Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 1001, el Artículo 2 de la Ley Núm. 148 de 1969 para que el bono de Navidad de los empleados del sector privado se pague sin deducciones de contribución sobre ingresos estatales. Esto significa que los trabajadores recibirán el monto total de su bono de Navidad, sin que el Departamento de Hacienda le retenga parte para fines tributarios estatales. La ley actual permite estas deducciones, y la propuesta busca eliminar esa práctica para este beneficio específico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1001 fue el 19 de diciembre de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 12 de enero de 2026, siendo referido a la Comisión de Hacienda.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada, a los fines de disponer que el bono de navidad otorgado en dicha ley a los empleados y funcionarios del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y municipios, se otorgará sin deducciones estatales; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 988, enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 34 de 1969 para que el bono de Navidad otorgado a empleados y funcionarios del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y municipios, se pague sin deducciones estatales. Esto significa que el monto bruto del bono, antes sujeto a ciertas retenciones estatales, será recibido íntegramente por los trabajadores del sector público, una vez aprobada la ley.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Ley del Bono de Navidad en la Empresa Privada”, a los fines de establecer que ningún patrono que posea o haya poseído durante el periodo de cobertura contratos con el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades o municipios, cuya cuantía individual o agregada sea mayor a quinientos mil dólares ($500,000), podrá solicitar ni recibir la exoneración del pago del bono de Navidad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 148 de 1969, conocida como la Ley del Bono de Navidad en la Empresa Privada. El cambio principal es establecer que los patronos que hayan tenido contratos con el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas o municipios por un valor individual o agregado mayor a quinientos mil dólares ($500,000) durante el periodo de cobertura, no podrán solicitar ni recibir la exoneración del pago del bono de Navidad. Esto afectaría directamente a grandes contratistas del sector público.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.