Qué propone
La medida el Artículo 4 de la Ley 180-1998 para permitir que los empleados del sector privado utilicen hasta un máximo de cinco (5) días acumulados de su licencia por enfermedad, siempre que mantengan un balance de cinco (5) días, para el cuidado y atención de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Esta disposición no aplicará a negocios con quince (15) empleados o menos.
Pros
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Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1275, fue el 13 de mayo de 2026 y referida a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (q) al Artículo 6 de la Ley 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de crear una licencia especial por enfermedad de hijos e hijas menores de edad, acumulable a razón de medio (1/2) día por cada mes, adicional a la licencia por enfermedad del empleado y sin cargo a las demás licencias; disponer su acumulación, uso, notificación, certificación médica y arrastre hasta un máximo de doce (12) días; hacerla extensiva a los menores bajo la custodia o tutela legal del empleado y a todo patrono cubierto por dicha Ley; extender a esta licencia las protecciones contra el uso de las ausencias justificadas en evaluaciones y medidas disciplinarias; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 6 de la Ley 180-1998 para crear una licencia especial por enfermedad de hijos e hijas menores de edad. Esta licencia se acumulará a razón de medio (1/2) día por mes, hasta un máximo de 12 días acumulables, y será adicional a la licencia por enfermedad del empleado. Afecta a todos los empleados y patronos cubiertos por la Ley 180-1998, independientemente del tamaño de la nómina, y extiende las protecciones contra el uso de estas ausencias en evaluaciones o medidas disciplinarias.
Para enmendar el inciso (n) del Artículo 4 de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico” a los fines de extender sus beneficios a los empleados de negocios que empleen quince (15) empleados o menos, de modo que puedan disponer de los días acumulados por concepto de la licencia por enfermedad hasta un máximo de cinco (5) días, siempre que mantengan un balance mínimo de cinco (5) días, para atender el cuidado y bienestar por razón de enfermedad de sus hijos o hijas, su cónyuge, su madre o su padre; el cuidado y atención por razón de enfermedad de menores, personas de edad avanzada o con impedimentos sobre las cuales tenga custodia legal.
El Proyecto del Senado 1244 propone enmendar el inciso (n) del Artículo 4 de la Ley Núm. 180-1998 (Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad). El cambio extiende el beneficio de usar hasta cinco (5) días de licencia por enfermedad acumulada para el cuidado de familiares enfermos (hijos, cónyuge, padres) o dependientes (menores, ancianos, personas con impedimentos bajo custodia legal), a empleados de negocios que emplean quince (15) empleados o menos. Esto aplica siempre que el empleado mantenga un balance mínimo de cinco (5) días de licencia por enfermedad. Afecta directamente a los trabajadores de pequeñas empresas y a sus empleadores.
Para enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de establecer una licencia para el cuido de menores, personas adultas mayores y personas con impedimentos, y para otros fines relacionados.
La medida PS 1399 enmienda la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad (Ley 180-1998) para crear una nueva licencia de cuido pagada de hasta seis (6) días al año para empleados del sector privado. Esta licencia aplica a quienes cuidan menores, adultos mayores o personas con impedimentos, y puede usarse para diversas situaciones como cierres de escuelas o ausencia de cuidadores regulares.
Para establecer la “Ley de licencia de cuidado familiar en el empleo público”; estatuir una licencia con sueldo para personas cuidadoras de familiares de edad avanzada o con diversidad funcional; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida crea la "Ley de licencia de cuidado familiar en el empleo público" para establecer una licencia pagada con sueldo para empleados públicos en Puerto Rico. Esta licencia permite al empleado ausentarse para cuidar de familiares de edad avanzada (60 años o más) o con diversidad funcional. Aplica a todas las ramas del gobierno y municipios, y establece una acumulación mínima de medio (0.5) día de licencia por cada mes trabajado, pagada al 100% del salario regular.
Para enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de añadir definiciones de “cuidador” y “menor con impedimentos”; establecer una licencia especial con paga para empleados que sean padres, madres, tutores legales o custodios de menores con impedimentos, para asistir a citas médicas, terapias, evaluaciones, servicios de intervención temprana, reuniones del Comité de Programación y Ubicación y otras gestiones relacionadas con la condición del menor; disponer requisitos de notificación y certificación; prohibir represalias, acciones disciplinarias o el uso adverso de dicha licencia en evaluaciones de desempeño; facultar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a adoptar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 180-1998 para añadir definiciones de 'cuidador' y 'menor con impedimentos'. Crea una licencia especial de hasta 3 días pagados y 3 días sin paga al año para empleados que sean cuidadores de menores con impedimentos, permitiéndoles asistir a citas médicas, terapias y otras gestiones relacionadas. Prohíbe represalias y el uso adverso de esta licencia en evaluaciones de desempeño. Afecta a empleados y patronos en Puerto Rico, con una exclusión para negocios de 15 empleados o menos. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos se faculta para reglamentar su implementación.
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