Qué propone
La medida propone la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942 para extender la licencia de maternidad de las trabajadoras del sector privado de ocho (8) a doce (12) semanas. Esta licencia se distribuirá, por regla general, en seis (6) semanas prenatales y seis (6) postnatales, con posibilidad de redistribución previa certificación médica. También extiende estos beneficios a madres adoptantes y reafirma el pago íntegro del salario durante la licencia.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1236, fue el 23 de abril de 2026 y referida a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes el 27 de abril de 2026.
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Última acción · 27 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley del Bono Voluntario de Maternidad"; establecer los parámetros, requisitos y procedimiento del bono voluntario que podrá pagar el patrono a la empleada que se acoja a la licencia de maternidad; disponer que el monto del bono será igual o mayor a la paga que la trabajadora recibiría durante el término de su licencia; otorgar a la trabajadora la opción de escoger entre su salario regular durante la licencia o, en la alternativa, el bono voluntario; autorizar al patrono a reclamar dicho bono como deducción ordinaria de gasto y, adicionalmente, un crédito contributivo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del bono pagado en su planilla de contribución sobre ingresos; enmendar la Sección 1033.01 y añadir una nueva Sección 1051.17 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley del Bono Voluntario de Maternidad', estableciendo un mecanismo para que los patronos puedan ofrecer voluntariamente a sus empleadas elegibles un bono económico durante su licencia de maternidad. El bono debe ser igual o mayor al salario regular que la empleada recibiría durante la licencia. La empleada tiene la opción de elegir entre su salario regular o este bono. Para incentivar a los patronos, la ley les permite deducir el bono como gasto ordinario y reclamar un crédito contributivo del 50% del monto pagado, enmendando el Código de Rentas Internas.
Para enmendar la Sección 3 a la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, mejor conocida como “Ley de Protección de Madres Obreras’, según enmendada, y añadir la Sección 2-A para establecer una licencia por paternidad de veinte (20) días para los padres de dichos niños y niñas; y otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 492 enmienda la Ley Núm. 3 de 1942 (Ley de Protección de Madres Obreras) para añadir una licencia por paternidad de veinte (20) días con paga para empleados del sector privado. También busca incorporar el trabajo remoto como alternativa bajo ciertas circunstancias, principalmente para quienes toman licencias de paternidad o maternidad. La medida se enfoca en el sector privado, sin imponer obligaciones directas al gobierno central o municipios más allá de funciones reglamentarias.
Para crear la “Ley de Licencia de Paternidad del Sector Privado en Puerto Rico”; a los fines de garantizar a todo padre empleado en empresa del sector privado una licencia de paternidad pagada de cinco (5) días laborables por nacimiento o adopción; para establecer multas, penalidades y remedios correspondientes; y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley, la "Ley de Licencia de Paternidad del Sector Privado en Puerto Rico", propone otorgar a todo padre empleado en el sector privado una licencia de paternidad pagada de cinco (5) días laborables. Esta licencia aplicaría por motivo de nacimiento o adopción de un hijo. La medida también establece un sistema de multas, penalidades y remedios para su cumplimiento.
Para añadir una nueva Sección 2-A a la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada; y enmendar los incisos 3 y 4 de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer el periodo de licencia por maternidad para las madres cuyo hijo o hija ha sido diagnosticado con alguna diversidad funcional; establecer una licencia por paternidad de diez (10) días laborables para los padres de dichos niños y niñas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 3 de 1942 (Protección de Madres Obreras) y la Ley 8-2017 (Administración de Recursos Humanos en el Gobierno). Crea una licencia de maternidad extendida de 10 semanas (4 pre-natal, 6 post-natal, con opción a 1 pre-natal y 9 post-natal) para madres cuyos hijos sean diagnosticados con diversidad funcional. También otorga 10 días laborables adicionales de licencia por paternidad a los padres de estos niños. Afecta a empleadas públicas y privadas, y a sus respectivos patronos.
Para establecer guías para la implementación de licencias flexibles post-parto en el sector privado; promover opciones adaptables que incluyan trabajo remoto, horarios flexibles y extensiones parciales de licencia para apoyar a las nuevas madres y familias sin costos adicionales al erario; requerir su adopción obligatoria en empresas con 15 empleados o más, mientras que sea voluntaria para empresas con menos de 15 empleados; fomentar el aumento en las tasas de natalidad en Puerto Rico mediante políticas familiares equilibradas; y para otros fines relacionados.
Esta ley, conocida como 'Ley de Guías para Licencias Flexibles Post-Parto en el Sector Privado de Puerto Rico', establece guías para la implementación de opciones de trabajo flexible para nuevas madres en empresas privadas. Requiere que las empresas con 15 empleados o más adopten estas guías, que incluyen trabajo remoto, horarios adaptados y extensiones parciales de licencia. Las empresas con menos de 15 empleados pueden adoptarlas voluntariamente. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) desarrollará las guías y establecerá sanciones por incumplimiento.
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