Para crear la "Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores", a los fines de uniformar la identificación y los derechos de las personas con diversidad funcional y adultos mayores; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad"; derogar la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada; derogar la Ley 107-1998, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 160-2025 crea la Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores y por completo las Leyes 108-1985 y 107-1998. Para espectáculos en facilidades públicas, concede a residentes de 60 años o más y a personas con diversidad funcional un boleto con 50% de descuento; fija una reserva mínima de 5%, aunque otra sección ordena anunciar una reserva de 10%. Ordena descuentos de 50% en transportación pública para esos grupos y transportación gratuita para personas de 70 años o más. Asigna al DTOP la identificación mediante símbolos en licencias u otras credenciales, permite acreditar los derechos con documentos oficiales o certificados médicos y el Artículo 3 de la Ley 297-2018 sobre filas prioritarias. El Secretario del DTOP debe reglamentar e implantar el sistema en 120 días; durante ese plazo siguen válidas las tarjetas y certificaciones anteriores.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la protección de los derechos de los adultos mayores en Puerto Rico, un tema que ha cobrado mayor relevancia ante el envejecimiento acelerado de la población. La Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores, es un antecedente directo en la búsqueda de frenar la vulnerabilidad y la explotación de esta población, estableciendo un marco legal que esta nueva medida busca complementar y uniformar en cuanto a derechos suplementarios y facilidades.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Las redujeron la reserva de boletos de 10% a 5%, extendieron de 72 horas a cinco días el plazo para liberar sobrantes y cambiaron la vigencia inmediata por 120 días tras la aprobación.
En qué va
El Senado aprobó la medida con el 10 de noviembre de 2025 y la Cámara la aprobó el 13 de noviembre. Fue firmada el 14 de diciembre de 2025 como Ley 160-2025, tras el término de 120 días dispuesto en su texto.
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Última acción · 14 de diciembre de 2025
Ley 160-2025
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Para crear la “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”, a los fines de uniformar la identificación y los derechos de las personas con diversidad funcional y adultos mayores; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad; derogar la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada; derogar la Ley 107-1998, según enmendada y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la 'Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores'. Su objetivo es unificar la identificación y los derechos de estas poblaciones. Para lograrlo, enmienda la Ley 297-2018 (sobre filas de servicio expreso) y deroga las Leyes 108-1985 (descuentos para adultos mayores) y 107-1998. El articulado busca consolidar y actualizar protecciones existentes.
Para enmendar el Artículo 8 inciso (k) de la Ley Núm. 121 de 1 de agosto de 2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de añadir los incisos (5) y (6) con el propósito de garantizar la protección de las personas adultas mayores en el ámbito del deporte adaptado, y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 8, inciso (k) de la Ley 121-2019 (Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores) para añadir los subincisos (5), (6) y (7). Estos nuevos subincisos imponen al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) la obligación de establecer talleres obligatorios de prevención de violencia y buen trato para todos los participantes de la Liga de Deporte Adaptado, integrar principios de envejecimiento activo y cero violencias en sus programas, y fomentar la colaboración municipal para instalaciones deportivas accesibles. Afecta directamente a personas adultas mayores que participan en deportes adaptados, así como a entrenadores, voluntarios, árbitros y personal administrativo de dichas ligas.
Para añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como la "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de establecer y aclarar el proceso que deberá llevar a cabo el Departamento de la Familia para inspeccionar y certificar que toda institución para adultos mayores que opere en Puerto Rico cumpla cabalmente con los requisitos estatutarios y reglamentarios de esta Ley; establecer requisitos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros y otras condiciones de preparación en los establecimientos autorizados bajo dicha ley antes del comienzo de la temporada de huracanes; y para otros fines relacionados.
La Ley 148-2025 sustituye el Artículo 6 de la Ley 94-1977 y aplica a las instituciones para adultos mayores cubiertas por esa ley. Mantiene inspecciones cada tres meses y exige que una se realice dentro de los 90 días anteriores a la temporada de huracanes; también fija requisitos para cisternas, energía de respaldo y suministros, incluidos alimentos y medicinas para 20 días, con las excepciones que dispone el texto. Permite sistemas fotovoltaicos con baterías, energía eólica u otras tecnologías autorizadas, y exige certificaciones vigentes para los generadores sobre instalación, operación, seguridad y emisiones. Crea un procedimiento para pedir inspecciones, con un plazo de 15 días calendario para que el Departamento corrobore las alegaciones; si no actúa, quien pidió la inspección puede acudir a la Junta Adjudicativa para compelerla. Las instituciones que ya operaban tuvieron seis meses para ajustarse, con posibilidad de una prórroga final de seis meses por justa causa; vencidos esos términos, procede suspender el permiso hasta que una inspección certifique el cumplimiento.
Para establecer la “Ley para la Promoción de Actividades Recreativas y Deportivas para Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos de Puerto Rico”; crear un programa colaborativo entre el Departamento de Recreación y Deportes y los Municipios; disponer sobre la designación de líderes recreativos; establecer horarios y espacios adaptados; ordenar un estudio de necesidades; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, rechazada en 2025, buscaba establecer la Ley para la Promoción de Actividades Recreativas y Deportivas para Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos de Puerto Rico, creando el programa 'Vidas en Acción'. Este programa proponía una colaboración entre el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) y los municipios para ofrecer actividades recreativas y deportivas adaptadas a personas de 60 años o más y a adultos con impedimentos físicos o sensoriales. Incluía la designación de líderes recreativos capacitados, la identificación de horarios y espacios adaptados, y la realización de un estudio de necesidades.
Para añadir un nuevo Artículo 16-A a la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de establecer un proceso de transición de servicios por límite de edad; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa añade un Artículo 16-A a la Ley 238-2004, conocida como 'Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos'. Su propósito es establecer un proceso formal y coordinado para la transición de servicios gubernamentales para personas con impedimentos cuando estos servicios deban terminar o modificarse al alcanzar un límite de edad. La ley define las responsabilidades de la 'agencia de origen' y la 'agencia receptora', y utiliza los Enlaces Interagenciales existentes para facilitar esta transición, afectando directamente a las personas con impedimentos que reciben servicios y a las agencias gubernamentales que los proveen.
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