“Para establecer el “Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores” como un fondo permanente que tenga la encomienda de sufragar y atender la necesidad de amas de llaves en Puerto Rico de manera que los cuidadores cuenten con un apoyo adicional financiado por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. “
Qué propone
La medida propone establecer el "Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores" como un fondo permanente. Este fondo será administrado y custodiado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales () y se nutrirá con $225,000,000 provenientes de superávits y contribuciones del Departamento de Hacienda. Los fondos se distribuirán a los municipios para sufragar servicios de amas de llaves para adultos mayores, basándose en criterios como población de adultos mayores, necesidad socioeconómica, capacidad administrativa y eficiencia municipal.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la creciente necesidad de servicios para adultos mayores en Puerto Rico, un tema que los fragmentos históricos documentan a través del envejecimiento poblacional acelerado y la necesidad de infraestructura de cuido. La propuesta de un fondo para amas de llaves busca atender una de las vulnerabilidades que el marco legal de protección y la transformación demográfica han puesto de manifiesto.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 295, fue el 30 de enero de 2025 y referida a las Comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico.
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Última acción · 3 de febrero de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para establecer el “Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores” como un fondo permanente que tenga la encomienda de sufragar y atender la necesidad de amas de llaves en Puerto Rico de manera que los cuidadores cuenten con un apoyo adicional financiado por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida establece el “Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores” como un fondo permanente, administrado y custodiado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Este fondo se nutrirá de $225 millones de dólares provenientes de superávits y recaudos del Departamento de Hacienda, y se destinará exclusivamente a financiar servicios de amas de llaves para adultos mayores a través de los municipios. Afecta directamente a los municipios, que recibirán los fondos para implementar o expandir estos servicios, y a las familias de adultos mayores que recibirán la asistencia.
Para crear la “Ley de Compromiso Intergubernamental con los Servicios de Amas de Llaves y Apoyo en el Hogar a las Personas Adultas Mayores de Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico que los fondos públicos destinados a servicios de amas de llaves y apoyo en el hogar a personas adultas mayores sean canalizados a los setenta y ocho (78) municipios de Puerto Rico mediante convenios colaborativos, transferencias directas de fondos u otra modalidad jurídica intergubernamental afín, en sustitución de la contratación del Gobierno Estatal con entidades privadas; establecer los criterios de elegibilidad, distribución, fiscalización y rendición de cuentas aplicables; disponer sobre la gestión de fondos y programas federales disponibles para estos fines; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Compromiso Intergubernamental con los Servicios de Amas de Llaves y Apoyo en el Hogar a las Personas Adultas Mayores de Puerto Rico. Establece como política pública que los fondos públicos para estos servicios se canalicen directamente a los 78 municipios, en lugar de contratar entidades privadas a nivel estatal. Busca mejorar la estabilidad, continuidad y eficiencia de los servicios mediante la descentralización a nivel municipal.
“Para crear la “Ley para la Creación de las Salas Especializadas de Asuntos de Adultos Mayores” en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico; establecer su jurisdicción y procedimientos sumarios en casos de tutela, explotación financiera, pensiones de emergencia, acceso a visitas, reubicación de hogares, órdenes de ingreso involuntario, reclamaciones de fraude y otros asuntos que afecten directamente a la población envejeciente; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 365 proponía crear la "Ley para la Creación de las Salas Especializadas de Asuntos de Adultos Mayores" dentro del Tribunal de Primera Instancia. Estas salas tendrían jurisdicción exclusiva y procedimientos sumarios para atender casos como tutelas, explotación financiera, pensiones de emergencia, acceso a visitas en hogares, reubicación, órdenes de ingreso involuntario, y reclamaciones de fraude que afecten a personas de 60 años o más. También creaba la figura del "Intercesor del Adulto Mayor" para representar a personas vulnerables y establecía la necesidad de capacitación especializada para el personal judicial.
Para crear la “Ley del Registro de Personas Maltratantes de Adultos Mayores de Puerto Rico”, a los fines de establecer un registro adscrito a la Administración Auxiliar de Servicios a Personas de Edad Avanzada y Adultos con Impedimentos de la Administración de Familias y Niños (ADFAN), bajo el Departamento de la Familia; disponer su alcance, protocolo de inscripción, vigencia, confidencialidad, mecanismos de revisión y reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba crear la Ley del Registro de Personas Maltratantes de Adultos Mayores de Puerto Rico. Establecería un registro adscrito a la Administración Auxiliar de Servicios a Personas de Edad Avanzada y Adultos con Impedimentos (ADFAN) del Departamento de la Familia. El propósito era registrar a personas con determinaciones administrativas de maltrato contra adultos mayores para restringir su empleo en establecimientos de cuidado de larga duración por un mínimo de cinco años, con posibilidad de renovación. Afectaría a personas con determinaciones de maltrato y a los establecimientos que las emplean.
Para enmendar el Artículo de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de ordenar a todos los establecimientos de cuidado de adultos mayores en Puerto Rico a que rindan ante el Departamento de la Familia, Oficina de Licenciamiento, sus planes de contingencia para lidiar con la temporada de huracanes y emergencias en o antes del primero (1) de mayo de cada año; y para otros fines relacionados.
La Ley 95-2025 añadió a la Ley 94-1977 el requisito de que los establecimientos presenten cada año, antes del 1 de mayo, un plan de emergencia que demuestre cómo atenderán a sus residentes durante al menos 30 días sin servicio directo de electricidad ni agua potable. El plan debe cubrir, entre otros asuntos, residentes, personal, medicamentos, alimentos, combustible y mitigación de daños, y requiere certificación de la Oficina Municipal de Manejo de Emergencias correspondiente. También ordena al Departamento de la Familia reglamentar el proceso junto con el Negociado de Manejo de Emergencias, exigir su endoso y certificación, y disponer talleres anuales para operadores y administradores. La Sección 3 dispone suspender la licencia hasta cumplir con el requisito que identifica como el del Artículo 1; posteriormente, la Ley 148-2025 sustituyó el Artículo 6 de la Ley 94, aunque la obligación independiente de presentar el informe anual aparece en la Sección 2 de la Ley 95.
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