Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 3 de 1942, conocida como 'Ley de Protección de Madres Obreras', para extender la licencia de maternidad para trabajadoras del sector privado de ocho (8) a doce (12) semanas. La licencia se distribuirá generalmente en seis (6) semanas prenatales y seis (6) postnatales, con posibilidad de redistribución previa certificación médica. Se reafirma el pago íntegro del salario por el patrono y se extienden estos beneficios a madres adoptantes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1236, fue el 23 de abril de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 27 de abril de 2026, siendo referida a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales.
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Última acción · 27 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la "Ley del Bono Voluntario de Maternidad"; establecer los parámetros, requisitos y procedimiento del bono voluntario que podrá pagar el patrono a la empleada que se acoja a la licencia de maternidad; disponer que el monto del bono será igual o mayor a la paga que la trabajadora recibiría durante el término de su licencia; otorgar a la trabajadora la opción de escoger entre su salario regular durante la licencia o, en la alternativa, el bono voluntario; autorizar al patrono a reclamar dicho bono como deducción ordinaria de gasto y, adicionalmente, un crédito contributivo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del bono pagado en su planilla de contribución sobre ingresos; enmendar la Sección 1033.01 y añadir una nueva Sección 1051.17 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley del Bono Voluntario de Maternidad' y enmienda el Código de Rentas Internas para incentivar a los patronos a ofrecer un pago adicional a las empleadas en licencia de maternidad. El bono, voluntario para el patrono, debe ser igual o mayor al salario regular de la licencia, y la empleada puede elegir entre recibir su salario regular o este bono. Los patronos que ofrezcan el bono pueden deducirlo como gasto y reclamar un crédito contributivo del 50% del monto pagado, con un tope anual.
Para enmendar la Sección 3 a la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, mejor conocida como “Ley de Protección de Madres Obreras’, según enmendada, y añadir la Sección 2-A para establecer una licencia por paternidad de veinte (20) días para los padres de dichos niños y niñas; y otros fines relacionados.
Enmienda la Ley Núm. 3 de 1942 para establecer una licencia por paternidad de veinte (20) días con paga para los empleados del sector privado. Incorpora también disposiciones para fomentar el trabajo remoto como alternativa, especialmente en situaciones familiares. La medida busca uniformar derechos laborales entre el sector público y privado, y promover la retención de talento y la flexibilidad laboral.
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