Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1068 propone crear la Ley para la Representación a Favor de los Adultos Mayores en las Juntas Directivas de las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas. La medida exige que toda junta directiva pública cuente con al menos un miembro que sea adulto mayor o tenga experiencia demostrada en asuntos de esta población. Las corporaciones e instrumentalidades públicas tendrán 60 días desde la vigencia de la ley para identificar y notificar a dicho miembro a la Asamblea Legislativa y a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA).
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida busca garantizar la representación de los adultos mayores en las juntas directivas públicas, lo que se alinea con el marco legal de protección que busca frenar la vulnerabilidad de esta población, como la Ley 121-2019. La medida aborda la necesidad de dar voz a un sector demográfico que enfrenta desafíos significativos, como el colapso de los sistemas de retiro y la transformación demográfica que aumenta su proporción en la sociedad.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1068, se encuentra actualmente en la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes, habiendo recibido un con el 17 de marzo de 2026 y remitido a la Comisión de Calendarios.
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Última acción · 17 de marzo de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Ley 121‑2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de establecer el derecho a la igualdad en el acceso a servicios y tecnologías; para establecer las responsabilidades de las agencias estatales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1164 enmienda la Ley 121-2019 para establecer explícitamente el derecho de los adultos mayores a la igualdad en el acceso a servicios y tecnologías, prohibiendo la exclusión por desconocimiento tecnológico o falta de acceso a herramientas digitales. Impone responsabilidades a las agencias estatales para proveer orientación accesible, métodos alternos de servicio y mecanismos de inclusión tecnológica, buscando armonizar esta política con la Ley Anti Discrimen Cibernético.
Para enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de añadir al Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico, como una de las instituciones a las que se le podrá hacer un referido en casos de explotación financiera de adultos mayores y para otros fines relacionados.
La medida PS 608 propone enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y Política Pública a Favor de los Adultos Mayores. El cambio principal es añadir al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) de Puerto Rico a la lista de agencias a las que las instituciones financieras, cooperativas y compañías de seguros deben hacer un referido cuando sospechen explotación financiera de un adulto mayor. Esto aplica a las instituciones financieras y se activa ante una sospecha razonable de que un adulto mayor está siendo víctima de fraude o malversación de fondos.
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