Qué propone
La medida propone el Artículo 18 de la Ley 8-2004, conocida como la del Departamento de Recreación y Deportes (DRD). Busca asegurar que todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción del DRD sean de libre acceso y no presenten barreras arquitectónicas para personas con impedimentos. Esto aplicaría a la construcción, reparación, mantenimiento, inspección y uso de dichas facilidades, afectando directamente a usuarios y al propio Departamento en su gestión.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 784, fue el Senado de Puerto Rico el 15 de octubre de 2025, pasó a primera lectura y fue referida a comisiones. Posteriormente, fue por su autor el 22 de enero de 2026.
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Última acción · 22 de enero de 2026
por su Autor
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Para enmendar la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 20-A que autorice al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a asignar fondos presupuestarios para gastos de infraestructura, mantenimiento y reparaciones de instalaciones recreativas y deportivas, incluso aquellas no cubiertas por fondos federales; establecer mecanismos para reasignación de excedentes y priorización de necesidades; complementar recursos de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA); y para otros fines relacionados.
Esta medida busca enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para añadir un nuevo Artículo 20-A. Este artículo autorizaría al Secretario del DRD a asignar fondos presupuestarios, incluyendo excedentes de gastos programáticos o reasignaciones internas (hasta un 10% de fondos programáticos previa aprobación de la OGP), para infraestructura, mantenimiento y reparaciones de instalaciones deportivas y recreativas. Afecta directamente al DRD, su Secretario, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y, en última instancia, a la ciudadanía que utiliza estas instalaciones.
Para añadir un inciso (y) al Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 19-A, a la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de crear el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes; establecer sus funciones, facultades y deberes; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para crear el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del DRD. Este cuerpo tendrá la facultad de promover y fiscalizar el cumplimiento de leyes, reglamentos y órdenes relacionados con actividades deportivas y recreativas bajo la jurisdicción del DRD. Afecta directamente a las organizaciones deportivas, entrenadores, padres y a los propios menores que participan en estas actividades, al establecer un nuevo nivel de supervisión.
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