Qué propone
La medida propone añadir la Regla 507-1 a las Reglas de Evidencia de Puerto Rico para establecer un privilegio de confidencialidad para las comunicaciones entre trabajadores sociales y sus clientes o víctimas. Busca proteger la información obtenida durante intervenciones profesionales, tratamiento, orientación o asistencia, afectando directamente a los trabajadores sociales licenciados y a las personas que reciben sus servicios, especialmente en contextos judiciales y de protección social.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (PC 305) fue el 24 de junio de 2025. Posteriormente, fue enviada al Senado, donde la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos no recomendó su aprobación el 17 de marzo de 2026.
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Última acción · 17 de marzo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (49)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir una nueva Regla 510A a las de Evidencia de Puerto Rico, adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 9 de febrero de 2009 y aprobadas por la Asamblea Legislativa mediante la Ley Núm. 46-2009, a fin de establecer el privilegio de la confidencialidad en la comunicación entre padre e hijo; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir una nueva Regla 510A a las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Su objetivo es establecer un privilegio de confidencialidad para las comunicaciones entre padres e hijos. Esto significa que, bajo ciertas circunstancias, estas comunicaciones no podrán ser usadas como prueba en un tribunal.
Para enmendar el inciso (b) de la regla 404 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar cuando el Ministerio Público justificará la prueba de carácter que pretende presentar; para añadir una nueva regla 516 y renumerar las reglas 516, 517 y 518, a los fines de establecer el privilegio del periodista a no divulgar sus fuentes o informaciones confidenciales; para enmendar la nueva y renumerada regla 519 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar que la nueva regla 516 no se interpretará restrictivamente; para enmendar los incisos (e), (f), y (r) de la regla 805 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar que el jurado solo podrá escuchar la prueba de referencia, y requerir una declaración jurada en lugar de una certificación del custodio de la prueba o testigo cualificado; para crear un nuevo inciso (c) de la regla 901 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de atender impugnaciones sobre prueba autenticada que resultó ser creada mediante inteligencia artificial generativa; para enmendar el inciso (l) de la regla 902 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de crear nuevos incisos (l) y (m) sobre como autenticar registros certificados generados por un proceso o sistema electrónico, y datos certificados copiados de un dispositivo electrónico, medio de almacenamiento o archivo; y para otros fines relacionados.
En contra (1)
Esta medida enmienda las Reglas de Evidencia de Puerto Rico para clarificar la notificación de prueba de carácter por el Ministerio Público (Regla 404(b)), codificar el privilegio del periodista a no divulgar fuentes (nueva Regla 516), ajustar la admisibilidad de prueba de referencia para el jurado (Regla 805), y abordar la autenticación de evidencia generada por inteligencia artificial (Regla 901) y registros electrónicos (Regla 902). Afecta directamente a fiscales, abogados defensores, jueces, periodistas y partes en litigios civiles y criminales.
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