Qué propone
El P. del S. 812 la Ley 133-2024 para fortalecer la prevención y protección contra el acoso y hostigamiento sexual en el deporte. Crea un Registro de Cumplimiento de Entidades Deportivas, exige la adopción de un Protocolo Uniforme de Prevención y Respuesta, e implementa un mecanismo de denuncia confidencial. También amplía la definición de 'entorno deportivo' a espacios virtuales y exige una 'Acreditación de Organización' anual para entidades que reciben fondos públicos o usan instalaciones estatales. Afecta a todas las entidades deportivas, atletas, entrenadores y personal administrativo en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 812 fue aprobado por el Senado el 12 de febrero de 2026 y por la Cámara de Representantes el 22 de junio de 2026. Fue el 15 de julio de 2026.
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Última acción · 15 de julio de 2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
En contra (1)
Ausente (1)
A favor (51)
En contra (1)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 4, 6 y 7 de la Ley 133-2024, conocida como “Ley para la Prevención y Protección Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Deporte en Puerto Rico”, para incluir la definición de entidad deportiva; aclarar la definición de Acoso y Hostigamiento; establecer que toda persona responsable de acoso y hostigamiento incurrirá en responsabilidad civil; y que toda entidad deportiva será responsable de los actos de hostigamiento y acoso hacia sus atletas en el entorno deportivo, si sabían o debían de estar enterados de dicha conducta y no tomaron una acción inmediata y apropiada para corregir la situación; y para otros fines relacionados.
La Ley 162-2026 enmienda la Ley 133-2024 para definir 'entidad deportiva', clarificar las definiciones de 'acoso' y 'hostigamiento', establecer responsabilidad civil para personas que incurran en estos actos, y hacer a las entidades deportivas responsables si sabían o debían saber de conductas de acoso u hostigamiento hacia sus atletas y no actuaban. Afecta a atletas, entidades deportivas, sus agentes, supervisores y personal en el ámbito deportivo.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.
La medida PS 512 enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019 (Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas) para establecer parámetros específicos sobre la participación de menores de 18 años en actividades deportivas. Introduce límites en la cantidad de juegos y prácticas por día/semana, establece reglas de no competitividad y anotaciones visibles hasta cierta edad, y dicta protocolos de seguridad relacionados con el calor y horarios para proteger a los jóvenes atletas.
Para establecer un Código de Ética para Entrenadores, Atletas y Directivos Involucrados en Deportes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto Sustitutivo al Proyecto de la Cámara 303 propone enmendar la Ley Núm. 133 de 2024 para integrar explícitamente una causa de acción civil. Esto permitiría a las víctimas de acoso o hostigamiento sexual en el deporte radicar directamente una demanda por daños y perjuicios en el Tribunal de Primera Instancia. La medida busca fortalecer la protección y los mecanismos de reparación para atletas afectados por estas conductas, en lugar de crear un nuevo código de ética independiente.
Para añadir un nuevo inciso (n), designar los actuales incisos (n) y (o) como los incisos (o) y (p) del Artículo 5, añadir un nuevo Artículo 24, renumerar los actuales Artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 como los Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", para crear el "Programa de Promoción del Deporte Femenino", con el fin de promocionar, implementar y desarrollar el deporte femenino; y para otros fines.
La medida PS 481 enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para añadir un nuevo Artículo 24 que crea el 'Programa de Promoción del Deporte Femenino'. Este programa, adscrito al Departamento, tendrá como objetivo fomentar la participación de mujeres en el deporte a todos los niveles. También se modifica el Artículo 5 para incluir la promoción de este programa como una función del Departamento, y se renumeran artículos subsiguientes. Afecta directamente al Departamento de Recreación y Deportes y a las mujeres atletas y participantes en actividades deportivas.
“Para establecer la “Ley para la seguridad y el rendimiento saludable de niños y jóvenes atletas en deportes de conjunto y otras disciplinas deportivas relacionadas en Puerto Rico; establecer el número máximo de participación en competencias diarias; delinear las responsabilidades de los padres e instituciones educativas y privadas; y para otros fines relacionados.”
La medida propone establecer la "Ley para la seguridad y el rendimiento saludable de niños y jóvenes atletas en deportes de conjunto y otras disciplinas deportivas relacionadas en Puerto Rico". Busca regular la participación de jóvenes atletas en competencias deportivas, estableciendo límites en el número de participaciones diarias y delineando responsabilidades para padres e instituciones educativas y privadas. Su objetivo es salvaguardar la integridad física y la salud de los jóvenes deportistas ante un énfasis competitivo excesivo.
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