Para añadir una nueva Sección 2-A a la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada; y enmendar los incisos 3 y 4 de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer el periodo de licencia por maternidad para las madres cuyo hijo o hija ha sido diagnosticado con alguna diversidad funcional; establecer una licencia por paternidad de diez (10) días laborables para los padres de dichos niños y niñas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa la Ley Núm. 3 de 1942 (Protección de Madres Obreras) y la Ley 8-2017 (Administración de Recursos Humanos en el Gobierno). Crea una licencia de maternidad extendida de 10 semanas (4 pre-natal, 6 post-natal, con opción a 1 pre-natal y 9 post-natal) para madres cuyos hijos sean diagnosticados con diversidad funcional. También otorga 10 días laborables adicionales de licencia por paternidad a los padres de estos niños. Afecta a empleadas públicas y privadas, y a sus respectivos patronos.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 87 fue presentado el 2 de enero de 2025, aprobado por el Senado el 21 de agosto de 2025 con , y enviado a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 9 de septiembre de 2025
: Salón de Audiencias #2
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A favor (25)
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Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 8 de 18 de febrero de 2017, conocida como “Ley de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de ampliar los beneficios de licencia por paternidad para los empleados públicos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 9 de la Ley 8-2017 para ampliar la licencia por paternidad para empleados públicos. Actualmente, se otorgan 15 días laborables. La enmienda permite que los empleados utilicen hasta 15 días adicionales de sus balances acumulados de enfermedad o vacaciones para extender esta licencia hasta un máximo de 30 días, sin requerir certificación médica adicional. Afecta a todos los empleados públicos del Gobierno de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como "Ley de Protección de Madres Obreras", a los fines de extender el término de la licencia de maternidad de las trabajadoras del sector privado de ocho (8) a doce (12) semanas, distribuidas, como regla general, en seis (6) semanas de descanso prenatal y seis (6) semanas de descanso postnatal, con la posibilidad de redistribución prenatal/postnatal previa certificación médica; reafirmar el pago íntegro del salario de la trabajadora durante dicho término; extender dichos beneficios, en paridad, a las madres que adopten; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942 para extender la licencia de maternidad de las trabajadoras del sector privado de ocho (8) a doce (12) semanas. Esta licencia se distribuirá, por regla general, en seis (6) semanas prenatales y seis (6) postnatales, con posibilidad de redistribución previa certificación médica. También extiende estos beneficios a madres adoptantes y reafirma el pago íntegro del salario durante la licencia.
Para enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de añadir definiciones de “cuidador” y “menor con impedimentos”; establecer una licencia especial con paga para empleados que sean padres, madres, tutores legales o custodios de menores con impedimentos, para asistir a citas médicas, terapias, evaluaciones, servicios de intervención temprana, reuniones del Comité de Programación y Ubicación y otras gestiones relacionadas con la condición del menor; disponer requisitos de notificación y certificación; prohibir represalias, acciones disciplinarias o el uso adverso de dicha licencia en evaluaciones de desempeño; facultar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a adoptar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 180-1998 para añadir definiciones de 'cuidador' y 'menor con impedimentos'. Crea una licencia especial de hasta 3 días pagados y 3 días sin paga al año para empleados que sean cuidadores de menores con impedimentos, permitiéndoles asistir a citas médicas, terapias y otras gestiones relacionadas. Prohíbe represalias y el uso adverso de esta licencia en evaluaciones de desempeño. Afecta a empleados y patronos en Puerto Rico, con una exclusión para negocios de 15 empleados o menos. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos se faculta para reglamentar su implementación.
Para establecer guías para la implementación de licencias flexibles post-parto en el sector privado; promover opciones adaptables que incluyan trabajo remoto, horarios flexibles y extensiones parciales de licencia para apoyar a las nuevas madres y familias sin costos adicionales al erario; requerir su adopción obligatoria en empresas con 15 empleados o más, mientras que sea voluntaria para empresas con menos de 15 empleados; fomentar el aumento en las tasas de natalidad en Puerto Rico mediante políticas familiares equilibradas; y para otros fines relacionados.
Esta ley, conocida como 'Ley de Guías para Licencias Flexibles Post-Parto en el Sector Privado de Puerto Rico', establece guías para la implementación de opciones de trabajo flexible para nuevas madres en empresas privadas. Requiere que las empresas con 15 empleados o más adopten estas guías, que incluyen trabajo remoto, horarios adaptados y extensiones parciales de licencia. Las empresas con menos de 15 empleados pueden adoptarlas voluntariamente. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) desarrollará las guías y establecerá sanciones por incumplimiento.
Para crear la “Ley de Licencia de Paternidad del Sector Privado en Puerto Rico”; a los fines de garantizar a todo padre empleado en empresa del sector privado una licencia de paternidad pagada de cinco (5) días laborables por nacimiento o adopción; para establecer multas, penalidades y remedios correspondientes; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de Licencia de Paternidad del Sector Privado en Puerto Rico. Esta ley garantizaría a todo padre empleado en el sector privado una licencia de paternidad pagada de cinco (5) días laborables por nacimiento o adopción. Afecta directamente a los empleados varones del sector privado y a sus respectivos patronos, estableciendo mecanismos de notificación, documentación, pago y penalidades por incumplimiento.
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