Qué propone
la Ley Núm. 3 de 1942 para establecer una licencia por paternidad de veinte (20) días con paga para los empleados del sector privado. Incorpora también disposiciones para fomentar el trabajo remoto como alternativa, especialmente en situaciones familiares. La medida busca uniformar derechos laborales entre el sector público y privado, y promover la retención de talento y la flexibilidad laboral.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 492, fue el 3 de abril de 2025 y referida a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes. Tras un primer con en febrero de 2026, fue devuelta a la comisión para su .
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Última acción · 18 de mayo de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como "Ley de Protección de Madres Obreras", a los fines de extender el término de la licencia de maternidad de las trabajadoras del sector privado de ocho (8) a doce (12) semanas, distribuidas, como regla general, en seis (6) semanas de descanso prenatal y seis (6) semanas de descanso postnatal, con la posibilidad de redistribución prenatal/postnatal previa certificación médica; reafirmar el pago íntegro del salario de la trabajadora durante dicho término; extender dichos beneficios, en paridad, a las madres que adopten; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 3 de 1942, conocida como 'Ley de Protección de Madres Obreras', para extender la licencia de maternidad para trabajadoras del sector privado de ocho (8) a doce (12) semanas. La licencia se distribuirá generalmente en seis (6) semanas prenatales y seis (6) postnatales, con posibilidad de redistribución previa certificación médica. Se reafirma el pago íntegro del salario por el patrono y se extienden estos beneficios a madres adoptantes.
Para añadir una nueva Sección 2-A a la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada; y enmendar los incisos 3 y 4 de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer el periodo de licencia por maternidad para las madres cuyo hijo o hija ha sido diagnosticado con alguna diversidad funcional; establecer una licencia por paternidad de diez (10) días laborables para los padres de dichos niños y niñas; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 8-2017 (Ley de Recursos Humanos del Gobierno) para establecer una licencia por maternidad extendida y una licencia por paternidad de diez (10) días laborables para padres de recién nacidos diagnosticados con alguna diversidad funcional. Busca crear un marco de apoyo específico para estos empleados públicos y sus familias.
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