Para crear la “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”, a los fines de uniformar la identificación y los derechos de las personas con diversidad funcional y adultos mayores; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad; derogar la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada; derogar la Ley 107-1998, según enmendada y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone crear la 'Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores'. Su objetivo es unificar la identificación y los derechos de estas poblaciones. Para lograrlo, la Ley 297-2018 (sobre filas de servicio expreso) y las Leyes 108-1985 (descuentos para adultos mayores) y 107-1998. El articulado busca consolidar y actualizar protecciones existentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca unificar y actualizar los derechos de los adultos mayores, un tema que ha cobrado relevancia histórica en Puerto Rico debido al rápido envejecimiento poblacional, la vulnerabilidad de esta población y la necesidad de un marco legal robusto para protegerlos del maltrato y garantizar su bienestar, como lo demuestra la Ley 121-2019.
En qué va
Este Proyecto de la Cámara 872 fue aprobado por la Cámara de Representantes el 3 de noviembre de 2025. Posteriormente, fue referido al Senado, donde la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos rindió un el 14 de noviembre de 2025, recomendando su no aprobación por considerarla innecesaria y duplicada con el Proyecto del Senado 738.
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Última acción · 14 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (49)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores", a los fines de uniformar la identificación y los derechos de las personas con diversidad funcional y adultos mayores; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad"; derogar la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada; derogar la Ley 107-1998, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La Ley 160-2025 crea la Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores y deroga por completo las Leyes 108-1985 y 107-1998. Para espectáculos en facilidades públicas, concede a residentes de 60 años o más y a personas con diversidad funcional un boleto con 50% de descuento; fija una reserva mínima de 5%, aunque otra sección ordena anunciar una reserva de 10%. Ordena descuentos de 50% en transportación pública para esos grupos y transportación gratuita para personas de 70 años o más. Asigna al DTOP la identificación mediante símbolos en licencias u otras credenciales, permite acreditar los derechos con documentos oficiales o certificados médicos y enmienda el Artículo 3 de la Ley 297-2018 sobre filas prioritarias. El Secretario del DTOP debe reglamentar e implantar el sistema en 120 días; durante ese plazo siguen válidas las tarjetas y certificaciones anteriores.
Para crear la “Ley para la Representación a Favor de los Adultos Mayores en las Juntas Directivas de las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer como parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico el garantizar la representación de los intereses de la población de adultos mayores a través de alguno de los miembros de las Juntas de Directores, tanto de sus corporaciones como instrumentalidades públicas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para la Representación a Favor de los Adultos Mayores en las Juntas Directivas de las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Establece la obligación para toda Junta Directiva de corporaciones e instrumentalidades públicas de contar con al menos un (1) integrante que represente o tenga experiencia demostrada en los intereses, necesidades y/o defensa de la población adulta mayor (personas de 60 años o más). Las Juntas tendrán 60 días desde la vigencia de la ley para certificar y notificar a la Asamblea Legislativa y a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) quién asumirá esta representación.
Para establecer la “Ley para la Protección Integral de las Personas Adultas Mayores en Procedimientos de Desahucio en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; enmendar el Artículo 6 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”; añadir un Artículo 13-A a la Ley 168-2000, según enmendada, conocida como “Ley para el Fortalecimiento del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad Avanzada”; y para otros fines relacionados.
Crea un régimen para desahucios que afecten la residencia habitual de una persona de 60 años o más, aunque no sea demandada ni figure en el contrato. Enmienda los Artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil: si la parte demandante sabe que reside allí una persona adulta mayor, debe notificar a OPPEA antes de demandar; si oculta deliberadamente esa presencia, el tribunal desestimará la demanda sin perjuicio. Mantiene el término ordinario de 20 días para el lanzamiento y exige añadir una sola prórroga de 30 días naturales si la persona acredita gestiones razonables y de buena fe, pero aún carece de vivienda segura y adecuada; también enmienda el Artículo 6 de la Ley 121-2019 para requerir cooperación familiar conforme a las obligaciones legales y añade a la Ley 168-2000 un trámite prioritario de PROSPERA, con recibo en 3 días laborables y evaluación inicial en 5. La prórroga no elimina deudas ni impide reclamar cánones o daños, y la falta de localización de familiares o de una decisión de sustento no detiene automáticamente el desahucio.
Para crear la “Ley Especial para el Establecimiento y Desarrollo de las Ciudades Amigables”; a los fines de establecer una política pública precisa, transparente y ordenada para proyectos especiales de recuperación y restauración de la infraestructura municipal que sean adaptados a las necesidades de personas de edad avanzada o con diversidad funcional que incluyan, sin que se entienda como una limitación, la construcción de obras o mejoras a vías públicas, aceras, facilidades recreativas o deportivas, viviendas, sistemas de transportación colectiva o estructuras físicas de servicios gubernamentales o comunitarios, en particular para las áreas más deterioradas o impactadas por los desastres naturales que ha sufrido Puerto Rico; disponer de manera prioritaria la debida consideración, evaluación y correspondiente asignación de fondos y recursos a los municipios que voluntariamente establezcan dichos proyectos y que cualifiquen, conforme a los requisitos y condiciones de los diversos programas, las normas y la reglamentación tanto local como federal aplicable; así como ordenar procesos ágiles para la concesión de endosos, permisos, certificaciones u otros documentos necesarios que se soliciten a las agencias o entidades gubernamentales para estos modelos de proyectos; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley Especial para el Establecimiento y Desarrollo de las Ciudades Amigables" para establecer una política pública que promueva proyectos municipales de recuperación y restauración de infraestructura adaptada a las necesidades de personas de edad avanzada o con diversidad funcional. Busca priorizar la asignación de fondos y agilizar permisos para municipios que voluntariamente adopten estos modelos, enfocándose en áreas deterioradas o impactadas por desastres naturales. Afecta directamente a los 78 municipios de Puerto Rico, sus ciudadanos, y las agencias gubernamentales estatales y federales que administran fondos de recuperación.
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de disponer expresamente como indicadores de posible explotación financiera la apropiación, retención, desvío, transferencia, utilización no autorizada o alteración del mecanismo de depósito de pensiones, anualidades, beneficios del Seguro Social, beneficios de retiro, pagos por incapacidad, beneficios recurrentes u otros ingresos periódicos pertenecientes a adultos mayores o adultos con impedimentos; armonizar el Artículo 4 con la derogación de la Ley 206-2008; requerir la revisión de los reglamentos, protocolos y procesos de prevención y detección aplicables; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 76-2020, conocida como la Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos. Busca añadir como indicadores específicos de posible explotación financiera la apropiación, retención, desvío, transferencia o utilización no autorizada de ingresos periódicos (pensiones, beneficios del Seguro Social, etc.) y la alteración del mecanismo de depósito de estos fondos. También armoniza el Artículo 4 de la Ley 76-2020 con la derogación de la Ley 206-2008 y requiere la revisión de reglamentos y protocolos por parte de las agencias reguladoras financieras. Afecta principalmente a adultos mayores y adultos con impedimentos, así como a las instituciones financieras y cooperativas que manejan sus fondos.
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