Qué propone
La Ley 162-2026 la Ley 133-2024 para definir 'entidad deportiva', clarificar las definiciones de 'acoso' y 'hostigamiento', establecer responsabilidad civil para personas que incurran en estos actos, y hacer a las entidades deportivas responsables si sabían o debían saber de conductas de acoso u hostigamiento hacia sus atletas y no actuaban. Afecta a atletas, entidades deportivas, sus agentes, supervisores y personal en el ámbito deportivo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 162-2026, que la Ley 133-2024, fue aprobada por la Asamblea Legislativa y firmada por la Gobernadora el 2 de agosto de 2026, tras un trámite legislativo que incluyó informes de comisión y aprobaciones en ambas cámaras.
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Última acción · 2 de agosto de 2026
Ley 162-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (46)
A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir los nuevos Artículos 6-A y 8; enmendar los Artículos 4, 5, 6 y 7; y reenumerar los actuales Artículos 8, 9 y 10 como Artículos 9, 10 y 11 a la Ley 133-2024, conocida como la “Ley para la Prevención y Protección Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Deporte en Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los mecanismos de cumplimiento, fiscalización y prevención mediante la creación de un Registro de Cumplimiento de Entidades Deportivas, la adopción de un Protocolo Uniforme de Prevención y Respuesta, la implantación de un mecanismo de denuncia confidencial, y para otros fines relacionados.
El P. del S. 812 enmienda la Ley 133-2024 para fortalecer la prevención y protección contra el acoso y hostigamiento sexual en el deporte. Crea un Registro de Cumplimiento de Entidades Deportivas, exige la adopción de un Protocolo Uniforme de Prevención y Respuesta, e implementa un mecanismo de denuncia confidencial. También amplía la definición de 'entorno deportivo' a espacios virtuales y exige una 'Acreditación de Organización' anual para entidades que reciben fondos públicos o usan instalaciones estatales. Afecta a todas las entidades deportivas, atletas, entrenadores y personal administrativo en Puerto Rico.
Para establecer un Código de Ética para Entrenadores, Atletas y Directivos Involucrados en Deportes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto Sustitutivo al Proyecto de la Cámara 303 propone enmendar la Ley Núm. 133 de 2024 para integrar explícitamente una causa de acción civil. Esto permitiría a las víctimas de acoso o hostigamiento sexual en el deporte radicar directamente una demanda por daños y perjuicios en el Tribunal de Primera Instancia. La medida busca fortalecer la protección y los mecanismos de reparación para atletas afectados por estas conductas, en lugar de crear un nuevo código de ética independiente.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, mejor conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", a los fines de fortalecer la política pública contra la difusión no consentida de imágenes privadas y la amenaza de divulgación de material explicito; ampliar y precisar las definiciones aplicables, incluyendo el término "tercero"; tipificar como delito grave la amenaza de difundir, divulgar, revelar, ceder o entregar a terceros material explícito de la víctima o que la involucre, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o medios de comunicación electrónica o cibernética; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 21-2021, conocida como 'Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico', para fortalecer la política pública contra la difusión no consentida de imágenes privadas y la amenaza de divulgación de material explícito. Amplía y precisa definiciones, incluyendo 'tercero'. Principalmente, tipifica como delito grave la amenaza de difundir material explícito, incluso si la divulgación no se consuma, afectando a cualquier persona que amenace a otra con este fin.
Para enmendar el Artículo 16, inciso (e) de la Ley Núm. 8 – 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; a los fines de eximir del pago de los costos y cargos relacionados con la expedición o renovación de licencia a toda persona que presente una solicitud de licencia ante el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico, para desempeñarse, de manera voluntaria y sin interés ni intención de obtener remuneración o compensación alguna por su trabajo y servicios prestados; ya sea como instructor, líder recreativo, entrenador deportivo, árbitro, oficial o juez.
El Proyecto de la Cámara 1313 propone enmendar el Artículo 16, inciso (e) de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004). El cambio principal es eximir del pago de costos y cargos por expedición o renovación de licencias a personas que soliciten una licencia para actuar de manera voluntaria y sin remuneración como instructor, líder recreativo, entrenador deportivo, árbitro, oficial o juez. Esto aplica a quienes presenten su solicitud ante el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación.
Para añadir nuevos incisos (d) y (e) al Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 5; renumerar el actual Artículo 5 como Artículo 6, de la Ley Núm. 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, para establecer protecciones en el ámbito laboral; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 21-2021, 'Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico', para añadir definiciones de 'empleado' y 'patrono' y crear un nuevo Artículo 5 que prohíbe el discrimen en el ámbito laboral contra empleados que sean víctimas de venganza pornográfica. Establece responsabilidad civil (doble de daños, con mínimos y máximos) y penalidades (delito menos grave) para patronos que incurran en dicho discrimen. Afecta directamente a empleados y patronos en Puerto Rico.
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