Qué propone
La medida la Ley Núm. 180-1998 para extender a los empleados de negocios con quince (15) empleados o menos el derecho a usar hasta cinco (5) días de licencia por enfermedad acumulada para el cuidado de familiares enfermos (hijos, cónyuge, padres) o dependientes legales. Para poder usar estos días, el empleado debe mantener un balance mínimo de cinco (5) días de licencia por enfermedad. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos deberá ajustar su .
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de establecer una licencia para el cuido de menores, personas adultas mayores y personas con impedimentos, y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 180-1998 para establecer una nueva licencia de cuidado para empleados en Puerto Rico. Esta licencia permitiría a los trabajadores ausentarse temporalmente para cuidar de menores, personas adultas mayores o personas con impedimentos. El texto busca expandir los derechos de licencia existentes, reconociendo la carga de cuidado no remunerado que afecta desproporcionadamente a ciertos sectores de la fuerza laboral.
Para enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de añadir definiciones de “cuidador” y “menor con impedimentos”; establecer una licencia especial con paga para empleados que sean padres, madres, tutores legales o custodios de menores con impedimentos, para asistir a citas médicas, terapias, evaluaciones, servicios de intervención temprana, reuniones del Comité de Programación y Ubicación y otras gestiones relacionadas con la condición del menor; disponer requisitos de notificación y certificación; prohibir represalias, acciones disciplinarias o el uso adverso de dicha licencia en evaluaciones de desempeño; facultar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a adoptar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1242 enmienda la Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico para añadir definiciones de 'cuidador' y 'menor con impedimentos'. Crea una licencia especial con paga de hasta tres (3) días laborables anuales, y hasta tres (3) días adicionales sin paga, para empleados que sean cuidadores de menores con impedimentos. Esta licencia permite asistir a citas médicas, terapias, evaluaciones y otras gestiones relacionadas con la condición del menor, afectando a empleados en el sector privado y público (excepto negocios con 15 empleados o menos) y a sus respectivos patronos.
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1244, fue el 11 de mayo de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 14 de mayo de 2026.
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