Para añadir un nuevo inciso (n), designar los actuales incisos (n) y (o) como los incisos (o) y (p) del Artículo 5, añadir un nuevo Artículo 24, renumerar los actuales Artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 como los Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", para crear el "Programa de Promoción del Deporte Femenino", con el fin de promocionar, implementar y desarrollar el deporte femenino; y para otros fines.
Qué propone
La Ley 149-2025 el Artículo 5 de la Ley 8-2004 para asignar al DRD la función de operar el Programa de Promoción del Deporte Femenino y cubrir sus gastos con el presupuesto destinado a promover eventos deportivos. Añade un nuevo Artículo 24 que dispone metas anuales de participación femenina, fondos para becas, patrocinios y desarrollo, talleres, clínicas y campamentos para mujeres, colaboración con otras entidades y un informe anual del Secretario a la Asamblea Legislativa. Ordena al Secretario adoptar o enmendar la necesaria en 60 días. Renumera los artículos siguientes, sin eliminar sus disposiciones sustantivas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 23 de junio de 2025 y la Cámara el 20 de octubre de 2025. Fue firmada el 7 de diciembre de 2025 como Ley 149-2025 y está .
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Última acción · 7 de diciembre de 2025
Ley 149-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 12 y reenumerar los actuales Artículos 12 al 15 como Artículos 13 al 16 en la Ley Núm. 5 de 21 de enero de 2022 según emendada, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño” a los fines de asignar al Departamento de Recreación y Deportes la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) para cubrir sus gastos administrativos y fortalecer la programación dirigida a las diversas poblaciones que atiende; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1023 enmienda la Ley Núm. 5-2022, conocida como la "Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño", para añadir un nuevo Artículo 12. A partir del Año Fiscal 2027-2028, asigna anualmente un millón de dólares ($1,000,000) al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para cubrir gastos administrativos, operacionales y de fiscalización relacionados con dicha ley, y para fortalecer su programación dirigida a diversas poblaciones. Alternativamente, autoriza al DRD a retener el 1% de los fondos distribuidos a las organizaciones beneficiarias para estos fines. La medida también reenumera los artículos subsiguientes de la ley base.
Para añadir los nuevos Artículos 6-A y 8; enmendar los Artículos 4, 5, 6 y 7; y renumerar los actuales Artículos 8, 9 y 10 como Artículos 9, 10 y 11 a la Ley 133- 2024, conocida como la "Ley para la Prevención y Protección Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Deporte en Puerto Rico", a los fines de fortalecer los mecanismos de cumplimiento, fiscalización y prevención mediante la creación de Registro de Cumplimiento de Entidades Deportivas, la adopción de un Protocolo Uniforme de Prevención y Respuesta, la implantación de un mecanismo de denuncia confidencial; y para otros fines relacionados.
La Ley 179-2026 enmienda los Artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley 133-2024, añade los Artículos 6-A y 8, y renumera los actuales Artículos 8, 9 y 10 como 9, 10 y 11. Amplía “entorno deportivo” para incluir espacios virtuales, campamentos, residencias y plataformas digitales, y ordena al DRD coordinar módulos educativos y ofrecer talleres, capacitaciones y mentoría gratuitos con recursos existentes, además de publicar un informe anual. Exige una acreditación anual a entidades que reciban fondos públicos, auspicios o endosos, o usen instalaciones públicas; para obtenerla deben jurar que cumplen la ley y que no tienen historial de hostigamiento sexual, y una declaración falsa puede causar cancelación inmediata, nulidad del contrato y posible exclusión de futuras subvenciones. Crea un registro digital con listas trimestrales de entidades cumplidoras, en proceso o suspendidas; no inscribirse o actualizar la información puede causar la suspensión de endosos o del uso de instalaciones públicas estatales y municipales. Sustituye el requisito vigente de establecer políticas mediante reglamento en 30 días por un protocolo uniforme que el DRD debe adoptar mediante orden administrativa, sin reglamentación formal, dentro de 120 días; también crea un canal digital de denuncias que debe referirlas automáticamente a las autoridades competentes y proteger la identidad de quien denuncia.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a transferir el dominio de inmuebles recreativos y deportivos a entidades privadas o comunitarias bajo ciertas condiciones, con el propósito de aliviar la carga financiera del Estado en el mantenimiento, administración y riesgos asociados a dichas propiedades, eximiendo al Gobierno de responsabilidades futuras; establecer criterios claros para dichas transferencias, incluyendo el beneficio público y el acceso comunitario; y para otros fines relacionados.
La medida PS 886 propone enmendar el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para facultar al Secretario del DRD a transferir el dominio de inmuebles recreativos y deportivos a entidades privadas o comunitarias. Estas transferencias se realizarían a título gratuito o por precio nominal, eximiendo al Gobierno de responsabilidades futuras, bajo condiciones específicas como la demostración de que el Estado no puede asumir el mantenimiento sostenible y la garantía de acceso comunitario parcial. Afecta directamente al DRD, al Secretario, a potenciales entidades receptoras y a la ciudadanía que usa estas instalaciones.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de proveer para que la construcción, reparación, mantenimiento, inspección y uso de todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción del antes mencionado Departamento, contemple que estas sean de libre acceso o entrada y no tengan barreras arquitectónicas que impidan que una persona con impedimentos, pueda llegar, acceder o moverse por la facilidad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para establecer que todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción de dicho Departamento sean de libre acceso y no tengan barreras arquitectónicas. Esto aplica a la construcción, reparación, mantenimiento e inspección de estas facilidades, afectando directamente a personas con impedimentos y al Departamento en su deber de asegurar la accesibilidad.
Para enmendar la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 11-A que establezca la obligación expresa al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes de completar, mantener y actualizar un inventario exhaustivo y digital de todos los inmuebles bajo su administración; disponer un plazo específico para su finalización inicial; requerir informes anuales a la Asamblea Legislativa y publicación pública del inventario; facilitar reclamos ante la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) y optimizar la gestión de propiedades; y para otros fines relacionados
Añade un Artículo 11-A a la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes y ordena al Secretario inventariar los inmuebles recreativos y deportivos bajo administración, custodia o titularidad del DRD. El inventario debe incluir ubicación, dimensiones, condición, uso, evidencia de titularidad, daños por desastres, reclamaciones federales y necesidades de reparación; debe completarse dentro de 12 meses, mantenerse actualizado anualmente y publicarse en formato digital, con herramientas como GIS y salvaguardas para información sensible. También exige un informe anual a la Asamblea Legislativa antes del 30 de junio y reglamentación dentro de 90 días; no asigna fondos ni obliga a presentar o lograr reclamaciones ante FEMA. No elimina disposiciones vigentes y afecta directamente al DRD, mientras que la Asamblea y el público recibirían información sobre sus propiedades.
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