Para enmendar la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, añadiendo el Artículo 8 a fin de establecer prohibiciones al patrono que sea eximido por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de pagar en su totalidad o en parte el bono, enmendar la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, añadiendo el Artículo 9 a fin de establecer derechos al empleado que no reciba el bono o reciba un bono reducido y para otros fines.
Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 148 de 1969 (Ley del Bono de Navidad) para añadir dos artículos. El Artículo 8 prohíbe a patronos eximidos por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de pagar el bono, el distribuir dividendos a accionistas por un año o pagar bonos de productividad/compensaciones adicionales a gerenciales. El Artículo 9 otorga al empleado afectado por la o reducción del bono el derecho a recibir notificación detallada, incluyendo estados financieros y el estudio del Departamento que fundamentó la exención, bajo pena de multa de hasta $5,000 por querellante. También permite al empleado solicitar de la exención ante el Departamento en 20 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 882, fue el 29 de septiembre de 2025 y referida a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes. Tuvo una el 5 de octubre de 2026.
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Última acción · 5 de octubre de 2026
: Oficina de la Comisión
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, para disponer que el bono de navidad de los empleados de empresa privada se pagará sin aplicársele deducciones tributarias estatales; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 148 de 1969 para que el bono de Navidad de empleados de empresa privada se pague sin deducciones de contribución sobre ingresos estatales. Esto aplica a todos los empleados del sector privado que cumplan con los requisitos de la Ley 148-1969 para recibir el bono.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Ley del Bono de Navidad en la Empresa Privada”, a los fines de establecer que ningún patrono que posea o haya poseído durante el periodo de cobertura contratos con el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades o municipios, cuya cuantía individual o agregada sea mayor a quinientos mil dólares ($500,000), podrá solicitar ni recibir la exoneración del pago del bono de Navidad; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 148-1969 (Ley del Bono de Navidad en la Empresa Privada) para prohibir que patronos que hayan recibido contratos gubernamentales (individuales o agregados) por más de $500,000 durante el período de cobertura del bono, puedan solicitar o recibir exenciones para no pagar dicho bono. Esto aplica a contratos con el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades o municipios. Afecta directamente a patronos que cumplan con este umbral de contratación pública y a sus empleados, quienes tendrían garantizado el bono de Navidad si el patrono hubiera tenido contratos significativos con el Estado.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada, a los fines de disponer que el bono de navidad otorgado en dicha ley a los empleados y funcionarios del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y municipios, se otorgará sin deducciones estatales; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 34 de 1969 para que el bono de Navidad otorgado a empleados y funcionarios del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y municipios, se pague sin deducciones estatales. Esto significa que el monto bruto del bono será el monto neto que recibirán los empleados, afectando a todos los trabajadores del sector público cubiertos por dicha ley.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada., mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Bono en la Empresa Privada” con el fin de ampliar el bono de navidad; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca derogar la mayor parte de la Ley 4-2017, conocida como la Reforma Laboral, y enmendar la Ley 148-1969, Ley del Bono de Navidad en la Empresa Privada. El cambio principal es restaurar y modificar el cálculo del bono de Navidad, estableciendo un 6% sobre el salario hasta $10,000 para la mayoría de los empleados, y un 3% para patronos con 15 empleados o menos. También se ordena al Departamento del Trabajo actualizar su reglamento.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las razones que llevan a múltiples patronos a solicitar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) de manera consecutiva o recurrente la exoneración del pago del bono de Navidad, de conformidad con la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como la “Ley del Bono de Navidad para Trabajadores y Empleados de la Empresa Privada”
La Resolución de la Cámara 458 ordena a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva. El objetivo es determinar las razones por las cuales múltiples patronos solicitan de manera consecutiva o recurrente la exoneración del pago del bono de Navidad, según lo permite la Ley Núm. 148 de 1969. La investigación debe incluir el análisis de criterios del DTRH, la situación financiera de los patronos, el impacto en empleados, tendencias y posibles lagunas legales. La Comisión tiene 180 días para rendir un informe.
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