Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 148 de 1969 para añadir dos artículos nuevos. El Artículo 8 prohíbe a los patronos que obtienen una del pago total o parcial del bono de Navidad, el pagar dividendos a accionistas por un año o compensaciones adicionales a gerenciales. El Artículo 9 otorga derechos a los empleados afectados, exigiéndoles notificación detallada y acceso a documentos financieros y al estudio de exención del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, con una multa de hasta $5,000 por incumplimiento y un proceso de administrativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 882, fue el 29 de septiembre de 2025 y referida a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 29 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, para disponer que el bono de navidad de los empleados de empresa privada se pagará sin aplicársele deducciones tributarias estatales; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1001, enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 148 de 1969 para que el bono de Navidad de los empleados del sector privado se pague sin deducciones de contribución sobre ingresos estatales. Esto significa que los trabajadores recibirán el monto total de su bono de Navidad, sin que el Departamento de Hacienda le retenga parte para fines tributarios estatales. La ley actual permite estas deducciones, y la propuesta busca eliminar esa práctica para este beneficio específico.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Ley del Bono de Navidad en la Empresa Privada”, a los fines de establecer que ningún patrono que posea o haya poseído durante el periodo de cobertura contratos con el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades o municipios, cuya cuantía individual o agregada sea mayor a quinientos mil dólares ($500,000), podrá solicitar ni recibir la exoneración del pago del bono de Navidad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 148 de 1969, conocida como la Ley del Bono de Navidad en la Empresa Privada. El cambio principal es establecer que los patronos que hayan tenido contratos con el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas o municipios por un valor individual o agregado mayor a quinientos mil dólares ($500,000) durante el periodo de cobertura, no podrán solicitar ni recibir la exoneración del pago del bono de Navidad. Esto afectaría directamente a grandes contratistas del sector público.
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