Qué propone
La medida la Ley 133-2024 para fortalecer la prevención y protección contra el acoso y hostigamiento sexual en el deporte. Crea un Registro de Cumplimiento de Entidades Deportivas, exige la adopción de un Protocolo Uniforme de Prevención y Respuesta, e implementa un mecanismo de denuncia confidencial digital. Afecta a todas las entidades deportivas que reciben fondos públicos o usan instalaciones estatales, así como a atletas, entrenadores y personal relacionado.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 812, fue y la Cámara de Representantes con y el 15 de julio de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 15 de julio de 2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 133-2024, para establecer que toda persona responsable de acoso y hostigamiento incurrirá en responsabilidad civil; y que toda entidad deportiva será responsable de los actos de hostigamiento y acoso en hacia sus atletas en el entorno deportivo, si sabían o debían de estar enterados de dicha conducta y no tomaron una acción inmediata y apropiada para corregir la situación; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 133-2024 para establecer responsabilidad civil directa para cualquier persona que incurra en acoso u hostigamiento en el entorno deportivo, fijando una indemnización de hasta el doble de los daños o un mínimo de $10,000. También impone responsabilidad a las entidades deportivas que reciban fondos públicos o usen instalaciones públicas si sabían o debían saber de dicha conducta y no actuaron de forma inmediata y apropiada para corregirla, incluyendo actos de terceros. El Departamento de Recreación y Deportes y estas entidades tienen 30 días para establecer políticas mediante reglamento.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas. Su propósito es establecer parámetros específicos bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas para atletas de esta población. Afecta directamente a los niños, niñas y jóvenes deportistas, sus padres o tutores, y a las organizaciones deportivas que organizan estas actividades.
En contra (1)
Ausente (1)
A favor (51)
En contra (1)
Ausente (1)
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