Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada, a los fines de disponer que el bono de navidad otorgado en dicha ley a los empleados y funcionarios del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y municipios, se otorgará sin deducciones estatales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida el Artículo 6 de la Ley Núm. 34 de 1969 para que el bono de Navidad otorgado a empleados y funcionarios del Gobierno de Puerto Rico, sus y municipios, se pague sin deducciones estatales. Esto significa que el monto bruto del bono será el monto neto que recibirán los empleados, afectando a todos los trabajadores del sector público cubiertos por dicha ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el impacto de las contribuciones estatales en el bolsillo del consumidor y el poder adquisitivo, un tema que ha sido central desde la implantación del IVU en 2006 y su posterior aumento en 2015. La propuesta de eximir el bono de Navidad de deducciones estatales busca aliviar la carga contributiva sobre los empleados públicos, en un contexto de encarecimiento del costo de vida y erosión del poder adquisitivo del dólar.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 988 fue el 11 de diciembre de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 12 de enero de 2026, siendo referido a la Comisión de Hacienda para su consideración.
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Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, para disponer que el bono de navidad de los empleados de empresa privada se pagará sin aplicársele deducciones tributarias estatales; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 148 de 1969 para que el bono de Navidad de empleados de empresa privada se pague sin deducciones de contribución sobre ingresos estatales. Esto aplica a todos los empleados del sector privado que cumplan con los requisitos de la Ley 148-1969 para recibir el bono.
Para enmendar la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, añadiendo el Artículo 8 a fin de establecer prohibiciones al patrono que sea eximido por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de pagar en su totalidad o en parte el bono, enmendar la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, añadiendo el Artículo 9 a fin de establecer derechos al empleado que no reciba el bono o reciba un bono reducido y para otros fines.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 148 de 1969 (Ley del Bono de Navidad) para añadir dos artículos. El Artículo 8 prohíbe a patronos eximidos por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de pagar el bono, el distribuir dividendos a accionistas por un año o pagar bonos de productividad/compensaciones adicionales a gerenciales. El Artículo 9 otorga al empleado afectado por la exención o reducción del bono el derecho a recibir notificación detallada, incluyendo estados financieros y el estudio del Departamento que fundamentó la exención, bajo pena de multa de hasta $5,000 por querellante. También permite al empleado solicitar reconsideración de la exención ante el Departamento en 20 días.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Ley del Bono de Navidad en la Empresa Privada”, a los fines de establecer que ningún patrono que posea o haya poseído durante el periodo de cobertura contratos con el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades o municipios, cuya cuantía individual o agregada sea mayor a quinientos mil dólares ($500,000), podrá solicitar ni recibir la exoneración del pago del bono de Navidad; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 148-1969 (Ley del Bono de Navidad en la Empresa Privada) para prohibir que patronos que hayan recibido contratos gubernamentales (individuales o agregados) por más de $500,000 durante el período de cobertura del bono, puedan solicitar o recibir exenciones para no pagar dicho bono. Esto aplica a contratos con el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades o municipios. Afecta directamente a patronos que cumplan con este umbral de contratación pública y a sus empleados, quienes tendrían garantizado el bono de Navidad si el patrono hubiera tenido contratos significativos con el Estado.
Para añadir el inciso (39) a la Sección 1031.02(a) de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin eximir el Bono de Navidad de los empleados públicos y privados del pago de contribuciones sobre ingresos.
Añade el inciso (39) a la Sección 1031.02(a) del Código de Rentas Internas para eximir de contribución sobre ingresos los ingresos devengados como Bono de Navidad por empleados públicos y privados, según las Leyes 34 y 148 de 1969. La exención aplica a partir del 1 de enero de 2026, aunque la ley entraría en vigor al aprobarse. Ordena al Departamento de Hacienda atemperar sus reglamentos y no deroga otras disposiciones.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada., mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Bono en la Empresa Privada” con el fin de ampliar el bono de navidad; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca derogar la mayor parte de la Ley 4-2017, conocida como la Reforma Laboral, y enmendar la Ley 148-1969, Ley del Bono de Navidad en la Empresa Privada. El cambio principal es restaurar y modificar el cálculo del bono de Navidad, estableciendo un 6% sobre el salario hasta $10,000 para la mayoría de los empleados, y un 3% para patronos con 15 empleados o menos. También se ordena al Departamento del Trabajo actualizar su reglamento.
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