Qué propone
La medida propone la Ley Núm. 180-1998 para establecer una nueva licencia de cuidado para empleados en Puerto Rico. Esta licencia permitiría a los trabajadores ausentarse temporalmente para cuidar de menores, personas adultas mayores o personas con impedimentos. El texto busca expandir los derechos de licencia existentes, reconociendo la carga de cuidado no remunerado que afecta desproporcionadamente a ciertos sectores de la fuerza laboral.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1380, fue el Senado de Puerto Rico el 30 de junio de 2026, presentada por el señor Ríos Santiago por petición de Asistencia Legal Puerto Rico. Fue referida a comisión para su análisis.
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Última acción · 30 de junio de 2026
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Para enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de añadir definiciones de “cuidador” y “menor con impedimentos”; establecer una licencia especial con paga para empleados que sean padres, madres, tutores legales o custodios de menores con impedimentos, para asistir a citas médicas, terapias, evaluaciones, servicios de intervención temprana, reuniones del Comité de Programación y Ubicación y otras gestiones relacionadas con la condición del menor; disponer requisitos de notificación y certificación; prohibir represalias, acciones disciplinarias o el uso adverso de dicha licencia en evaluaciones de desempeño; facultar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a adoptar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1242 enmienda la Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico para añadir definiciones de 'cuidador' y 'menor con impedimentos'. Crea una licencia especial con paga de hasta tres (3) días laborables anuales, y hasta tres (3) días adicionales sin paga, para empleados que sean cuidadores de menores con impedimentos. Esta licencia permite asistir a citas médicas, terapias, evaluaciones y otras gestiones relacionadas con la condición del menor, afectando a empleados en el sector privado y público (excepto negocios con 15 empleados o menos) y a sus respectivos patronos.
Para enmendar el inciso (n) del Artículo 4 de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico” a los fines de extender sus beneficios a los empleados de negocios que empleen quince (15) empleados o menos, de modo que puedan disponer de los días acumulados por concepto de la licencia por enfermedad hasta un máximo de cinco (5) días, siempre que mantengan un balance mínimo de cinco (5) días, para atender el cuidado y bienestar por razón de enfermedad de sus hijos o hijas, su cónyuge, su madre o su padre; el cuidado y atención por razón de enfermedad de menores, personas de edad avanzada o con impedimentos sobre las cuales tenga custodia legal.
La medida enmienda la Ley Núm. 180-1998 para extender a los empleados de negocios con quince (15) empleados o menos el derecho a usar hasta cinco (5) días de licencia por enfermedad acumulada para el cuidado de familiares enfermos (hijos, cónyuge, padres) o dependientes legales. Para poder usar estos días, el empleado debe mantener un balance mínimo de cinco (5) días de licencia por enfermedad. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos deberá ajustar su reglamentación.
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