Qué propone
La medida PS 1242 la Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico para añadir definiciones de 'cuidador' y 'menor con impedimentos'. Crea una licencia especial con paga de hasta tres (3) días laborables anuales, y hasta tres (3) días adicionales sin paga, para empleados que sean cuidadores de menores con impedimentos. Esta licencia permite asistir a citas médicas, terapias, evaluaciones y otras gestiones relacionadas con la condición del menor, afectando a empleados en el sector privado y público (excepto negocios con 15 empleados o menos) y a sus respectivos patronos.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de establecer una licencia para el cuido de menores, personas adultas mayores y personas con impedimentos, y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 180-1998 para establecer una nueva licencia de cuidado para empleados en Puerto Rico. Esta licencia permitiría a los trabajadores ausentarse temporalmente para cuidar de menores, personas adultas mayores o personas con impedimentos. El texto busca expandir los derechos de licencia existentes, reconociendo la carga de cuidado no remunerado que afecta desproporcionadamente a ciertos sectores de la fuerza laboral.
Para enmendar el inciso (n) del Artículo 4 de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico” a los fines de extender sus beneficios a los empleados de negocios que empleen quince (15) empleados o menos, de modo que puedan disponer de los días acumulados por concepto de la licencia por enfermedad hasta un máximo de cinco (5) días, siempre que mantengan un balance mínimo de cinco (5) días, para atender el cuidado y bienestar por razón de enfermedad de sus hijos o hijas, su cónyuge, su madre o su padre; el cuidado y atención por razón de enfermedad de menores, personas de edad avanzada o con impedimentos sobre las cuales tenga custodia legal.
La medida enmienda la Ley Núm. 180-1998 para extender a los empleados de negocios con quince (15) empleados o menos el derecho a usar hasta cinco (5) días de licencia por enfermedad acumulada para el cuidado de familiares enfermos (hijos, cónyuge, padres) o dependientes legales. Para poder usar estos días, el empleado debe mantener un balance mínimo de cinco (5) días de licencia por enfermedad. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos deberá ajustar su reglamentación.
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 1242 fue el Senado de Puerto Rico el 11 de mayo de 2026. Apareció en Primera Lectura el 14 de mayo de 2026 y fue referida a comisión(es) para su análisis.
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