Qué propone
La medida propone añadir un nuevo Artículo 5.005-A a la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003 para crear, a modo de plan piloto por un máximo de tres (3) años, las 'Salas Especializadas en Asuntos Laborales' en el Tribunal de Primera Instancia. Estas salas tendrán autoridad exclusiva sobre disputas obrero-patronales y se implementarán inicialmente en las Regiones Judiciales de San Juan y Mayagüez. La Oficina de Administración de los Tribunales designará jueces y personal, y será responsable de un y la orientación pública.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 965, fue el 6 de noviembre de 2025 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes. Un primer informe con fue rendido el 15 de junio de 2026, y la pieza fue remitida a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la Junta Apelativa de Relaciones Laborales de Puerto Rico como el ente cuasi-judicial exclusivo encargado de la adjudicación de controversias laborales en Puerto Rico; derogar los Artículos 3 y 10, renumerar los Artículos subsiguientes y enmendar los actuales Artículos 2, 4, 6, 8 y 15 la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972, según enmendada; enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley Núm. 333-2004, según enmendada; derogar el Plan de Reorganización 2-2010, según enmendado; con el propósito de establecer la estructura y funciones del nuevo ente cuasi-judicial, unificando las competencias de la Comisión Apelativa del Servicio Público, la Junta de Relaciones del Trabajo y la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación; centralizar la adjudicación de controversias laborales para mejorar la eficiencia y agilidad del sistema; eliminar redundancias y optimizar la prestación de servicios mediante la consolidación de funciones; disponer para la transferencia de fondos, propiedad y el traslado de recursos humanos al nuevo ente; atemperar el ordenamiento jurídico vigente con la nueva estructura y la política pública del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone la creación de la Junta Apelativa de Relaciones Laborales de Puerto Rico como el único cuerpo cuasi-judicial para resolver disputas laborales. Esto implica la derogación y enmienda de varias leyes y planes de reorganización existentes, unificando funciones de la Comisión Apelativa del Servicio Público, la Junta de Relaciones del Trabajo y la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación. Busca centralizar la adjudicación de controversias laborales, transferir fondos, propiedad y personal, y atemperar el ordenamiento jurídico a una nueva estructura gubernamental.
Para enmendar los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 134 de 19 de julio de 1960, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar el Descuento de Cuotas de Asociaciones, Federaciones o Uniones de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de extender el derecho al descuento de cuotas a los empleados y las empleadas de carrera de la Rama Judicial.
La medida, Proyecto de la Cámara 1065, propone enmendar la Ley Núm. 134 de 1960 para permitir que los empleados y empleadas de carrera de la Rama Judicial puedan autorizar el descuento directo de sus salarios para el pago de cuotas a sus asociaciones, federaciones o uniones. Esto extiende un derecho previamente limitado a la Rama Ejecutiva, buscando equiparar las condiciones laborales y reconocer el derecho a la libre asociación de los servidores públicos judiciales. La ley actual, tras enmiendas previas, excluía a la Rama Judicial basándose en el principio de separación de poderes.
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