Qué propone
Esta medida crea la 'Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores'. Uniforma y consolida derechos preexistentes para adultos mayores (60+ años) y personas con diversidad funcional, otorgándoles un descuento del 50% en espectáculos y actividades culturales/deportivas en facilidades gubernamentales, y en servicios de transportación pública. También la Ley 297-2018 para incluir a estos grupos en el sistema de filas de servicio expreso y turnos de prioridad. El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) emitirá una identificación unificada con un símbolo distintivo.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco legal de protección de los adultos mayores, que se ha fortalecido con la Ley 121-2019, la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores. La medida busca uniformar y consolidar derechos, como descuentos y filas de servicio expreso, para una población que enfrenta un envejecimiento acelerado y vulnerabilidad.
En qué va
Esta Ley fue el 10 de noviembre de 2025 y por la Cámara de Representantes el 13 de noviembre de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 14 de diciembre de 2025, convirtiéndose en la Ley 160-2025.
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Última acción · 14 de diciembre de 2025
Ley 160-2025
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Para crear la “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”, a los fines de uniformar la identificación y los derechos de las personas con diversidad funcional y adultos mayores; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad; derogar la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada; derogar la Ley 107-1998, según enmendada y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores. Busca uniformar la identificación y los derechos de estas poblaciones. Para lograrlo, enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 297-2018 (sobre filas de servicio expreso y turnos de prioridad), y deroga la Ley Núm. 108 de 1985 y la Ley 107-1998, ambas relacionadas con derechos de personas con impedimentos y adultos mayores.
Para enmendar el Artículo 8 inciso (k) de la Ley Núm. 121 de 1 de agosto de 2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de añadir los incisos (5) y (6) con el propósito de garantizar la protección de las personas adultas mayores en el ámbito del deporte adaptado, y para otros fines relacionados.
La medida PS 1085 enmienda la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores, para añadir requisitos al Departamento de Recreación y Deportes (DRD). Específicamente, exige que todos los participantes de la Liga de Deporte Adaptado (atletas, entrenadores, personal, voluntarios, árbitros) completen un taller anual de prevención de violencia y buen trato. También instruye al DRD a integrar principios de envejecimiento activo e inclusión en sus programas deportivos y a fomentar la colaboración municipal para instalaciones accesibles. Afecta directamente a las personas adultas mayores que participan en deportes adaptados y a las entidades gubernamentales y municipales involucradas en su administración y supervisión.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de añadir un inciso (ñ) para disponer las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor respecto al cumplimiento de los descuentos y beneficios reconocidos por ley a las personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1141 enmienda el Artículo 8 de la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y Política Pública a Favor de los Adultos Mayores. Añade una nueva facultad al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para fiscalizar y asegurar el cumplimiento de los descuentos y beneficios legales otorgados a las personas de edad avanzada en espectáculos, actividades culturales, artísticas, recreativas, deportivas y servicios de transportación pública. Afecta directamente a los adultos mayores que buscan ejercer estos beneficios y a los establecimientos y proveedores de servicios que deben otorgarlos.
Para establecer la “Ley para la Promoción de Actividades Recreativas y Deportivas para Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos de Puerto Rico”; crear un programa colaborativo entre el Departamento de Recreación y Deportes y los Municipios; disponer sobre la designación de líderes recreativos; establecer horarios y espacios adaptados; ordenar un estudio de necesidades; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 728 proponía crear la 'Ley para la Promoción de Actividades Recreativas y Deportivas para Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos de Puerto Rico'. Buscaba establecer un programa colaborativo entre el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) y los municipios, designar líderes recreativos y crear horarios y espacios adaptados para estas poblaciones. Ordenaba también un estudio de necesidades.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 121 del 3 de julio de 2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores en Puerto Rico", a los fines de fortalecer la "Línea Dorada" como línea telefónica confidencial para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores, integrando protocolos específicos sin creación de nueva infraestructura; garantizar la confidencialidad de los informes; requerir la intervención inmediata del Departamento de la Familia y la coordinación con otras agencias relacionadas, tales como el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 813 enmienda el Artículo 7 de la Ley 121-2019 para fortalecer la 'Línea Dorada' como un canal confidencial y específico para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores. Requiere la integración de protocolos para estos reportes, la confidencialidad de la información, y la intervención inmediata del Departamento de la Familia en coordinación con el Departamento de Justicia, la Policía y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. Afecta directamente a adultos mayores en riesgo de explotación financiera y a las agencias gubernamentales encargadas de su protección.
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