Qué propone
El Proyecto de la Cámara 305 propone añadir una Regla 507-1 a las Reglas de Evidencia de Puerto Rico para establecer un privilegio de confidencialidad para las comunicaciones entre trabajadores sociales y sus clientes. Esto busca proteger la información sensible compartida durante servicios de tratamiento, orientación o asistencia, especialmente en casos relacionados con delitos o menores, fortaleciendo la confianza y efectividad de estas intervenciones profesionales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 305 fue el 4 de febrero de 2025, aprobado por la Cámara el 24 de junio de 2025, y posteriormente referido al Senado. La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado rindió un el 17 de marzo de 2026, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 17 de marzo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (49)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir una nueva Regla 510A a las de Evidencia de Puerto Rico, adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 9 de febrero de 2009 y aprobadas por la Asamblea Legislativa mediante la Ley Núm. 46-2009, a fin de establecer el privilegio de la confidencialidad en la comunicación entre padre e hijo; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir una nueva Regla 510A a las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Esta nueva regla establecería un privilegio de confidencialidad para las comunicaciones entre padres e hijos, permitiendo que ambos se nieguen a revelar o impidan que otros revelen dichas comunicaciones, salvo en circunstancias específicas detalladas en la regla. Afecta directamente a las partes en litigios civiles y criminales, así como a los tribunales que deberán aplicar este nuevo privilegio.
Para enmendar el inciso (b) de la regla 404 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar cuando el Ministerio Público justificará la prueba de carácter que pretende presentar; para añadir una nueva regla 516 y renumerar las reglas 516, 517 y 518, a los fines de establecer el privilegio del periodista a no divulgar sus fuentes o informaciones confidenciales; para enmendar la nueva y renumerada regla 519 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar que la nueva regla 516 no se interpretará restrictivamente; para enmendar los incisos (e), (f), y (r) de la regla 805 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar que el jurado solo podrá escuchar la prueba de referencia, y requerir una declaración jurada en lugar de una certificación del custodio de la prueba o testigo cualificado; para crear un nuevo inciso (c) de la regla 901 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de atender impugnaciones sobre prueba autenticada que resultó ser creada mediante inteligencia artificial generativa; para enmendar el inciso (l) de la regla 902 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de crear nuevos incisos (l) y (m) sobre como autenticar registros certificados generados por un proceso o sistema electrónico, y datos certificados copiados de un dispositivo electrónico, medio de almacenamiento o archivo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Reglas de Evidencia de Puerto Rico para clarificar la justificación que el Ministerio Público debe presentar al ofrecer prueba de carácter (Regla 404(b)). Crea una nueva regla (516) que establece el privilegio del periodista a no divulgar sus fuentes confidenciales, con condiciones para superarlo, y aclara que no se interpretará restrictivamente (Regla 519). También modifica reglas sobre la admisibilidad de récords de negocio (Regla 805(f)), introduce mecanismos para impugnar prueba generada por inteligencia artificial (Regla 901(c)), y simplifica la autenticación de récords certificados y datos electrónicos mediante certificación bajo apercibimiento de perjurio en lugar de declaraciones juradas (Reglas 902(k), (l), (m)). Afecta principalmente a partes en litigios, fiscales, abogados, periodistas, y al sistema judicial en general.
Para establecer un Código de Ética para Entrenadores, Atletas y Directivos Involucrados en Deportes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto Sustitutivo al Proyecto de la Cámara 303 propone enmendar la Ley Núm. 133 de 2024 para integrar explícitamente una causa de acción civil. Esto permitiría a las víctimas de acoso o hostigamiento sexual en el deporte radicar directamente una demanda por daños y perjuicios en el Tribunal de Primera Instancia. La medida busca fortalecer la protección y los mecanismos de reparación para atletas afectados por estas conductas, en lugar de crear un nuevo código de ética independiente.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre aquellos patronos que utilizan la figura del contratista independiente como subterfugio para evitar conceder derechos y beneficios que como empleado tendría derecho una persona que labore para este; y para otros fines relacionados
La Resolución de la Cámara 305 ordena a las Comisiones de Trabajo y Asuntos Laborales y de Hacienda de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva. El objetivo es determinar si patronos en Puerto Rico utilizan la figura del contratista independiente de manera indebida para evadir obligaciones laborales y contributivas. La medida se enfoca en sectores como compañías de seguridad privada y administración de condominios, y establece un plazo de 120 días para la presentación del informe final.
Para añadir un nuevo Artículo 5.005-A a la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003”, a los fines de crear las “Salas Especializadas en Asuntos Laborales” del Tribunal de Primera Instancia, a modo de plan piloto por un término de tiempo no mayor de tres (3) años; establecer su autoridad, y; fuente de financiamiento; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 965 propone añadir un nuevo Artículo 5.005-A a la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003 para crear, a modo de plan piloto por un máximo de tres (3) años, las Salas Especializadas en Asuntos Laborales dentro del Tribunal de Primera Instancia. Estas salas tendrán la competencia para atender casos relacionados con diversos aspectos de la relación obrero-patronal, como incapacidad, accidentes de trabajo, despidos, salarios, discrimen y salud y seguridad laboral. La medida busca mejorar la especialización y eficiencia en la resolución de estos conflictos.
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