Qué propone
Esta medida crea la 'Ley del Bono Voluntario de Maternidad', estableciendo un mecanismo para que los patronos puedan ofrecer voluntariamente a sus empleadas elegibles un bono económico durante su licencia de maternidad. El bono debe ser igual o mayor al salario regular que la empleada recibiría durante la licencia. La empleada tiene la opción de elegir entre su salario regular o este bono. Para incentivar a los patronos, la ley les permite deducir el bono como gasto ordinario y reclamar un crédito contributivo del 50% del monto pagado, enmendando el Código de Rentas Internas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1235, fue el 23 de abril de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 27 de abril de 2026, siendo referida a la Comisión de Hacienda.
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Última acción · 27 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como "Ley de Protección de Madres Obreras", a los fines de extender el término de la licencia de maternidad de las trabajadoras del sector privado de ocho (8) a doce (12) semanas, distribuidas, como regla general, en seis (6) semanas de descanso prenatal y seis (6) semanas de descanso postnatal, con la posibilidad de redistribución prenatal/postnatal previa certificación médica; reafirmar el pago íntegro del salario de la trabajadora durante dicho término; extender dichos beneficios, en paridad, a las madres que adopten; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942 para extender la licencia de maternidad de las trabajadoras del sector privado de ocho (8) a doce (12) semanas. Esta licencia se distribuirá, por regla general, en seis (6) semanas prenatales y seis (6) postnatales, con posibilidad de redistribución previa certificación médica. También extiende estos beneficios a madres adoptantes y reafirma el pago íntegro del salario durante la licencia.
Para crear la “Ley de Licencia de Paternidad del Sector Privado en Puerto Rico”; a los fines de garantizar a todo padre empleado en empresa del sector privado una licencia de paternidad pagada de cinco (5) días laborables por nacimiento o adopción; para establecer multas, penalidades y remedios correspondientes; y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley, la "Ley de Licencia de Paternidad del Sector Privado en Puerto Rico", propone otorgar a todo padre empleado en el sector privado una licencia de paternidad pagada de cinco (5) días laborables. Esta licencia aplicaría por motivo de nacimiento o adopción de un hijo. La medida también establece un sistema de multas, penalidades y remedios para su cumplimiento.
Para enmendar la Sección 3 a la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, mejor conocida como “Ley de Protección de Madres Obreras’, según enmendada, y añadir la Sección 2-A para establecer una licencia por paternidad de veinte (20) días para los padres de dichos niños y niñas; y otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 492 enmienda la Ley Núm. 3 de 1942 (Ley de Protección de Madres Obreras) para añadir una licencia por paternidad de veinte (20) días con paga para empleados del sector privado. También busca incorporar el trabajo remoto como alternativa bajo ciertas circunstancias, principalmente para quienes toman licencias de paternidad o maternidad. La medida se enfoca en el sector privado, sin imponer obligaciones directas al gobierno central o municipios más allá de funciones reglamentarias.
Para establecer guías para la implementación de licencias flexibles post-parto en el sector privado; promover opciones adaptables que incluyan trabajo remoto, horarios flexibles y extensiones parciales de licencia para apoyar a las nuevas madres y familias sin costos adicionales al erario; requerir su adopción obligatoria en empresas con 15 empleados o más, mientras que sea voluntaria para empresas con menos de 15 empleados; fomentar el aumento en las tasas de natalidad en Puerto Rico mediante políticas familiares equilibradas; y para otros fines relacionados.
Esta ley, conocida como 'Ley de Guías para Licencias Flexibles Post-Parto en el Sector Privado de Puerto Rico', establece guías para la implementación de opciones de trabajo flexible para nuevas madres en empresas privadas. Requiere que las empresas con 15 empleados o más adopten estas guías, que incluyen trabajo remoto, horarios adaptados y extensiones parciales de licencia. Las empresas con menos de 15 empleados pueden adoptarlas voluntariamente. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) desarrollará las guías y establecerá sanciones por incumplimiento.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Ley del Bono de Navidad en la Empresa Privada”, a los fines de establecer que ningún patrono que posea o haya poseído durante el periodo de cobertura contratos con el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades o municipios, cuya cuantía individual o agregada sea mayor a quinientos mil dólares ($500,000), podrá solicitar ni recibir la exoneración del pago del bono de Navidad; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 148-1969 (Ley del Bono de Navidad en la Empresa Privada) para prohibir que patronos que hayan recibido contratos gubernamentales (individuales o agregados) por más de $500,000 durante el período de cobertura del bono, puedan solicitar o recibir exenciones para no pagar dicho bono. Esto aplica a contratos con el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades o municipios. Afecta directamente a patronos que cumplan con este umbral de contratación pública y a sus empleados, quienes tendrían garantizado el bono de Navidad si el patrono hubiera tenido contratos significativos con el Estado.
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