Qué propone
El Proyecto Sustitutivo al Proyecto de la Cámara 303 propone la Ley Núm. 133 de 2024 para integrar explícitamente una causa de acción civil. Esto permitiría a las víctimas de acoso o hostigamiento sexual en el deporte directamente una demanda por daños y perjuicios en el Tribunal de Primera Instancia. La medida busca fortalecer la protección y los mecanismos de reparación para atletas afectados por estas conductas, en lugar de crear un nuevo código de ética independiente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto Sustitutivo al Proyecto de la Cámara 303 fue presentado por la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes el 8 de mayo de 2025, tras un estudio y , y se encuentra actualmente en trámite legislativo.
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Última acción · 21 de agosto de 2025
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir los nuevos Artículos 6-A y 8; enmendar los Artículos 4, 5, 6 y 7; y reenumerar los actuales Artículos 8, 9 y 10 como Artículos 9, 10 y 11 a la Ley 133-2024, conocida como la “Ley para la Prevención y Protección Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Deporte en Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los mecanismos de cumplimiento, fiscalización y prevención mediante la creación de un Registro de Cumplimiento de Entidades Deportivas, la adopción de un Protocolo Uniforme de Prevención y Respuesta, la implantación de un mecanismo de denuncia confidencial, y para otros fines relacionados.
El P. del S. 812 enmienda la Ley 133-2024 para fortalecer la prevención y protección contra el acoso y hostigamiento sexual en el deporte. Crea un Registro de Cumplimiento de Entidades Deportivas, exige la adopción de un Protocolo Uniforme de Prevención y Respuesta, e implementa un mecanismo de denuncia confidencial. También amplía la definición de 'entorno deportivo' a espacios virtuales y exige una 'Acreditación de Organización' anual para entidades que reciben fondos públicos o usan instalaciones estatales. Afecta a todas las entidades deportivas, atletas, entrenadores y personal administrativo en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 4, 6 y 7 de la Ley 133-2024, conocida como “Ley para la Prevención y Protección Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Deporte en Puerto Rico”, para incluir la definición de entidad deportiva; aclarar la definición de Acoso y Hostigamiento; establecer que toda persona responsable de acoso y hostigamiento incurrirá en responsabilidad civil; y que toda entidad deportiva será responsable de los actos de hostigamiento y acoso hacia sus atletas en el entorno deportivo, si sabían o debían de estar enterados de dicha conducta y no tomaron una acción inmediata y apropiada para corregir la situación; y para otros fines relacionados.
La Ley 162-2026 enmienda la Ley 133-2024 para definir 'entidad deportiva', clarificar las definiciones de 'acoso' y 'hostigamiento', establecer responsabilidad civil para personas que incurran en estos actos, y hacer a las entidades deportivas responsables si sabían o debían saber de conductas de acoso u hostigamiento hacia sus atletas y no actuaban. Afecta a atletas, entidades deportivas, sus agentes, supervisores y personal en el ámbito deportivo.
Para crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo 250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines.
La medida buscaba crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”, un marco legal integral para regular la conducta ética en la administración pública. Esto implicaba enmendar el Código Penal (Ley 146-2012), derogar leyes anticorrupción previas (Ley 2-2018) y la de nepotismo (Ley 99-1941). Extendía normas éticas a contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos, e incluía disposiciones sobre sanciones, educación ciudadana y protección de denunciantes.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.
La medida PS 512 enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019 (Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas) para establecer parámetros específicos sobre la participación de menores de 18 años en actividades deportivas. Introduce límites en la cantidad de juegos y prácticas por día/semana, establece reglas de no competitividad y anotaciones visibles hasta cierta edad, y dicta protocolos de seguridad relacionados con el calor y horarios para proteger a los jóvenes atletas.
Para añadir una Regla 507-1 en las Reglas de Evidencia de 2009, según enmendadas, a los fines de reconocer el privilegio de confidencialidad en las labores de los trabajadores sociales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 305 propone añadir una Regla 507-1 a las Reglas de Evidencia de Puerto Rico para establecer un privilegio de confidencialidad para las comunicaciones entre trabajadores sociales y sus clientes. Esto busca proteger la información sensible compartida durante servicios de tratamiento, orientación o asistencia, especialmente en casos relacionados con delitos o menores, fortaleciendo la confianza y efectividad de estas intervenciones profesionales.
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