Qué propone
La medida establece el “Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores” como un fondo permanente, administrado y custodiado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (). Este fondo se nutrirá de $225 millones de dólares provenientes de superávits y recaudos del Departamento de Hacienda, y se destinará exclusivamente a financiar servicios de amas de llaves para adultos mayores a través de los municipios. Afecta directamente a los municipios, que recibirán los fondos para implementar o expandir estos servicios, y a las familias de adultos mayores que recibirán la asistencia.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la creciente necesidad de servicios para adultos mayores en Puerto Rico, un tema que los fragmentos históricos resaltan por el rápido envejecimiento poblacional, la emigración de jóvenes y la consecuente presión sobre los servicios de cuido y la base contributiva. La medida busca atender una de estas necesidades, el apoyo de amas de llaves, en un contexto donde el marco legal de protección para adultos mayores ya existe, pero la fiscalización y los recursos para servicios de cuido siguen siendo un desafío.
En qué va
La medida, P. de la C. 259, fue el 22 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 28 de enero de 2025.
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Última acción · 28 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para establecer el “Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores” como un fondo permanente que tenga la encomienda de sufragar y atender la necesidad de amas de llaves en Puerto Rico de manera que los cuidadores cuenten con un apoyo adicional financiado por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. “
La medida propone establecer el "Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores" como un fondo permanente. Este fondo será administrado y custodiado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y se nutrirá con $225,000,000 provenientes de superávits y contribuciones del Departamento de Hacienda. Los fondos se distribuirán a los municipios para sufragar servicios de amas de llaves para adultos mayores, basándose en criterios como población de adultos mayores, necesidad socioeconómica, capacidad administrativa y eficiencia municipal.
Para crear la “Ley para designar el cuido prolongado institucionalizado para personas adultas mayores y personas adultas con diversidad funcional física o mental como servicios esenciales a los efectos de tramitación de pago por servicios para ciudadanos que cuenten con subvención de Programas Gubernamentales, exenciones e incentivos gubernamentales, en declaraciones de estado de emergencias por la persona que ocupe el cargo de gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la persona que ocupe el cargo de presidente de los Estados Unidos de América”; para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para designar el servicio de cuidado sustituto para personas adultas mayores y personas adultas con diversidad funcional como un servicio esencial. Esto establece prioridad en la tramitación y pago de servicios subvencionados durante estados de emergencia declarados por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos. También dispone que los establecimientos elegibles puedan ser considerados para programas de asistencia, exenciones o incentivos gubernamentales existentes.
Para crear la “Ley para la Representación a Favor de los Adultos Mayores en las Juntas Directivas de las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer como parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico el garantizar la representación de los intereses de la población de adultos mayores a través de alguno de los miembros de las Juntas de Directores, tanto de sus corporaciones como instrumentalidades públicas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Representación a Favor de los Adultos Mayores en las Juntas Directivas de las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas. Dispone que toda junta directiva de una entidad pública cuente con al menos un integrante que sea adulto mayor o tenga experiencia demostrada en asuntos de esta población. Las corporaciones e instrumentalidades tendrán 60 días para identificar y notificar a dicho miembro a la Asamblea Legislativa y a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA).
Para enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 82-2023 conocida como la "Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico" con el propósito de reconocer como un derecho de todo cuidador üúormal o cuidador a ser considerado como la primera alternativa para ser conh·atado como cuidador incidental cuando alguna entidad gubernamental asigne fondos para el cuidado de algún adulto mayor; y para oh'os fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 82-2023 para añadir una definición de 'Cuidador Incidental' y reconocer como un derecho que todo cuidador informal sea considerado como la primera alternativa para ser contratado como cuidador incidental cuando una entidad gubernamental asigne fondos para el cuidado de un adulto mayor. Se establecen requisitos para esta consideración, incluyendo prueba de pérdida de empleo o renuncia forzada por el cuidado, historial laboral de al menos 40 horas semanales previas, y capacitación obligatoria por el Departamento de la Familia.
Para crear la “Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico, sus Corporaciones Públicas y Municipios”; Asegurar el Poder Adquisitivo de las Pensiones en los Años Venideros; y su Fuente de Financiamiento.
La medida crea la Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico. Establece un aumento inicial del 10% en las anualidades para pensionados del Gobierno Central, municipios, corporaciones públicas y la judicatura, efectivo el 1 de julio de 2025, para anualidades de hasta $3,000. A partir del 1 de julio de 2026, se implementará un ajuste anual basado en el Costo de Vida (COLA) determinado por el Seguro Social federal. La medida afecta directamente a aproximadamente 160,000 jubilados actuales y futuros.
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