Qué propone
La medida propone crear la Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores. Busca uniformar la identificación y los derechos de estas poblaciones. Para lograrlo, el Artículo 3 de la Ley Núm. 297-2018 (sobre filas de servicio expreso y turnos de prioridad), y la Ley Núm. 108 de 1985 y la Ley 107-1998, ambas relacionadas con derechos de personas con impedimentos y adultos mayores.
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 872 fue aprobado por la Cámara de Representantes el 3 de noviembre de 2025. Posteriormente, fue referido a comisiones en el Senado, donde la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos emitió un el 14 de noviembre de 2025, recomendando su no aprobación por ser redundante con el Proyecto del Senado 738.
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Última acción · 14 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (49)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores", a los fines de uniformar la identificación y los derechos de las personas con diversidad funcional y adultos mayores; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad"; derogar la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada; derogar la Ley 107-1998, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores'. Uniforma y consolida derechos preexistentes para adultos mayores (60+ años) y personas con diversidad funcional, otorgándoles un descuento del 50% en espectáculos y actividades culturales/deportivas en facilidades gubernamentales, y en servicios de transportación pública. También enmienda la Ley 297-2018 para incluir a estos grupos en el sistema de filas de servicio expreso y turnos de prioridad. El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) emitirá una identificación unificada con un símbolo distintivo.
Para crear la “Ley para la Representación a Favor de los Adultos Mayores en las Juntas Directivas de las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer como parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico el garantizar la representación de los intereses de la población de adultos mayores a través de alguno de los miembros de las Juntas de Directores, tanto de sus corporaciones como instrumentalidades públicas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Representación a Favor de los Adultos Mayores en las Juntas Directivas de las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas. Dispone que toda junta directiva de una entidad pública cuente con al menos un integrante que sea adulto mayor o tenga experiencia demostrada en asuntos de esta población. Las corporaciones e instrumentalidades tendrán 60 días para identificar y notificar a dicho miembro a la Asamblea Legislativa y a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA).
Para crear la “Ley para designar el cuido prolongado institucionalizado para personas adultas mayores y personas adultas con diversidad funcional física o mental como servicios esenciales a los efectos de tramitación de pago por servicios para ciudadanos que cuenten con subvención de Programas Gubernamentales, exenciones e incentivos gubernamentales, en declaraciones de estado de emergencias por la persona que ocupe el cargo de gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la persona que ocupe el cargo de presidente de los Estados Unidos de América”; para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para designar el servicio de cuidado sustituto para personas adultas mayores y personas adultas con diversidad funcional como un servicio esencial. Esto establece prioridad en la tramitación y pago de servicios subvencionados durante estados de emergencia declarados por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos. También dispone que los establecimientos elegibles puedan ser considerados para programas de asistencia, exenciones o incentivos gubernamentales existentes.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 7 de la Ley 297-2018, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, a los fines de eliminar el requisito de presencia física de la persona menor con diversidad funcional para que la persona padre, madre, tutor o encargada pueda utilizar el sistema de filas expreso; realizar enmiendas técnicas y de estilo para aclarar la redacción; añadir a la Oficina de la Procuradora de la Mujer y la Oficina del Procurador del Ciudadano como entidades responsables del cumplimiento de esta Ley; y para otros fines relacionado.
Esta medida enmienda la Ley 297-2018, conocida como "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad". Elimina el requisito de que un menor con diversidad funcional deba estar físicamente presente para que su padre, madre, tutor o encargado pueda utilizar las filas de servicio expreso. También añade la Oficina de la Procuradora de la Mujer y la Oficina del Procurador del Ciudadano como entidades responsables de velar por el cumplimiento de la ley, y realiza ajustes técnicos y de estilo para mejorar su claridad.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como la "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad", para incluir a la Rama Judicial y sus dependencias en la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 297-2018, conocida como la 'Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad', para incluir explícitamente a la Rama Judicial y sus dependencias. El cambio principal es que ahora la Rama Judicial, a través de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), debe diseñar e implementar su propio sistema de fila de servicio expreso y cesión de turnos de prioridad para servicios administrativos y de atención al público no adjudicativos. Afecta directamente a los ciudadanos que interactúan con dependencias judiciales para trámites administrativos, especialmente a adultos mayores y personas con impedimentos, garantizando un trato prioritario.
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