Qué propone
La medida PS 481 la del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para añadir un nuevo Artículo 24 que crea el 'Programa de Promoción del Deporte Femenino'. Este programa, adscrito al Departamento, tendrá como objetivo fomentar la participación de mujeres en el deporte a todos los niveles. También se modifica el Artículo 5 para incluir la promoción de este programa como una función del Departamento, y se renumeran artículos subsiguientes. Afecta directamente al Departamento de Recreación y Deportes y a las mujeres atletas y participantes en actividades deportivas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca promover el deporte femenino, un tema que se relaciona con los logros deportivos de Puerto Rico, donde la primera medalla de oro olímpica fue ganada por una mujer, Mónica Puig. Esto resalta la importancia histórica de las mujeres en el deporte puertorriqueño y la necesidad de continuar apoyando su desarrollo.
En qué va
La Ley 149-2025, que surge del Proyecto del Senado 481, fue el 23 de junio de 2025 y por la Cámara el 20 de octubre de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 7 de diciembre de 2025. La medida la Ley 8-2004.
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Última acción · 7 de diciembre de 2025
Ley 149-2025
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A favor (28)
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de proveer para que la construcción, reparación, mantenimiento, inspección y uso de todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción del antes mencionado Departamento, contemple que estas sean de libre acceso o entrada y no tengan barreras arquitectónicas que impidan que una persona con impedimentos, pueda llegar, acceder o moverse por la facilidad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para establecer que todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción de dicho Departamento sean de libre acceso y no tengan barreras arquitectónicas. Esto aplica a la construcción, reparación, mantenimiento e inspección de estas facilidades, afectando directamente a personas con impedimentos y al Departamento en su deber de asegurar la accesibilidad.
Para añadir un nuevo Artículo 24 y reenumerar los actuales artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, y 32 como los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33 y 33 respectivamente a la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el fin de reconocer y regular los deportes electrónicos (eSports) como disciplina deportiva; y para otros fines.
Esta medida legisla para enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) (Ley 8-2004). Crea definiciones y un nuevo artículo para reconocer y regular los deportes electrónicos (eSports) como disciplina deportiva. El DRD promoverá los eSports, establecerá estándares de certificación, colaborará con entidades privadas y educativas, y distinguirá entre 'gaming recreativo' y 'eSports competitivo', afectando así a atletas, organizaciones y al propio departamento.
Para enmendar la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 20-A que autorice al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a asignar fondos presupuestarios para gastos de infraestructura, mantenimiento y reparaciones de instalaciones recreativas y deportivas, incluso aquellas no cubiertas por fondos federales; establecer mecanismos para reasignación de excedentes y priorización de necesidades; complementar recursos de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA); y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 888, enmendaba la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para añadir un Artículo 20-A. Este nuevo artículo autorizaría al Secretario del DRD a asignar fondos presupuestarios, incluyendo excedentes o reasignaciones internas, para gastos de infraestructura, mantenimiento y reparaciones de instalaciones recreativas y deportivas. La medida afectaría directamente al DRD, su Secretario y, en última instancia, a la ciudadanía al permitir la atención de instalaciones deportivas y recreativas.
Para añadir un inciso (y) al Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 19-A, a la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de crear el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes; establecer sus funciones, facultades y deberes; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, Ley 180-2026, enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para crear el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del DRD. Este cuerpo estará compuesto por ciudadanos voluntarios certificados, quienes realizarán funciones de observación, orientación y documentación en instalaciones deportivas y actividades recreativas. La ley establece requisitos para los voluntarios, incluyendo antecedentes penales y cumplimiento con leyes de protección de menores, y define sus funciones como no punitivas. Afecta directamente a la supervisión de actividades deportivas y recreativas para niños y jóvenes, así como a los voluntarios que se unan al cuerpo.
Para añadir los nuevos Artículos 6-A y 8; enmendar los Artículos 4, 5, 6 y 7; y reenumerar los actuales Artículos 8, 9 y 10 como Artículos 9, 10 y 11 a la Ley 133-2024, conocida como la “Ley para la Prevención y Protección Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Deporte en Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los mecanismos de cumplimiento, fiscalización y prevención mediante la creación de un Registro de Cumplimiento de Entidades Deportivas, la adopción de un Protocolo Uniforme de Prevención y Respuesta, la implantación de un mecanismo de denuncia confidencial, y para otros fines relacionados.
El P. del S. 812 enmienda la Ley 133-2024 para fortalecer la prevención y protección contra el acoso y hostigamiento sexual en el deporte. Crea un Registro de Cumplimiento de Entidades Deportivas, exige la adopción de un Protocolo Uniforme de Prevención y Respuesta, e implementa un mecanismo de denuncia confidencial. También amplía la definición de 'entorno deportivo' a espacios virtuales y exige una 'Acreditación de Organización' anual para entidades que reciben fondos públicos o usan instalaciones estatales. Afecta a todas las entidades deportivas, atletas, entrenadores y personal administrativo en Puerto Rico.
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