Para enmendar los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 134 de 19 de julio de 1960, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar el Descuento de Cuotas de Asociaciones, Federaciones o Uniones de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de extender el derecho al descuento de cuotas a los empleados y las empleadas de carrera de la Rama Judicial.
Qué propone
La medida buscaba la Ley Núm. 134 de 1960 para autorizar el descuento directo de cuotas sindicales o de asociaciones de los salarios de los empleados y empleadas de carrera de la Rama Judicial. Esto permitiría a dichos empleados, que suman aproximadamente 5,000 según la Asociación de Empleados Judiciales (AEJ), afiliarse y aportar a sus organizaciones de forma similar a como ya lo hacen empleados de otras ramas del gobierno.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca extender el derecho al descuento de cuotas sindicales a los empleados de la Rama Judicial, lo que se inserta en la historia del movimiento obrero puertorriqueño. Desde la organización en la caña hasta la UTIER, el sindicalismo ha sido fundamental para defender los derechos laborales y las condiciones de trabajo, buscando fortalecer la capacidad de los trabajadores para organizarse y negociar.
En qué va
La medida, P. de la C. 1065, fue el 19 de enero de 2026 y referida a comisión. Tras una , la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales no recomendó su aprobación, retiró su primer informe y devolvió la medida a comisión, culminando con un el 18 de junio de 2026, recomendando que no sea aprobada.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 4, 11 y 11-A de la Ley Núm. 9 de 25 de abril de 2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico de 2013”, a los fines de disponer que la membresía en la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico (AEELA) y la aportación al Fondo de Ahorro y Préstamos serán voluntarias; requerir autorización previa, expresa y verificable para cualquier descuento de nómina o pensión relacionado con dicha Asociación; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1074 propone enmendar los Artículos 4, 11 y 11-A de la Ley Núm. 9 de 2013 (Ley de la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico). Busca que la membresía en la AEELA y las aportaciones al Fondo de Ahorro y Préstamos sean voluntarias, requiriendo autorización previa, expresa y verificable para cualquier descuento de nómina o pensión relacionado con la Asociación. Afecta a todos los empleados y pensionados del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades que sean o puedan ser miembros de la AEELA.
Para añadir un nuevo Artículo 5.005-A a la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003”, a los fines de crear las “Salas Especializadas en Asuntos Laborales” del Tribunal de Primera Instancia, a modo de plan piloto por un término de tiempo no mayor de tres (3) años; establecer su autoridad, y; fuente de financiamiento; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 5.005-A a la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003 para crear, a modo de plan piloto por un máximo de tres (3) años, las 'Salas Especializadas en Asuntos Laborales' dentro del Tribunal de Primera Instancia. Estas salas tendrán autoridad exclusiva sobre asuntos laborales definidos de forma amplia, buscando agilizar la resolución de estos casos y reducir el volumen en otras salas del tribunal. El Tribunal Supremo tendrá discreción para designar jueces y personal, y deberá promulgar un reglamento. Los fondos provendrán del presupuesto general del Tribunal General de Justicia.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada, a los fines de disponer que el bono de navidad otorgado en dicha ley a los empleados y funcionarios del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y municipios, se otorgará sin deducciones estatales; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 34 de 1969 para que el bono de Navidad otorgado a empleados y funcionarios del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y municipios, se pague sin deducciones estatales. Esto significa que el monto bruto del bono será el monto neto que recibirán los empleados, afectando a todos los trabajadores del sector público cubiertos por dicha ley.
Para prohibir que los patronos impongan cláusulas de arbitraje que interfieran con el derecho de los empleados a tramitar sus reclamaciones laborales de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 747 propone prohibir que los patronos en Puerto Rico impongan cláusulas de arbitraje como condición de empleo o que interfieran con el derecho de los empleados a tramitar sus reclamaciones laborales ante los tribunales bajo el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. La medida declara nulas dichas cláusulas si restringen el acceso a los tribunales o si exigen el consentimiento como condición para continuar empleado. Afecta directamente a todos los empleados y patronos en Puerto Rico que suscriban o intenten suscribir contratos de empleo.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, para disponer que el bono de navidad de los empleados de empresa privada se pagará sin aplicársele deducciones tributarias estatales; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 148 de 1969 para que el bono de Navidad de empleados de empresa privada se pague sin deducciones de contribución sobre ingresos estatales. Esto aplica a todos los empleados del sector privado que cumplan con los requisitos de la Ley 148-1969 para recibir el bono.
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