Para enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de proveer para que la construcción, reparación, mantenimiento, inspección y uso de todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción del antes mencionado Departamento, contemple que estas sean de libre acceso o entrada y no tengan barreras arquitectónicas que impidan que una persona con impedimentos, pueda llegar, acceder o moverse por la facilidad; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone el Artículo 18 de la del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para establecer que todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción de dicho Departamento sean de libre acceso y no tengan barreras arquitectónicas. Esto aplica a la construcción, reparación, mantenimiento e inspección de estas facilidades, afectando directamente a personas con impedimentos y al Departamento en su deber de asegurar la accesibilidad.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 784) fue el 15 de octubre de 2025, apareció en Primera Lectura del Senado el 16 de octubre de 2025, referida a comisiones, y fue por su autor el 22 de enero de 2026.
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Última acción · 22 de enero de 2026
por su Autor
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Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a transferir el dominio de inmuebles recreativos y deportivos a entidades privadas o comunitarias bajo ciertas condiciones, con el propósito de aliviar la carga financiera del Estado en el mantenimiento, administración y riesgos asociados a dichas propiedades, eximiendo al Gobierno de responsabilidades futuras; establecer criterios claros para dichas transferencias, incluyendo el beneficio público y el acceso comunitario; y para otros fines relacionados.
La medida PS 886 propone enmendar el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para facultar al Secretario del DRD a transferir el dominio de inmuebles recreativos y deportivos a entidades privadas o comunitarias. Estas transferencias se realizarían a título gratuito o por precio nominal, eximiendo al Gobierno de responsabilidades futuras, bajo condiciones específicas como la demostración de que el Estado no puede asumir el mantenimiento sostenible y la garantía de acceso comunitario parcial. Afecta directamente al DRD, al Secretario, a potenciales entidades receptoras y a la ciudadanía que usa estas instalaciones.
Para enmendar la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 11-A que establezca la obligación expresa al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes de completar, mantener y actualizar un inventario exhaustivo y digital de todos los inmuebles bajo su administración; disponer un plazo específico para su finalización inicial; requerir informes anuales a la Asamblea Legislativa y publicación pública del inventario; facilitar reclamos ante la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) y optimizar la gestión de propiedades; y para otros fines relacionados
Añade un Artículo 11-A a la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes y ordena al Secretario inventariar los inmuebles recreativos y deportivos bajo administración, custodia o titularidad del DRD. El inventario debe incluir ubicación, dimensiones, condición, uso, evidencia de titularidad, daños por desastres, reclamaciones federales y necesidades de reparación; debe completarse dentro de 12 meses, mantenerse actualizado anualmente y publicarse en formato digital, con herramientas como GIS y salvaguardas para información sensible. También exige un informe anual a la Asamblea Legislativa antes del 30 de junio y reglamentación dentro de 90 días; no asigna fondos ni obliga a presentar o lograr reclamaciones ante FEMA. No elimina disposiciones vigentes y afecta directamente al DRD, mientras que la Asamblea y el público recibirían información sobre sus propiedades.
Para crear la “Ley de Igualdad de oportunidades deportivas para personas con impedimento” a los fines de establecer que el desarrollo y la construcción de gimnasios al aire libre que sean financiados con fondos públicos garanticen la igualdad en acceso a toda la ciudadanía incluyendo, pero sin limitarse a personas con impedimento físico.
La medida crea la Ley de Igualdad de Oportunidades Deportivas para Personas con Impedimentos. Establece que el desarrollo y construcción de gimnasios al aire libre financiados con fondos públicos deben garantizar acceso igualitario para toda la ciudadanía, incluyendo personas con impedimentos físicos. Requiere que municipios y agencias notifiquen a la Defensoría de Personas con Impedimentos sobre estas facilidades y que el Departamento de Recreación y Deportes y la Defensoría mantengan un inventario público de las mismas.
Para añadir un nuevo inciso (p) y redesignar los actuales incisos (p) al (x) como incisos (q) al (y) en el Artículo 3; enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de establecer un programa especializado para niños, jóvenes y adultos diagnosticados con algún tipo de neurodivergencia; facultar al Secretario a adoptar la reglamentación necesaria para su creación y regulación; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 3 y 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes: define «neurodivergente», añade ejemplos de condiciones y renumera los incisos existentes, sin eliminar sus disposiciones sustantivas. Ordena establecer un programa deportivo y recreativo para niños, jóvenes y adultos diagnosticados con neurodivergencia, con acomodos y actividades planificadas según las necesidades individuales, y requiere que el Departamento reglamente criterios de participación, capacitación obligatoria para profesores y entrenadores y evaluación del programa. También dispone consultas con organizaciones y entidades públicas, uso preferente de instalaciones recreativas o deportivas del Gobierno o los municipios, y un informe anual a la Asamblea Legislativa no más tarde del 30 de junio. El Departamento tiene nueve meses desde la aprobación para diseñar el programa y adoptar el reglamento; podrá aceptar subvenciones y donaciones, pero la ley dice que ello no comprometerá el Fondo General ni alterará las proyecciones del Plan Fiscal certificado.
Para crear la “Ley Especial para el Registro de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras en el Gobierno de Puerto Rico”, que instruya a la Defensoría de las personas con impedimentos de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, a crear un Registro Especial que detalle por municipio todas las instalaciones deportivas y recreativas accesibles asegurando se disfrute pleno por personas con diversidad funcional, así como los programas de deporte adaptado en operación, sean públicos o privados; y otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley Especial para el Registro de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras en el Gobierno de Puerto Rico'. Instruye a la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) y al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) a crear un Registro Especial que detalle por municipio las instalaciones deportivas y recreativas accesibles, así como los programas de deporte adaptado (públicos y privados). Establece plazos de 90 días para un Plan de Acción Comprensivo y para reglamentación, y una fecha específica (1 de julio de 2025) para la emisión de certificaciones de facilidades libres de barreras. Afecta directamente a personas con diversidad funcional, a las agencias encargadas de su implementación y fiscalización, y a los proveedores de servicios deportivos y recreativos.
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