Para establecer la “Ley para la Promoción de Actividades Recreativas y Deportivas para Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos de Puerto Rico”; crear un programa colaborativo entre el Departamento de Recreación y Deportes y los Municipios; disponer sobre la designación de líderes recreativos; establecer horarios y espacios adaptados; ordenar un estudio de necesidades; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa, en 2025, buscaba establecer la Ley para la Promoción de Actividades Recreativas y Deportivas para Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos de Puerto Rico, creando el programa 'Vidas en Acción'. Este programa proponía una colaboración entre el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) y los municipios para ofrecer actividades recreativas y deportivas adaptadas a personas de 60 años o más y a adultos con impedimentos físicos o sensoriales. Incluía la designación de líderes recreativos capacitados, la identificación de horarios y espacios adaptados, y la realización de un estudio de necesidades.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida legislativa, aunque específica en su propuesta de actividades recreativas y deportivas, se enmarca en el contexto más amplio del envejecimiento poblacional de Puerto Rico. Este fenómeno demográfico, caracterizado por una creciente proporción de adultos mayores y una reducción de la población joven, ha generado una necesidad urgente de servicios gerontológicos y de infraestructura de cuido prolongado, como se ha discutido en el debate público.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 728, fue el 18 de septiembre de 2025 y referida a comisiones del Senado. Posteriormente, la comisión correspondiente no recomendó su aprobación el 14 de noviembre de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 14 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 8 inciso (k) de la Ley Núm. 121 de 1 de agosto de 2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de añadir los incisos (5) y (6) con el propósito de garantizar la protección de las personas adultas mayores en el ámbito del deporte adaptado, y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 8, inciso (k) de la Ley 121-2019 (Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores) para añadir los subincisos (5), (6) y (7). Estos nuevos subincisos imponen al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) la obligación de establecer talleres obligatorios de prevención de violencia y buen trato para todos los participantes de la Liga de Deporte Adaptado, integrar principios de envejecimiento activo y cero violencias en sus programas, y fomentar la colaboración municipal para instalaciones deportivas accesibles. Afecta directamente a personas adultas mayores que participan en deportes adaptados, así como a entrenadores, voluntarios, árbitros y personal administrativo de dichas ligas.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de proveer para que la construcción, reparación, mantenimiento, inspección y uso de todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción del antes mencionado Departamento, contemple que estas sean de libre acceso o entrada y no tengan barreras arquitectónicas que impidan que una persona con impedimentos, pueda llegar, acceder o moverse por la facilidad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para establecer que todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción de dicho Departamento sean de libre acceso y no tengan barreras arquitectónicas. Esto aplica a la construcción, reparación, mantenimiento e inspección de estas facilidades, afectando directamente a personas con impedimentos y al Departamento en su deber de asegurar la accesibilidad.
Para crear la "Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores", a los fines de uniformar la identificación y los derechos de las personas con diversidad funcional y adultos mayores; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad"; derogar la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada; derogar la Ley 107-1998, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La Ley 160-2025 crea la Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores y deroga por completo las Leyes 108-1985 y 107-1998. Para espectáculos en facilidades públicas, concede a residentes de 60 años o más y a personas con diversidad funcional un boleto con 50% de descuento; fija una reserva mínima de 5%, aunque otra sección ordena anunciar una reserva de 10%. Ordena descuentos de 50% en transportación pública para esos grupos y transportación gratuita para personas de 70 años o más. Asigna al DTOP la identificación mediante símbolos en licencias u otras credenciales, permite acreditar los derechos con documentos oficiales o certificados médicos y enmienda el Artículo 3 de la Ley 297-2018 sobre filas prioritarias. El Secretario del DTOP debe reglamentar e implantar el sistema en 120 días; durante ese plazo siguen válidas las tarjetas y certificaciones anteriores.
Para crear la “Ley del Registro de Personas Maltratantes de Adultos Mayores de Puerto Rico”, a los fines de establecer un registro adscrito a la Administración Auxiliar de Servicios a Personas de Edad Avanzada y Adultos con Impedimentos de la Administración de Familias y Niños (ADFAN), bajo el Departamento de la Familia; disponer su alcance, protocolo de inscripción, vigencia, confidencialidad, mecanismos de revisión y reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba crear la Ley del Registro de Personas Maltratantes de Adultos Mayores de Puerto Rico. Establecería un registro adscrito a la Administración Auxiliar de Servicios a Personas de Edad Avanzada y Adultos con Impedimentos (ADFAN) del Departamento de la Familia. El propósito era registrar a personas con determinaciones administrativas de maltrato contra adultos mayores para restringir su empleo en establecimientos de cuidado de larga duración por un mínimo de cinco años, con posibilidad de renovación. Afectaría a personas con determinaciones de maltrato y a los establecimientos que las emplean.
Para enmendar los artículos 3.059, 3.060, 3.061, 3.062, 3.063, 3.064, 3.065, 3.068, 3.069, 3.070 y 3.072 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar el inciso (a) del Artículo 11 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de viabilizar la transferencia de la titularidad y administración de las instalaciones de recreación y deportes a los municipios que voluntariamente accedan a dicho traspaso, disponer que la misma irá acompañada de la transferencia recurrente del presupuesto promedio invertido en los últimos cinco años en la unidad correspondiente; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para permitir la transferencia voluntaria de la titularidad y administración de instalaciones recreativas y deportivas estatales a los municipios. La transferencia debe incluir el presupuesto promedio invertido por el Departamento de Recreación y Deportes en los últimos cinco años en dichas instalaciones. Afecta directamente a los municipios que deseen asumir la administración de estas facilidades, al Departamento de Recreación y Deportes como ente transferidor y fiscalizador, y a la ciudadanía que utiliza dichas instalaciones.
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