Qué propone
Esta medida sustitutiva el Artículo 7 de la Ley 133-2024 para establecer responsabilidad civil para toda persona que incurra en acoso y hostigamiento en el entorno deportivo. También impone responsabilidad a las entidades deportivas si sabían o debían saber de dicha conducta y no actuaron de forma inmediata y apropiada para corregirla. Se establece una penalidad civil de hasta el doble de los daños causados o un mínimo de $10,000 si los daños no son determinables, y se faculta a los tribunales a suspender licencias u ordenar el cese de funciones. Las entidades deportivas y el Departamento de Recreación y Deportes tendrán 30 días tras la aprobación de la ley para adoptar o enmendar sus sobre acoso y hostigamiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida sustitutiva fue el 3 de febrero de 2025 y ha avanzado a través de varias comisiones. Tras una y la radicación de un proyecto sustitutivo el 8 de mayo de 2025, fue referido a la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate. Posteriormente, el informe fue y el proyecto devuelto a comisión el 21 de agosto de 2025.
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Última acción · 21 de agosto de 2025
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 133-2024, para establecer que toda persona responsable de acoso y hostigamiento incurrirá en responsabilidad civil; y que toda entidad deportiva será responsable de los actos de hostigamiento y acoso en hacia sus atletas en el entorno deportivo, si sabían o debían de estar enterados de dicha conducta y no tomaron una acción inmediata y apropiada para corregir la situación; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 133-2024 para establecer responsabilidad civil directa para cualquier persona que incurra en acoso u hostigamiento en el entorno deportivo, fijando una indemnización de hasta el doble de los daños o un mínimo de $10,000. También impone responsabilidad a las entidades deportivas que reciban fondos públicos o usen instalaciones públicas si sabían o debían saber de dicha conducta y no actuaron de forma inmediata y apropiada para corregirla, incluyendo actos de terceros. El Departamento de Recreación y Deportes y estas entidades tienen 30 días para establecer políticas mediante reglamento.
Para añadir los nuevos Artículos 6-A y 8; enmendar los Artículos 4, 5, 6 y 7; y reenumerar los actuales Artículos 8, 9 y 10 como Artículos 9, 10 y 11 a la Ley 133-2024, conocida como la “Ley para la Prevención y Protección Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Deporte en Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los mecanismos de cumplimiento, fiscalización y prevención mediante la creación de un Registro de Cumplimiento de Entidades Deportivas, la adopción de un Protocolo Uniforme de Prevención y Respuesta, la implantación de un mecanismo de denuncia confidencial, y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 133-2024 para fortalecer la prevención y protección contra el acoso y hostigamiento sexual en el deporte. Crea un Registro de Cumplimiento de Entidades Deportivas, exige la adopción de un Protocolo Uniforme de Prevención y Respuesta, e implementa un mecanismo de denuncia confidencial digital. Afecta a todas las entidades deportivas que reciben fondos públicos o usan instalaciones estatales, así como a atletas, entrenadores y personal relacionado.
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