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y se nutrirá con $225,000,000 provenientes de superávits y contribuciones del Departamento de Hacienda. Los fondos se distribuirán a los municipios para sufragar servicios de amas de llaves para adultos mayores, basándose en criterios como población de adultos mayores, necesidad socioeconómica, capacidad administrativa y eficiencia municipal.
Para establecer el “Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores” como un fondo permanente que tenga la encomienda de sufragar y atender la necesidad de amas de llaves en Puerto Rico de manera que los cuidadores cuenten con un apoyo adicional financiado por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida establece el “Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores” como un fondo permanente, administrado y custodiado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Este fondo se nutrirá de $225 millones de dólares provenientes de superávits y recaudos del Departamento de Hacienda, y se destinará exclusivamente a financiar servicios de amas de llaves para adultos mayores a través de los municipios. Afecta directamente a los municipios, que recibirán los fondos para implementar o expandir estos servicios, y a las familias de adultos mayores que recibirán la asistencia.
Para establecer la "Ley de licencia de cuidado familiar en el empleo público"; estatuir una licencia con sueldo para personas cuidadoras de familiares de edad avanzada o con diversidad funcional; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Establecer la 'Ley de licencia de cuidado familiar en el empleo público' para crear una licencia remunerada para empleados públicos. Esta licencia permitiría a los empleados ausentarse del trabajo para cuidar de familiares de edad avanzada o con diversidad funcional. Afectaría directamente a los empleados del gobierno central e instrumental, otorgándoles un nuevo derecho laboral bajo condiciones aún no detalladas.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; y enmendar el inciso (5) del Artículo 19.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la cobertura de servicios en el hogar a las personas mayores de veintiún (21) años con discapacidades físicas, fisiológicas y cognitivas complejas; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 72-1993 (Administración de Seguros de Salud) y el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para ampliar la cobertura de servicios de salud en el hogar a personas mayores de 21 años con discapacidades físicas, fisiológicas y cognitivas complejas. Específicamente, busca asegurar un mínimo de un turno diario de ocho horas de enfermería o paramédico para estos beneficiarios y cubrir suplidos de incontinencia y terapias, además de clarificar la continuidad de servicios para quienes comenzaron siendo menores.
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