Qué propone
El Proyecto de la Cámara 492 la Ley Núm. 3 de 1942 (Ley de Protección de Madres Obreras) para añadir una licencia por paternidad de veinte (20) días con paga para empleados del sector privado. También busca incorporar el trabajo remoto como alternativa bajo ciertas circunstancias, principalmente para quienes toman licencias de paternidad o maternidad. La medida se enfoca en el sector privado, sin imponer obligaciones directas al gobierno central o municipios más allá de funciones reglamentarias.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 492, fue el 3 de abril de 2025 y referida a comisión. Un primer informe con fue rendido el 27 de febrero de 2026, pero luego y devuelto a comisión el 18 de mayo de 2026, indicando un proceso legislativo activo y en revisión.
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Última acción · 18 de mayo de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Licencia de Paternidad del Sector Privado en Puerto Rico”; a los fines de garantizar a todo padre empleado en empresa del sector privado una licencia de paternidad pagada de cinco (5) días laborables por nacimiento o adopción; para establecer multas, penalidades y remedios correspondientes; y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley, la "Ley de Licencia de Paternidad del Sector Privado en Puerto Rico", propone otorgar a todo padre empleado en el sector privado una licencia de paternidad pagada de cinco (5) días laborables. Esta licencia aplicaría por motivo de nacimiento o adopción de un hijo. La medida también establece un sistema de multas, penalidades y remedios para su cumplimiento.
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como "Ley de Protección de Madres Obreras", a los fines de extender el término de la licencia de maternidad de las trabajadoras del sector privado de ocho (8) a doce (12) semanas, distribuidas, como regla general, en seis (6) semanas de descanso prenatal y seis (6) semanas de descanso postnatal, con la posibilidad de redistribución prenatal/postnatal previa certificación médica; reafirmar el pago íntegro del salario de la trabajadora durante dicho término; extender dichos beneficios, en paridad, a las madres que adopten; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942 para extender la licencia de maternidad de las trabajadoras del sector privado de ocho (8) a doce (12) semanas. Esta licencia se distribuirá, por regla general, en seis (6) semanas prenatales y seis (6) postnatales, con posibilidad de redistribución previa certificación médica. También extiende estos beneficios a madres adoptantes y reafirma el pago íntegro del salario durante la licencia.
Para añadir una nueva Sección 2-A a la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada; y enmendar los incisos 3 y 4 de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer el periodo de licencia por maternidad para las madres cuyo hijo o hija ha sido diagnosticado con alguna diversidad funcional; establecer una licencia por paternidad de diez (10) días laborables para los padres de dichos niños y niñas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 3 de 1942 (Protección de Madres Obreras) y la Ley 8-2017 (Administración de Recursos Humanos en el Gobierno). Crea una licencia de maternidad extendida de 10 semanas (4 pre-natal, 6 post-natal, con opción a 1 pre-natal y 9 post-natal) para madres cuyos hijos sean diagnosticados con diversidad funcional. También otorga 10 días laborables adicionales de licencia por paternidad a los padres de estos niños. Afecta a empleadas públicas y privadas, y a sus respectivos patronos.
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 8 de 18 de febrero de 2017, conocida como “Ley de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de ampliar los beneficios de licencia por paternidad para los empleados públicos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 688 enmienda el Artículo 9 de la Ley 8-2017 para ampliar la licencia por paternidad para empleados públicos. Permite que los empleados públicos utilicen hasta quince (15) días adicionales de sus balances acumulados de vacaciones o enfermedad para extender la licencia por paternidad, tras el nacimiento o adopción de un menor. Afecta directamente a los servidores públicos del Gobierno de Puerto Rico y a las instrumentalidades públicas.
Para enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de establecer una licencia para el cuido de menores, personas adultas mayores y personas con impedimentos, y para otros fines relacionados.
La medida PS 1399 enmienda la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad (Ley 180-1998) para crear una nueva licencia de cuido pagada de hasta seis (6) días al año para empleados del sector privado. Esta licencia aplica a quienes cuidan menores, adultos mayores o personas con impedimentos, y puede usarse para diversas situaciones como cierres de escuelas o ausencia de cuidadores regulares.
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