Qué propone
La medida P. del S. 728 proponía crear la 'Ley para la Promoción de Actividades Recreativas y Deportivas para Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos de Puerto Rico'. Buscaba establecer un programa colaborativo entre el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) y los municipios, designar líderes recreativos y crear horarios y espacios adaptados para estas poblaciones. Ordenaba también un estudio de necesidades.
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la necesidad de actividades recreativas y deportivas para adultos mayores, un grupo demográfico cuya creciente proporción en Puerto Rico (Fuente 3) ha generado una mayor demanda de servicios y atención. Aunque los fragmentos se centran en pensiones, salud y protección legal, todos reflejan el impacto del envejecimiento poblacional y la necesidad de políticas públicas integrales para esta población.
En qué va
El Proyecto del Senado 728 fue presentado en 2025 y referido a comisiones del Senado. Las comisiones de Familia y Juventud, Recreación y Deportes emitieron un conjunto, no recomendando su aprobación por considerarla redundante con legislación existente y por la necesidad de un enfoque distinto para la población con impedimentos.
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Última acción · 14 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores", a los fines de uniformar la identificación y los derechos de las personas con diversidad funcional y adultos mayores; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad"; derogar la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada; derogar la Ley 107-1998, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores'. Uniforma y consolida derechos preexistentes para adultos mayores (60+ años) y personas con diversidad funcional, otorgándoles un descuento del 50% en espectáculos y actividades culturales/deportivas en facilidades gubernamentales, y en servicios de transportación pública. También enmienda la Ley 297-2018 para incluir a estos grupos en el sistema de filas de servicio expreso y turnos de prioridad. El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) emitirá una identificación unificada con un símbolo distintivo.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de proveer para que la construcción, reparación, mantenimiento, inspección y uso de todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción del antes mencionado Departamento, contemple que estas sean de libre acceso o entrada y no tengan barreras arquitectónicas que impidan que una persona con impedimentos, pueda llegar, acceder o moverse por la facilidad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para establecer que todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción de dicho Departamento sean de libre acceso y no tengan barreras arquitectónicas. Esto aplica a la construcción, reparación, mantenimiento e inspección de estas facilidades, afectando directamente a personas con impedimentos y al Departamento en su deber de asegurar la accesibilidad.
Para enmendar el Artículo 8 inciso (k) de la Ley Núm. 121 de 1 de agosto de 2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de añadir los incisos (5) y (6) con el propósito de garantizar la protección de las personas adultas mayores en el ámbito del deporte adaptado, y para otros fines relacionados.
La medida PS 1085 enmienda la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores, para añadir requisitos al Departamento de Recreación y Deportes (DRD). Específicamente, exige que todos los participantes de la Liga de Deporte Adaptado (atletas, entrenadores, personal, voluntarios, árbitros) completen un taller anual de prevención de violencia y buen trato. También instruye al DRD a integrar principios de envejecimiento activo e inclusión en sus programas deportivos y a fomentar la colaboración municipal para instalaciones accesibles. Afecta directamente a las personas adultas mayores que participan en deportes adaptados y a las entidades gubernamentales y municipales involucradas en su administración y supervisión.
Para ordenar al Departamento de Recreación y Deportes (DRD), en coordinación con el Departamento de la Familia y la Administración de Familias y Niños (ADFAN), la elaboración de un informe evaluativo sobre los programas existentes de recreación adaptada para adultos mayores, sus alcances, beneficios y oportunidades de expansión; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) y a la Administración de Familias y Niños (ADFAN) a elaborar, en un plazo de 90 días tras su aprobación, un informe evaluativo sobre los programas de recreación adaptada para adultos mayores. El informe debe detallar su cobertura, beneficios, accesibilidad, identificar brechas y proponer oportunidades de expansión y mejora de la coordinación interinstitucional, sin que esto implique un impacto fiscal inmediato.
Para enmendar la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 20-A que autorice al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a asignar fondos presupuestarios para gastos de infraestructura, mantenimiento y reparaciones de instalaciones recreativas y deportivas, incluso aquellas no cubiertas por fondos federales; establecer mecanismos para reasignación de excedentes y priorización de necesidades; complementar recursos de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA); y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 888, enmendaba la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para añadir un Artículo 20-A. Este nuevo artículo autorizaría al Secretario del DRD a asignar fondos presupuestarios, incluyendo excedentes o reasignaciones internas, para gastos de infraestructura, mantenimiento y reparaciones de instalaciones recreativas y deportivas. La medida afectaría directamente al DRD, su Secretario y, en última instancia, a la ciudadanía al permitir la atención de instalaciones deportivas y recreativas.
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