Qué propone
La medida P. de la C. 1275 propone el Artículo 4 de la Ley 180-1998, conocida como la Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico. Busca permitir que los empleados del sector privado utilicen los días acumulados de su licencia por enfermedad para el cuidado y atención de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Esto amplía el alcance de quiénes pueden ser cuidados utilizando esta licencia, en comparación con la ley actual.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. de la C. 1275 fue el 13 de mayo de 2026 y referida a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes el 14 de mayo de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de establecer una licencia para el cuido de menores, personas adultas mayores y personas con impedimentos, y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 180-1998 para establecer una nueva licencia de cuidado para empleados en Puerto Rico. Esta licencia permitiría a los trabajadores ausentarse temporalmente para cuidar de menores, personas adultas mayores o personas con impedimentos. El texto busca expandir los derechos de licencia existentes, reconociendo la carga de cuidado no remunerado que afecta desproporcionadamente a ciertos sectores de la fuerza laboral.
Para enmendar el inciso (n) del Artículo 4 de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico” a los fines de extender sus beneficios a los empleados de negocios que empleen quince (15) empleados o menos, de modo que puedan disponer de los días acumulados por concepto de la licencia por enfermedad hasta un máximo de cinco (5) días, siempre que mantengan un balance mínimo de cinco (5) días, para atender el cuidado y bienestar por razón de enfermedad de sus hijos o hijas, su cónyuge, su madre o su padre; el cuidado y atención por razón de enfermedad de menores, personas de edad avanzada o con impedimentos sobre las cuales tenga custodia legal.
La medida enmienda la Ley Núm. 180-1998 para extender a los empleados de negocios con quince (15) empleados o menos el derecho a usar hasta cinco (5) días de licencia por enfermedad acumulada para el cuidado de familiares enfermos (hijos, cónyuge, padres) o dependientes legales. Para poder usar estos días, el empleado debe mantener un balance mínimo de cinco (5) días de licencia por enfermedad. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos deberá ajustar su reglamentación.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.