Qué propone
El Proyecto de la Cámara 965 propone añadir un nuevo Artículo 5.005-A a la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003 para crear, a modo de plan piloto por un máximo de tres (3) años, las Salas Especializadas en Asuntos Laborales dentro del Tribunal de Primera Instancia. Estas salas tendrán la competencia para atender casos relacionados con diversos aspectos de la relación obrero-patronal, como incapacidad, accidentes de trabajo, despidos, salarios, discrimen y salud y seguridad laboral. La medida busca mejorar la especialización y eficiencia en la resolución de estos conflictos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 965 fue el 6 de noviembre de 2025, tuvo su primera lectura en la Cámara el 10 de noviembre de 2025 y fue referido a comisión. La Comisión de lo Jurídico rindió un con el 15 de junio de 2026.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la Junta Apelativa de Relaciones Laborales de Puerto Rico como el ente cuasi-judicial exclusivo encargado de la adjudicación de controversias laborales en Puerto Rico; derogar los Artículos 3 y 10, renumerar los Artículos subsiguientes y enmendar los actuales Artículos 2, 4, 6, 8 y 15 la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972, según enmendada; enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley Núm. 333-2004, según enmendada; derogar el Plan de Reorganización 2-2010, según enmendado; con el propósito de establecer la estructura y funciones del nuevo ente cuasi-judicial, unificando las competencias de la Comisión Apelativa del Servicio Público, la Junta de Relaciones del Trabajo y la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación; centralizar la adjudicación de controversias laborales para mejorar la eficiencia y agilidad del sistema; eliminar redundancias y optimizar la prestación de servicios mediante la consolidación de funciones; disponer para la transferencia de fondos, propiedad y el traslado de recursos humanos al nuevo ente; atemperar el ordenamiento jurídico vigente con la nueva estructura y la política pública del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Comisión Adjudicativa de Asuntos Laborales de Puerto Rico (CAALPR) como un ente cuasi-judicial único para resolver controversias laborales. Consolida funciones de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), la Junta de Relaciones del Trabajo (JRT) y la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Enmienda varias leyes clave, incluyendo la Ley de Relaciones del Trabajo (Ley 130-1945), la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público (Ley 45-1998) y la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos (Ley 8-2017). Afecta a empleados públicos y privados, patronos, organizaciones obreras y funcionarios del gobierno, centralizando la adjudicación de disputas laborales.
Para enmendar los Artículo 2 y 3; y añadir un nuevo Artículo 4 a la Ley 217-2006, que establece un Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en lugares de trabajo o empleo; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 95 propone enmendar la Ley 217-2006 para requerir que los patronos (tanto públicos como privados) ofrezcan adiestramientos anuales de al menos dos horas sobre violencia doméstica a sus empleados y contratistas. También exige la publicación de estadísticas sobre el cumplimiento de estos adiestramientos en portales electrónicos. Adicionalmente, busca facultar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) para levantar un perfil de la víctima y, potencialmente, imponer multas, aunque esto último fue una recomendación de agencias y no está explícitamente detallado en el texto analizado como una facultad directa otorgada por esta medida específica. Afecta a todos los patronos y empleados en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, y enmendar la Sección 4 de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de promover la creación de al menos una sala especializada para la atención de casos de expropiaciones y estorbos públicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de la Judicatura de Puerto Rico (Ley 201-2003) y la Ley General de Expropiación Forzosa (Ley de 1903) para crear al menos una Sala Especializada en cada región judicial para atender casos de expropiaciones y estorbos públicos. El objetivo es agilizar estos procesos, que actualmente deben presentarse exclusivamente en San Juan. Los jueces de estas salas deberán tener formación o experiencia especializada. La Oficina de Administración de los Tribunales tiene 90 días para adoptar la reglamentación necesaria.
Para enmendar los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 134 de 19 de julio de 1960, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar el Descuento de Cuotas de Asociaciones, Federaciones o Uniones de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de extender el derecho al descuento de cuotas a los empleados y las empleadas de carrera de la Rama Judicial.
La medida buscaba enmendar la Ley Núm. 134 de 1960 para autorizar el descuento directo de cuotas sindicales o de asociaciones de los salarios de los empleados y empleadas de carrera de la Rama Judicial. Esto permitiría a dichos empleados, que suman aproximadamente 5,000 según la Asociación de Empleados Judiciales (AEJ), afiliarse y aportar a sus organizaciones de forma similar a como ya lo hacen empleados de otras ramas del gobierno.
Para enmendar el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2001”, a los fines de promover la creación de al menos una sala especializada para la atención de casos de expropiaciones y estorbos públicos; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003 (Ley de la Judicatura) para instruir al Tribunal Supremo a designar al menos una Sala Especializada en cada región judicial para atender casos de expropiaciones y estorbos públicos. El objetivo declarado es agilizar la gestión gubernamental en estas áreas, afectando directamente a las entidades gubernamentales que inician estos procesos y a los ciudadanos cuyas propiedades están involucradas.
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